Oceanografía: Colusión de Armando Yáñez con funcionarios de todos los niveles de gobierno

Sen. Abreu de Morena, ex funcionaria SEMARNAT, propone solución y evade responsabilidad SEMAR con responsabilidades por lo actuado con la embarcación “Caballo de Trabajo”

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Segundo de diez

Por Raúl Hernández Rivera

Ciudad del México, a 13 de diciembre 2020.- El barco “Caballo de Trabajo”, IMO 9269415, perteneciente a la empresa Oceanografía de Armando Yáñez, encalló el 25 de octubre del 2017 en “Laguna de Términos”, un área natural protegida. Ahí quedó varado ocasionando un enorme daño irreversible a la flora y fauna del medio ambiente, al ecosistema y una gran erosión pues la embarcación funge como barrera para las mareas propiciando un fenómeno de azolvamiento y modificación del patrón natural de la línea de costa con golpes de marea invasoras de la zona urbana y destruir una vía de comunicación, generando, así mismo, un desvío de afluentes marinos que dividen parte de la corriente enviada hacia las dunas provocando alto impacto en toda el área.

El Caballo de Trabajo estaba anclado en boya de recalada por la zona de Playa Norte de Ciudad del Carmen. Un frente frío y la falta de mantenimiento provocó que las cadenas del ancla de la embarcación se rompieran. Es una de las garantías de pago se sueldos y despidos injustificados que tienen los más de 11 mil trabajadores de Oceanografía que el dueño Armando Yáñez se niega a pagar coludido con funcionarios de todos los niveles de gobierno.

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El 13 de septiembre del 2018, la Senadora Rocío Adriana Abreu Artiñano, de MORENA, sometió a consideración la proposición con punto de acuerdo de urgente resolución (mismo que fue aprobado en votación económica), lo siguiente.

PRIMERO.- Se exhorta a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales de la Procuraduría General de la República a que, en el ámbito de su competencia, realice las investigaciones para el deslinde de responsabilidades por los daños provocados al Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos, derivados del incendio del barco Titán II y del encallamiento y hundimiento de los 4 navíos de nombre Caballo Azteca, Caballo de Trabajo, Caballo Eclipse y Endevour, en esa misma zona, Adicionalmente, que en los términos del artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, se determine si existen responsabilidades en términos patrimoniales, administrativos y/o penales de terceros.

SEGUNDO.- Se solicita a Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) remita un informe al Senado de la República sobre las acciones promovidas para atender las afectaciones ambientales que las embarcaciones Titán II, Caballo Azteca, Caballo de Trabajo, Caballo Eclipse y Endevour, han causado en el Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos, en donde se incluya también las medidas ejecutadas o en proceso de ejecutarse para sanear dicho ecosistema derivado de la presencia de los barcos señalados.

TERCERO.- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para ejercer sus atribuciones de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de que independientemente de las responsabilidades y procesos administrativos, acciones civiles y/o penales que pueda estar enfrentando la Empresa Oceanografía, se ejerza acción y procedimiento para hacer valer las garantías financieras que hayan sido obtenidas de conformidad a lo previsto por el artículo 147 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con el objeto de hacer frente a la responsabilidad ambiental. En caso de que por algún proceso jurídico en curso exista imposibilidad para hacer valer de manera inmediata y efectiva dichas garantías financieras, se exhorta al Poder Ejecutivo Federal a que por medio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), se realice de manera subsidiaria y por razones de urgencia, la reparación de los daños ocasionados al Área de Protección de protegida y Fauna de la Laguna de Términos, de conformidad con la Sección 5, Capítulo Tercero de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

CUARTO.- Se solicita a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), a que de conformidad con sus atribuciones coordine y supervise las medidas de contingencia ambiental que deberán instruirse para sanear y restaurar el Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos derivado del incendio de la embarcación Titán II, Y de la cadena causal provocada por el encallamiento y hundimiento en la zona de los barcos Caballo Azteca, Caballo de Trabajo, Caballo Eclipse y Endevour.

Pero lo que la senadora Abreu olvidó mencionar a sus compañeros diputados es el hecho de que ella fue delegada de la SEMARNAT del Estado de Campeche en el periodo del 2016 al 2018 (tal y como lo menciona el portal del Sistema de Información Legislativa (SIL) http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_PerfilLegislador.php?Referencia=9221753) y quien, por lo tanto, la entonces delegada de SEMARNAT tiene responsabilidad de las embarcaciones accidentadas como la “Titán II” que encalló en la playa de Puerto Real el 4 de febrero del 2016 por un frente frio y la falta de propulsores, mantenimiento y diésel de la embarcación; el “Caballo Azteca” encalló en Isla Aguada el 11 septiembre del 2017 de igual manera por un frente frio y la falta de mantenimiento a las cadenas del ancla ocasionando que esta se rompiera. El mismo destino sufrió el Caballo de Trabajo, al igual que el Endeavor y Caballo Eclipse, embarcaciones que encallaron el 8 de diciembre del 2017 en la misma Laguna de Términos.

