Inician retiro del barco Caballo de Trabajo de las costas del Carmen 46 meses después

Es una de las 28 embarcaciones abandonadas en Isla del Carmen hace varios años Joaquín García, quien se compromete a realizar las maniobras en 60 días, es señalado ante la Fiscalía Estatal como presunto responsable en agresiones a trabajadores de Oceanografía

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Por Raúl Hernández Rivera

Ciudad de México, a 9 de agosto del 2019.- Después de haber quedado encallado desde el 25 de octubre del 2017 en el área natural protegida de Laguna de Términos, violentar las leyes de Navegación y Comercio Marítimo, de Puertos, de Ecología entre otras y provocado graves daños ecológicos irreversibles, el barco “Caballo de Trabajo” (IMO 9269415) de la empresa Oceanografía será removido en un plazo no mayor a los 60 días a fin de evitar mayor afectación a la avenida Paseo del Mar y la colonia Tierra y Libertad.

Esto fue dado a conocer por el senador priísta con licencia indefinida, actual presidente municipal, Oscar Román Rosas González tras reunirse con Joaquín García Gómez y Gustavo Azcárate Padilla, funcionarios de Oceanografía, ante quienes “presentó la preocupación de las autoridades municipales y ambientales por la erosión que se ha registrado debido a los cambios en las mareas tras el varamiento de esta embarcación”.

“Hemos expuesto a los directivos de Oceanografía los problemas de erosión y contaminación que se presentan en la zona costera cercana a la colonia Tierra y Libertad, que está afectando las playas y amenaza a los predios que se encuentran muy cerca a esta área”, dijo Rosas González.

El presidente Municipal Oscar Rosas con Joaquín García de Oceanografía

Cabe resaltar la presunta responsabilidad del ingeniero Joaquín García Gómez, director General de Oceanografía, en los fallecimientos y atentados a varios ex empleados de la empresa de Amado Yáñez Osuna injustamente despedidos desde 2014, tal y como se señala en varias denuncias presentadas ante la Fiscalía General del Estado de Campeche.

Tal es el caso de Homero Terán Vanoye quien en declaraciones realizadas el 23 de mayo del 2018, respalda los hechos en los que tres de sus compañeros fueron agredidos por un individuo con arma blanca frente a la entrada de las oficinas de Oceanografía, justamente citados por JG para “apoyarlos con los gastos funerarios de un compañero fallecido” en la playa el 17 de mayo del 2018, así como de varios intentos de agresión a él y a su familia. Homero finalmente es acribillado el pasado 19 de mayo del presente año en la Ciudad del Carmen, Campeche.

Luego de gestiones durante varios años desde la ciudad de México en los tres niveles de gobierno, autoridades del estado Campeche realizaron varias reuniones donde estuvieron presentes el alcalde de Ciudad del Carmen, Óscar Rosas González (senador por el PRI con licencia); el secretario del Ayuntamiento, Carlos Alberto Arjona Gutiérrez; la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambio Climático (Semabicc) Ileana Herrera Pérez; el director de Protección Civil del estado, Jorge Sarricolea Chablé; la Delegada Federal de la Secretaría de Bienestar Katia Meave Ferniza, así como funcionarios de otras instancias y representantes legales de la empresa Oceanografía donde se acordó remover la embarcación “Caballo de Trabajo” para evitar mayor afectación a la costa carmelita y causando daño a la zona costera de la isla. Para ello, se impuso un plazo para realizar estos movimientos, mismo que por cierto no se cumplió, sino hasta hace unos días.

Derivado de la negligencia, omisión, corrupción y violentar leyes de Navegación, de Puertos, y Ecología entre otras, por parte del propietario como del depositario, así como de autoridades federales, estatales y municipales, el barco “Caballo de Trabajo” (IMO 9269415) de la empresa Oceanografía, quedó a la deriva el 25 de octubre del 2017 encallando en Laguna de Términos, área natural protegida, causando daños irreversibles al generar desvío de afluentes marinos y formar dunas que provocaron impactos en toda el área costera y deslavar la principal avenida urbana con el golpe de la marea.

