La Guardia Costera de EU limitará los MEDEVAC de los cruceros

Helicóptero de la guardia costera estadounidense Foto de archivo: US Coast Guard

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A helicopter crew from Coast Guard Air Station Sitka hoists approximately 1,300 feet of oil containment boom using cargo nets in Juneau, Alaska, June 26, 2018. The hoist was part of an effort to test and deploy oil containment boom across Echo Cove and Cowee Creek, Alaska, as part of a Geographic Response Strategy listed in the Southeast Alaska Area Contingency Plan. U.S. Coast Guard photo by Petty Officer 1st Class Jon-Paul Rios.

Florida, Estados Unidos, a 1 de abril del 2020.- La Guardia Costera de los Estados Unidos está diciendo a los cruceros con bandera extranjera que aumenten sus capacidades médicas para atender a los pacientes con síntomas similares a los de la gripe durante un “período indefinido de tiempo” a medida que los pacientes de COVID-19 abruman las instalaciones médicas en la costa.

La rígida guía se emitió en un Boletín de información de seguridad marina del 29 de marzo emitido por el Contraalmirante EC Jones, comandante del Séptimo Distrito de la USCG, que incluye el centro de cruceros de Florida, así como Puerto Rico, Georgia, Carolina del Sur.

Aunque la Guardia Costera dice que continúa priorizando la seguridad de la vida en el mar y la seguridad de los puertos y vías fluviales de los EU, el aumento repentino en los casos que requieren evacuaciones médicas está agotando los recursos médicos locales en toda el Área de Responsabilidad del Séptimo Distrito. El Puerto de Miami, por ejemplo, ya no acepta pacientes MEDEVAC debido a la capacidad hospitalaria limitada, según el MSIB.

“La demanda de servicios médicos en todo el Séptimo Distrito AOR está conduciendo al establecimiento de hospitales de campo improvisados, cuya capacidad para tratar con pacientes críticos no está probada en este momento. Debe considerarse que un posible evacuado tiene mejor acceso a entornos cómodos y personal médico a bordo del buque de pasajeros extranjero donde ya se está brindando atención”, afirma el MSIB. “Para garantizar la seguridad de las personas a bordo y mitigar el potencial de abrumadores recursos médicos locales, todos los buques que operan dentro del Séptimo Distrito AOR con más de 50 personas a bordo deben aumentar sus capacidades médicas, personal y equipo para atender a las personas con [enfermedad similar a la gripe] por un período de tiempo indefinido.

Aunque el MSIB dice que los MEDEVAC aún se considerarán si se considera necesario después de consultar con un cirujano de la Guardia Costera, se requerirá que el propietario u operador del barco asegure el transporte comercial en tierra y confirme la disponibilidad del hospital antes de que se autorice dicha evacuación.

En cambio, el MSIB recomienda que los barcos busquen ayuda de sus respectivos estados del pabellón, como Panamá, Liberia y las Bahamas, como suele ser el caso con los cruceros.

“Los buques con pabellón extranjero que merodean más allá de los mares territoriales de los EU, particularmente aquellos registrados en las Bahamas, que requieren MEDEVAC en una instalación costera deben buscar el apoyo del estado del pabellón antes de buscar el apoyo de las instalaciones limitadas en los EU”, agrega el MSIB.

El MSIB también recuerda a los Maestros de las embarcaciones dentro de las aguas de los Estados Unidos su deber de informar diariamente sobre el número y las condiciones de cualquier persona enferma a bordo, según lo exige la ley de los Estados Unidos.

Fuente: gCaptain

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