Como los diputados no sabían de estos antecedentes de su compañera, el punto de acuerdo fue aprobado en lo económico por el Senado. El mismo punto de acuerdo publicado en la Gaceta del Senado, se menciona que organizaciones civiles que impulsan la preservación ecológica como Marea Azul, denunciaron que entre febrero de 2016 y enero de 2018, cinco embarcaciones de la empresa (Oceanografía) quedaron encalladas, zozobraron o se hundieron en aguas del Golfo de México, justo en la zona del Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos.

Esto deja a los trabajadores prácticamente en un estado de vulnerabilidad ya que la mayoría de estas embarcaciones se encuentran embargadas por trabajadores violando las esferas jurídicas y más aun sin haber ningún responsable por los daños y perjuicios que han causado ya que los barcos han sido vandalizados, robados y quemados lo que ocasiona que el valor comercial se convierta en nada como garantías laborales.

Estos hechos también representan un grave impacto para el frágil equilibro del ecosistema marítimo y pone en riesgo la salud del Área de Protección de Flora y Fauna de la Laguna de Términos. Ante este escenario, no se puede entender cómo las autoridades ambientales desde febrero de 2016, han sido omisas en atender un peligro latente, resulta indignante que las autoridades federales, estatales y municipales no hayan reaccionado para atender y prevenir una catástrofe ecológica.

Esto deja a los trabajadores en estado de vulnerabilidad ya que la mayoría de estas embarcaciones se encuentran embargadas por trabajadores violando las esferas jurídicas y más aun sin haber ningún responsable por los daños y perjuicios que han causado ya que los barcos han sido vandalizados, robados y quemados lo que ocasiona que el valor comercial se convierta en nada como garantías laborales.

Todo esto representa un grave impacto para el frágil equilibro del ecosistema marítimo y pone en riesgo la salud del Área de Protección de Flora y Fauna de la Laguna de Términos. Ante este escenario, no se puede entender cómo las autoridades ambientales desde febrero de 2016, han sido omisas en atender un peligro latente, resulta indignante que las autoridades federales, estatales y municipales no hayan reaccionado para atender y prevenir una catástrofe ecológica.

El 16 de Noviembre del 2018 mediante el oficio No. FOO/DGOR/1819/2018 la Lic. Cinthya Aurora Pérez Tirado Directora General de Operación Regional, dirige al Contralmirante Javier Torres Claudio Director General Adjunto de Capitanías de Puerto, el informe de la visita física a embarcaciones varadas en la jurisdicción de la capitanía de puerto en ciudad del Carmen, Campeche, con el objeto de determinar el posible impacto ambiental al Área de Protección de Flora y Fauna laguna de Términos como a los ecosistemas,

Las visitas a las embarcaciones fueron realizadas los días 23, 24, 25 y 26 de octubre del 2018, y el documento fue enviado con copia a las personas quienes en ese momento eran responsables: Lic. Alejandro del Mazo Maza, Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas; Biol. José Carlos Pizaña Soto, Director Regional Pianicle (sic) Costera y Golfo de México, y el Maestro en Ciencias, José Hernández Nava, director del APFT Laguna de Términos.

Por todo lo antes mencionado, los tres niveles de gobierno han llevado a cabo varias reuniones de mesas de trabajos para remover la embarcación Caballo de Trabajo. En esas reuniones, estuvieron presentes el alcalde de Ciudad del Carmen, Óscar Rosas González; el secretario del ayuntamiento Carlos Alberto Arjona Gutiérrez; la titular de la Secretaría De Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambio Climático (Semabicc) Ileana Herrera Pérez; el director de Protección Civil, Jorge Sarricolea Chablé; la delegada federal de la Secretaría de Bienestar, Katia Meave Ferniza, así como funcionarios de otras instancias y los representantes legales de la empresa Oceanografía donde se acordó mover la embarcación que estaba afectando la Costa Carmelita y causando un daño a la zona costera de la Isla. En esas reuniones se impuso un plazo para realizar esos movimientos, plazo que no se cumplió hasta la fecha.

Esta situación lleva años solicitado a las autoridades federales, estatales y municipales, que sancionen a los responsables causantes de todo este daño tanto al ambiente como humano.