Retiran el Caballo de Trabajo de Laguna de Términos

El “Caballo de Trabajo” es una más de las 28 embarcaciones abandonadas en el puerto de Isla del Carmen, ante la complacencia de las autoridades federales, estatales y municipales. Esta embarcación quedó a la deriva por falta de mantenimiento de la embarcación, sin combustible para maniobrar, falta de tripulación provocando que el ancla se rompiera y quedara a la deriva hasta llegar a la zona de Laguna de Términos y causar los daños ya descritos anteriormente.

Varios de los trabajadores de Oceanografía a quienes Armando Yáñez Osuna ha dejado sin empleo y sin indemnización de ley, acudieron ante la Senadora de MORENA, Rocío Adriana Abreu Antuñano, quien el 13 de septiembre del 2018 sometió a consideración un Punto de Acuerdo de urgente resolución con cuatro puntos a saber, mismo que fue aprobado en votación económica:

PRIMERO.- Se exhorta a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales de la Procuraduría General de la República a que, en el ámbito de su competencia, realice las investigaciones para el deslinde de responsabilidades por los daños provocados al Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos, derivados del incendio del barco Titán II y del encallamiento y hundimiento de los 4 navíos de nombre Caballo Azteca, Caballo de Trabajo, Caballo Eclipse y Endevour, en esa misma zona, Adicionalmente, que en los términos del artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, se determine si existen responsabilidades en términos patrimoniales, administrativos y/o penales de terceros.

Sen. Rocío Abreu Antuñano de MORENA, olvidó su responsabilidad

SEGUNDO.- Se solicita a Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) remita un informe al Senado de la República sobre las acciones promovidas para atender las afectaciones ambientales que las embarcaciones Titán II, Caballo Azteca, Caballo de Trabajo, Caballo Eclipse y Endevour, han causado en el Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos, en donde se incluya también las medidas ejecutadas o en proceso de ejecutarse para sanear dicho ecosistema derivado de la presencia de los barcos señalados.

TERCERO.- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para ejercer sus atribuciones de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de que independientemente de las responsabilidades y procesos administrativos, acciones civiles y/o penales que pueda estar enfrentando la Empresa Oceanografía, se ejerza acción y procedimiento para hacer valer las garantías financieras que hayan sido obtenidas de conformidad a lo previsto por el artículo 147 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con el objeto de hacer frente a la responsabilidad ambiental. En caso de que por algún proceso jurídico en curso exista imposibilidad para hacer valer de manera inmediata y efectiva dichas garantías financieras, se exhorta al Poder Ejecutivo Federal a que por medio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), se realice de manera subsidiaria y por razones de urgencia, la reparación de los daños ocasionados al Área de Protección de protegida y Fauna de la Laguna de Términos, de conformidad con la Sección 5, Capítulo Tercero de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

CUARTO.- Se solicita a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), a que de conformidad con sus atribuciones coordine y supervise las medidas de contingencia ambiental que deberán instruirse para sanear y restaurar el Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos derivado del incendio de la embarcación Titán II, Y de la cadena causal provocada por el encallamiento y hundimiento en la zona de los barcos Caballo Azteca, Caballo de Trabajo, Caballo Eclipse y Endevour. Sin embargo, lo que se le olvido a la senadora fue que ella era delegada de la SEMARNAT en el estado de Campeche en el período del 2016 al 2018 tal y como se menciona el portal del Sistema de Información Legislativa (SIL).

Es decir, era la responsable de atender a las organizaciones que impulsaban la preservación ecológica como “Marea Azul” la cual denunció entre el mes de febrero del 2015 y enero del 2018, las cnco embaraciones de Ocenaografía que zozobraron, quedaron encalladas o se hundieron en las aguas del Golfo de México, justamente en el área de protección de flora y fauna de Laguna de Términos.

