Responde la Cámara de Diputados, en tiempo y forma, controversias presentadas por el INE y el Banxico

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Ciudad de México, a 15 de agosto del 2019. Comunicado de prensa, Cámara de Diputados.- La Cámara de Diputados, a través de su presidente, Porfirio Muñoz Ledo, dio respuesta en tiempo y forma a dos controversias constitucionales presentadas en contra de este órgano legislativo, del Senado de la República y del titular del Ejecutivo federal; una, es del Instituto Nacional Electoral, y otra del Banco de México.

La controversia constitucional 208/2019, promovida por el Banco de México, impugnó el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política, del Código Penal Federal y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de abril de 2019.

Este jueves 15 de agosto se presentó en tiempo y forma, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el escrito de contestación de demanda de la controversia constitucional, con los siguientes argumentos:

Se consideraron causales de improcedencia: la extemporaneidad en la impugnación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, publicada en el DOF, el 5 de noviembre de 2018.

Asimismo, que el Banco de México carece de interés legítimo en la presente controversia, y que esta resulta improcedente al no poder combatirse omisiones de carácter legislativo.

De igual forma, la presentación de la demanda resulta extemporánea, al no actualizarse un nuevo acto legislativo respecto del Decreto de reforma tildado, además de que han cesado en sus efectos las normas generales impugnadas.

Como contestación a los conceptos de invalidez refiere que el procedimiento legislativo de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política, así como de su Decreto de reforma relativo, es constitucional.

La Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, es acorde al artículo 127 de la Constitución Federal. Además, establece parámetros objetivos, en términos de lo establecido por el artículo 127 constitucional.

El ordenamiento impugnado no vulnera la autonomía presupuestal del Banco de México.

Las disposiciones impugnadas no perjudican la autonomía de esa institución, como tampoco el principio de la división de poderes.

El decreto de reforma impugnado, publicado el 12 de abril de 2019, no daña mandato alguno de la Constitución federal.

La Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, así como el Código Penal Federal, no lesionan los derechos de igualdad y no discriminación. Tampoco la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos el principio de taxatividad.

Finalmente, la respuesta indica que los conceptos de invalidez esgrimidos en la controversia constitucional 2/2019 no pueden aplicarse a la actual Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución.

Sobre la controversia 211/2019, promovida por el Instituto Nacional Electoral, que reclama el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política, del Código Penal Federal y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”, publicado en el DOF el 12 de abril de 2019, la Cámara de Diputados establece:

Hoy 15 de agosto se presentó, en tiempo y forma, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el escrito de contestación de demanda de la controversia constitucional, en la cual se hicieron valer, en síntesis, los siguientes argumentos:

Causales de improcedencia: el Instituto Nacional Electoral carece de interés legítimo en la controversia constitucional. Esta resulta improcedente al no poder combatirse omisiones de carácter legislativo.

La presentación de la demanda resulta extemporánea, al no actualizarse un nuevo acto legislativo respecto del decreto tildado. Y han cesado en sus efectos las normas generales impugnadas.

Como contestación al concepto de invalidez, manifiesta que el Decreto de reforma impugnado no vulnera la autonomía del Instituto Nacional Electoral, ni del principio de división de poderes.

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Raúl Hernández Rivera En el periodismo desde 1966 en Excélsior, y desde 1971 con el tema de comercio exterior en revista Metrópolis 70 (1971-75), periódicos Uno Más Uno (1979), El Financiero (1983-84), Heraldo de México (1986), El Universal (1986-88), El Economista (1989-91), Asociación de Mexicana de Editores de los Estados (1994-97) y Agencia Mexicana de Información (1997-99). Revistas: de la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos (de la Secretaría de la Presidencia de la República en 1976, Mi Ciudad (1982). Técnica y Humanismo (CONALEP en 1982); BARLOVENTO, (propia) sobre comercio exterior y Visión (1992-95). Otras actividades: Impartición de seminarios, cursos y conferencias sobre comercio exterior en el CONALEP SECOFI, Escuela Superior de Economía (IPN), Universidad Autónoma del Estado de México, ENEP Aragón y Acatlán Universidad de Colima y Universidad del Nuevo Mundo. Organizador de 36 viajes de prácticas a los principales puertos marítimos mexicanos. Asistencia a más de 20 diplomados sobre temas económico y político. Realización de 17 estudios especializados en materia de comercio exterior conjuntamente con estudiantes: "Ríos navegables en México", "El envase, empaque y embalaje", "Transporte de carga en FF.CC", "El Impacto de las comunicaciones y los transportes en el área de influencia del puerto de Manzanillo", entre otros. Coordinador del 1°, 2° y 3° Diplomado "El Concepto Integral del Comercio Exterior" en las LVI, LVII y LIX Legislaturas de la Cámara de Diputados. Director del Centro Cultural y Artesanal Xochicalco (1999-2001) desde donde se enviaron a Viena, Austria, seis contenedores de 40 toneladas cada uno de artesanías, beneficiando a más de dos mil artesanos mexicanos. Actualmente escribe los libros: Sobre puertos y marina mercante mexicanos, “Barlovento, crónica del saqueo”; “Maltratados por los Tratados mal tratados”. Una crítica mordaz sobre los tratados, convenios y acuerdos que nuestro país ha firmado en su historia, y “Comercialización, la gran ausente en el comercio exterior mexicano” sobre la carencia de una cultura de comercio exterior.

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