Con esto queda al descubierto que el polígono del área natural protegida, de flora y fauna es la “Laguna De Términos”, decretado como área natural con carácter de área de protección de flora y fauna la región conocida como “Laguna de Términos”, ubicada en los municipios de Carmen, Palizada y Champotón, en el estado de Campeche, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994, Tomo Cdxc/I No. 18.

Deriva en Responsabilidades PENDIENTES DE SANCIONAR, por Contaminación Marina conforme lo define la Ley de Navegación y Comercio Marítimos en su

Artículo 2.- “Para efectos de esta Ley se entenderá por

VIII. Contaminación Marina: La introducción por el hombre, directa o indirectamente de substancias o de energía en el medio marino que produzcan o puedan producir efectos nocivos a la vida y recursos marinos, a la salud humana, o la utilización legítima de las vías generales de comunicación por agua en cualquier tipo de actividad, de conformidad con los Tratados Internacionales.

…”

Con su actuación y omisiones, tanto la Autoridades Federales, Estatales y Municipales, así como la empresa Oceanografía, han violentado las Normas y Restricciones Ambientales del Polígono del Área Natural Protegida Laguna de Términos, así como la Ley de Navegación y Comercio Marítimos LNCM, incurriendo en Responsabilidad Civil por los Daños al Medio Ambiente SIN SANCIONAR HASTA LA FECHA

Los Daños al Medio Ambiente se consideran Delitos Graves conforme al Artículo 193 bis y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales:

Artículo 193 bis.- En casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar por escrito la detención de una persona, fundando y expresando los indicios que acrediten:

a) Que el indiciado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves en el artículo siguiente;

Artículo 194.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

33) Bis. Contra el Ambiente, en su comisión dolosa, previsto en los artículos 414, párrafos primero y tercero, 415, párrafo último, 416, párrafo último y 418, fracción II, cuando el volumen del derribo, de la extracción o de la tala, exceda de dos metros cúbicos de madera, o se trate de la conducta prevista en el párrafo último del artículo 419 y 420, párrafo último.

36). En materia de delitos ambientales, el previsto en la fracción II Bis del artículo 420.

Con su actuación, los Funcionarios y el Particular en mención violentan la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que ordena:

Artículo 76.- De conformidad con lo que establecen los tratados internacionales, se prohíbe derramar hidrocarburos persistentes que se transporten como carga, o que se lleven en los tanques de consumo de las embarcaciones. Asimismo, se prohíbe descargar, derramar, arrojar o cualquier acto equivalente, lastre, escombros, basura, aguas residuales, así como cualquier elemento en cualquier estado de la materia o energía que cause o pueda causar un daño a la vida, ecosistemas y recursos marinos, a la salud humana o a la utilización legítima de las vías navegables y al altamar que rodea a las zonas marinas mexicanas identificadas en la Ley Federal del Mar.

La responsabilidad civil por daños derivados de la contaminación marina procedente de embarcaciones, artefactos navales e industrias costeras se regirá por los tratados internacionales, por el capítulo respectivo de esta Ley, así como por la legislación aplicable en cada especie de contaminación marina.

A las sanciones administrativas derivadas de las infracciones a lo señalado en este capítulo, se sumará la obligación de reparación del daño, consistente en la limpieza y restauración efectiva de las áreas contaminadas. Esta disposición no prejuzga sobre la responsabilidad penal en que incurran los sujetos contaminantes, ni los servidores públicos que por cualquier modo autoricen o consientan el acto o la omisión resultante en la contaminación.

Artículo 77 BIS. Toda persona física o moral que ocasione directa o indirectamente un daño a los ecosistemas marinos o sus componentes estará obligada a la reparación de los daños, o bien, a la compensación ambiental que proceda de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Artículo 176.- Todas las embarcaciones que naveguen o artefactos navales que se encuentren, en zonas marinas o en aguas interiores mexicanas, deberán de contar con un seguro de protección e indemnización por responsabilidad civil en los términos del Título Séptimo de esta Ley.

Artículo 203.- Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable.

El término para demandar la responsabilidad ambiental, será de cinco años contados a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u omisión correspondiente.

A partir de todo lo anteriormente manifestado conforme al Artículo 189 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que ordena:

“ Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.”

Esta embarcación que contaba con bandera mexicana, fue importada bajo contrato de compra Fletamento por OCEANOGRAFÍA, S.A. DE C.V.,  y bajo el régimen de importación temporal.

Ahora con el nuevo decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos publicado en el diario oficial con fecha del 7 de diciembre del presente año la SEMAR

 la SEMAR tendrá que dar cumplimiento a lo estipulado en los siguientes artículos.