Buque “Endevor” de Oceanografía, abandonado

En ese tiempo, la senadora Abreu Antuñano también tenía la responsabilidad de resolver las embarcaciones que encallaron el 4 de febrero del 2016 debido a un frente frío, la falta de propulsores, falta de mantenimiento y diésel en el barco “Titán II”, el “Caballo Azteca” encallado el 11 de septiembre del 2017 por las mismas razones, ambos en un área natural protegida en la misma Laguna de Términos.

El 16 de noviembre del 2018 mediante el oficio No. FOO/DGOR/1819/2018, la licenciada Cinthya Aurora Pérez Tirado, directora general de Operación Regional, dirige al Contralmirante Javier Torres Claudio, director general Adjunto de Capitanías de Puerto, el informe de la visita física a embarcaciones varadas en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto en Ciudad del Carmen, Campeche, con el objeto de determinar el posible impacto ambiental al Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos, así como a los ecosistemas.

Las visitas a las embarcaciones fueron realizadas los días 23, 24, 25 y 26 de octubre del 2018, el documento fue enviado con copia a las personas quienes en ese momento eran responsables: Lic. Alejandro del Mazo Maza, Comisionado Nacional de áreas naturales protegidas, Biol. José Carlos Pizaña Soto, Director Regional Pianicle Costera y Golfo de México, y el Maestro en Ciencias José Hernández Nava Director del APFT Laguna de Términos.

Con esto queda al descubierto que el “Polígono del Área Natural Protegida de Flora y Fauna” es la “Laguna de Términos”, decretado como Área Natural con carácter de Área de Protección de Flora Y Fauna la Región conocida como “Laguna De Términos”, ubicada en los municipios de Carmen, Palizada y Champotón, en el estado de Campeche, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994, Tomo Cdxc/I No. 18.

Deriva en Responsabilidades PENDIENTES DE SANCIONAR, por Contaminación Marina conforme lo define la Ley de Navegación y Comercio Marítimos en su Artículo 2.- “Para efectos de esta Ley se entenderá por:

Otro barco de Oceanografía abandonado

VIII. Contaminación Marina: La introducción por el hombre, directa o indirectamente de substancias o de energía en el medio marino que produzcan o puedan producir efectos nocivos a la vida y recursos marinos, a la salud humana, o la utilización legítima de las vías generales de comunicación por agua en cualquier tipo de actividad, de conformidad con los Tratados Internacionales.

…”

Con su actuación y omisiones, tanto las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, así como la empresa Oceanografía, han violentado las Normas y Restricciones Ambientales del Polígono del Área Natural Protegida Laguna de Términos, así como la Ley de Navegación y Comercio Marítimos LNCM, incurriendo en Responsabilidad Civil por los Daños al Medio Ambiente SIN SANCIONAR HASTA LA FECHA

Los Daños al Medio Ambiente se consideran Delitos Graves conforme al Artículo 193 bis y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales:

Artículo 193 bis.- En casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar por escrito la detención de una persona, fundando y expresando los indicios que acrediten:

a) Que el indiciado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves en el artículo siguiente;

Artículo 194.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

Avenida Paseo del Mar tendrá que ser reparada por Oceanografía

33) Bis. Contra el Ambiente, en su comisión dolosa, previsto en los artículos 414, párrafos primero y tercero, 415, párrafo último, 416, párrafo último y 418, fracción II, cuando el volumen del derribo, de la extracción o de la tala, exceda de dos metros cúbicos de madera, o se trate de la conducta prevista en el párrafo último del artículo 419 y 420, párrafo último.

36). En materia de delitos ambientales, el previsto en la fracción II Bis del artículo 420.

Con su actuación, los funcionarios y el Particular en mención violentan la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que ordena:

Artículo 76.- De conformidad con lo que establecen los tratados internacionales, se prohíbe derramar hidrocarburos persistentes que se transporten como carga, o que se lleven en los tanques de consumo de las embarcaciones. Asimismo, se prohíbe descargar, derramar, arrojar o cualquier acto equivalente, lastre, escombros, basura, aguas residuales, así como cualquier elemento en cualquier estado de la materia o energía que cause o pueda causar un daño a la vida, ecosistemas y recursos marinos, a la salud humana o a la utilización legítima de las vías navegables y al altamar que rodea a las zonas marinas mexicanas identificadas en la Ley Federal del Mar.

