Nueva denominación de las APIs, publica SEMAR en el DOF

El cambio no supondrá creación de nuevas empresas; continúan como titulares de derechos y obligaciones otorgados por el Gobierno Federal a través de sus respectivos Títulos de Concesión

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Ciudad de México, a 16 de noviembre del 2021.- El Diario Oficial de la Federación publica hoy martes 16 de noviembre, comunicado de la Secretaría de Marina a las autoridades, cesionarios, prestadores de servicios portuarios y conexos, así como al público en general para todos los efectos legales y administrativos conducentes, la nueva denominación de las Empresas de Participación Estatal Mayoritarias, sectorizadas a la Secretaría de Marina.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o, fracción II, 12, 14, primer párrafo, 30, fracción XIV Ter y 46, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 31 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 3, fracción II, inciso g), numeral 7, 6, Apartado A, fracciones XVII y XIX, y 37, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, su titular, Almirante Secretario José Rafael Ojeda Durán expidió el acuerdo secretarial el pasado ocho de noviembre del presente año.

Lo anterior con base en el Decreto publicado el siete de diciembre de dos mil veinte, en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, le corresponde administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal.

Se menciona también en el acuerdo, que por Acuerdo publicado en el mencionado periódico oficial, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal agrupó al sector coordinado por la Secretaría de Marina, las Empresas de Participación Estatal Mayoritarias denominadas Administraciones Portuarias Integrales, Sociedades Anónimas de Capital Variable, que se enlistan en referido instrumento jurídico.

Se agrega que, el veintiuno de junio de dos mil veintiuno vía remota, la totalidad de las acciones de cada una de las Administraciones Portuarias Integrales, Sociedades Anónimas de Capital Variable, en Asamblea General Extraordinaria por unanimidad de votos, aprobaron el cambio de razón social de dichas Empresas de Participación Estatal Mayoritarias, como Administraciones del Sistema Portuario Nacional, Sociedades Anónimas de Capital Variable, denominación que aprobó y registró la Secretaría de Economía y quedó protocolizado ante el Notario número doscientos treinta y siete de la Ciudad de México y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal,.

Por ese motivo, y con el objeto de que las autoridades, cesionarios, prestadores de servicios portuarios y conexos, así como público en general, cuenten con la certeza jurídica respecto a la nueva denominación de las Empresas de Participación Estatal Mayoritarias, sectorizadas a la Secretaría de Marina, se expide el aviso general por el que se da a conocer la nueva denominación de las empresas de participación estatal mayoritarias quedando de la siguiente manera:

Denominación AnteriorNueva Denominación
Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V.Administración del Sistema Portuario Nacional Altamira, S.A. de C.V.
Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V.Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V.
Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V.Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V.
Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V.Administración del Sistema Portuario Nacional Guaymas, S.A. de C.V.
Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V.
Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V.Administración del Sistema Portuario Nacional Mazatlán, S.A. de C.V.
Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C.V.Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso, S.A. de C.V.
Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V.Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Madero, S.A. de C.V.
Administración Portuaria Integral de Puerto Vallarta, S.A. de C.V.Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Vallarta, S.A. de C.V.
Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C.V.Administración del Sistema Portuario Nacional Tampico, S.A. de C.V.
Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V.Administración del Sistema Portuario Nacional Topolobampo, S.A. de C.V.
Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V.Administración del Sistema Portuario Nacional Tuxpan, S.A. de C.V.
Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V.Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V.

Así mismo la SEMAR informa que el cambio de denominación de las Empresas de Participación Estatal Mayoritarias, sectorizadas a la Secretaría de Marina, no supondrá la creación de nuevas empresas, continuando como titulares de los derechos y obligaciones otorgados por el Gobierno Federal a través de sus respectivos Títulos de Concesión y sus modificaciones, para entrar en vigor el mismo día de su publicación en el DOF.

Finalmente, el comunicado indica que en todas las disposiciones normativas, acuerdos, reglamentos específicos, circulares, comunicados, normas técnicas, reglas de operación, programas maestros de desarrollo portuario, lineamientos, criterios, resoluciones, programas, proyectos, instructivos, contratos de cesión parcial de derechos, contratos de prestación de servicios portuarios o conexos, o cualquier otro documento, en la parte en que se haga referencia a las Administraciones Portuarias Integrales Federales, deberá entenderse como hechas a las Administraciones del Sistema Portuario Nacional que corresponda.

Fuente: DOF

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