La responsabilidad civil por daños derivados de la contaminación marina procedente de embarcaciones, artefactos navales e industrias costeras se regirá por los tratados internacionales, por el capítulo respectivo de esta Ley, así como por la legislación aplicable en cada especie de contaminación marina.

A las sanciones administrativas derivadas de las infracciones a lo señalado en este capítulo, se sumará la obligación de reparación del daño, consistente en la limpieza y restauración efectiva de las áreas contaminadas. Esta disposición no prejuzga sobre la responsabilidad penal en que incurran los sujetos contaminantes, ni los servidores públicos que por cualquier modo autoricen o consientan el acto o la omisión resultante en la contaminación.

Artículo 77 BIS. Toda persona física o moral que ocasione directa o indirectamente un daño a los ecosistemas marinos o sus componentes estará obligada a la reparación de los daños, o bien, a la compensación ambiental que proceda de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Artículo 176.- Todas las embarcaciones que naveguen o artefactos navales que se encuentren, en zonas marinas o en aguas interiores mexicanas, deberán de contar con un seguro de protección e indemnización por responsabilidad civil en los términos del Título Séptimo de esta Ley.

ARTÍCULO 203.- Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable.

Tardarán seis meses e para desencallar al “Caballo de Trabajo”

El término para demandar la responsabilidad ambiental, será de cinco años contados a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u omisión correspondiente.

A partir de todo lo anteriormente manifestado conforme al Artículo 189 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que ordena:

“ Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.”

Esta embarcación contaba con bandera mexicana, fue importada bajo contrato de compra Fletamento por OCEANOGRAFÍA, S.A. DE C.V., bajo el régimen de importación temporal.

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Raúl Hernández Rivera En el periodismo desde 1966 en Excélsior, y desde 1971 con el tema de comercio exterior en revista Metrópolis 70 (1971-75), periódicos Uno Más Uno (1979), El Financiero (1983-84), Heraldo de México (1986), El Universal (1986-88), El Economista (1989-91), Asociación de Mexicana de Editores de los Estados (1994-97) y Agencia Mexicana de Información (1997-99). Revistas: de la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos (de la Secretaría de la Presidencia de la República en 1976, Mi Ciudad (1982). Técnica y Humanismo (CONALEP en 1982); BARLOVENTO, (propia) sobre comercio exterior y Visión (1992-95). Otras actividades: Impartición de seminarios, cursos y conferencias sobre comercio exterior en el CONALEP SECOFI, Escuela Superior de Economía (IPN), Universidad Autónoma del Estado de México, ENEP Aragón y Acatlán Universidad de Colima y Universidad del Nuevo Mundo. Organizador de 36 viajes de prácticas a los principales puertos marítimos mexicanos. Asistencia a más de 20 diplomados sobre temas económico y político. Realización de 17 estudios especializados en materia de comercio exterior conjuntamente con estudiantes: "Ríos navegables en México", "El envase, empaque y embalaje", "Transporte de carga en FF.CC", "El Impacto de las comunicaciones y los transportes en el área de influencia del puerto de Manzanillo", entre otros. Coordinador del 1°, 2° y 3° Diplomado "El Concepto Integral del Comercio Exterior" en las LVI, LVII y LIX Legislaturas de la Cámara de Diputados. Director del Centro Cultural y Artesanal Xochicalco (1999-2001) desde donde se enviaron a Viena, Austria, seis contenedores de 40 toneladas cada uno de artesanías, beneficiando a más de dos mil artesanos mexicanos. Actualmente escribe los libros: Sobre puertos y marina mercante mexicanos, “Barlovento, crónica del saqueo”; “Maltratados por los Tratados mal tratados”. Una crítica mordaz sobre los tratados, convenios y acuerdos que nuestro país ha firmado en su historia, y “Comercialización, la gran ausente en el comercio exterior mexicano” sobre la carencia de una cultura de comercio exterior.

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