Artículo 30.

c) Prevención de la contaminación marina originada por embarcaciones o artefactos navales, así como el vertimiento de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales, y

Capitulo II Artículo 8

IX. Regular y vigilar la seguridad en la navegación y la salvaguarda de la vida humana en el mar;

X. Establecer las Medidas de Protección Marítima y Portuaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Puertos;

XVIII. Vigilar la seguridad de la navegación y la salvaguarda de la vida humana en el mar;

XXIV. Realizar las investigaciones y actuaciones, así como designar peritos facultados profesionalmente en la materia en los términos del reglamento respectivo y emitir dictámenes de los accidentes e incidentes marítimos en cualquier vía navegable;

XXV. Coadyuvar en el ámbito de su competencia con la autoridad laboral, para el cumplimiento de la resolución de los Conflictos marítimos de naturaleza laboral;

IX. Actuar como auxiliar del Ministerio Público, así como imponer las sanciones en los términos de esta Ley;

Capitulo VII Artículo 77

A.       La Secretaría certificará e inspeccionará en el ámbito portuario que las embarcaciones cumplan con lo establecido en el presente Capítulo y reportará inmediatamente a las demás dependencias competentes cualquier contingencia en materia de contaminación marina. Deberá asimismo sancionar a los infractores en el ámbito de su competencia;

B.       Secretaría, en las zonas marinas mexicanas establecidas en la Ley Federal del Mar, vigilará el cumplimiento de lo establecido en el presente Capítulo. De igual manera, verificará las posibles afectaciones por contaminación en dichas zonas y sancionará a los infractores responsables cuando sean identificados de conformidad con el reglamento respectivo. Además, aplicará de acuerdo con sus ordenamientos el Plan Nacional de Contingencias para combatir y controlar derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas en el mar, en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal involucradas, y

C.       La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coordinará con la Secretaría, los programas de prevención y control de la contaminación marina, así como el Plan Nacional de Contingencias en el ámbito marítimo. Deberá asimismo sancionar a los infractores en el ámbito de su competencia.

Capitulo VII Artículo 87

I.        La capitanía de puerto autorizará el amarre temporal, designando el lugar y tiempo de permanencia, si no perjudica los servicios portuarios, previa opinión favorable del administrador portuario, cuando la embarcación no cuente con tripulación de servicio a bordo y previa garantía otorgada por el propietario o naviero que solicite el amarre temporal, suficiente a criterio de la Secretaría para cubrir los daños o perjuicios que pudieren ocasionarse durante el tiempo del amarre y el que siga al vencimiento de éste si no se pusiese en servicio la embarcación, así como la documentación laboral que acredite que están cubiertas las indemnizaciones y demás prestaciones que legalmente deba pagar el propietario o naviero a la tripulación, y

Artículo 167. Cuando una embarcación, aeronave, artefacto naval, carga o cualquier otro objeto se encuentre a la deriva, en peligro de hundimiento, hundido o varado y a juicio de la Secretaría, pueda constituir un peligro o un obstáculo para la navegación, la operación portuaria, la pesca u otras actividades marítimas relacionadas con las vías navegables, o bien para la preservación del ambiente, conforme al Convenio de Limitación de Responsabilidad de 1976, deberá llevarse a cabo lo siguiente:

I.        La Secretaría notificará al propietario o naviero la orden para que tome las medidas apropiadas a su costa para iniciar de inmediato su señalización, remoción, reparación, hundimiento, limpieza o la actividad que resulte necesaria, en donde no represente peligro u obstáculo alguno en los términos de este artículo;

II.       Previa notificación de la orden al propietario o naviero, en los supuestos en que exista una posible afectación al ambiente marino, la Secretaría estará obligada a obtener una opinión de la autoridad ambiental competente;

III.      El plazo para cumplir con la orden será de tres meses contados a partir de la fecha de la notificación. De no cumplirse con tal requerimiento, la Secretaría estará facultada para removerlo o hundirlo, a costa del propietario o naviero, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas conducentes, y

IV.      Durante el transcurso de las actividades que den cumplimiento a la orden, el naviero o el propietario deberá informar a la Secretaría sobre cualquier contingencia o posible afectación al medio marino. Esta obligación no suspenderá el plazo para el cumplimiento de la orden.

Artículo 180. La Secretaría estará facultada para investigar todo accidente o incidente marítimo que tenga lugar en cualquier vía navegable.

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Raúl Hernández Rivera En el periodismo desde 1966 en Excélsior, y desde 1971 con el tema de comercio exterior en revista Metrópolis 70 (1971-75), periódicos Uno Más Uno (1979), El Financiero (1983-84), Heraldo de México (1986), El Universal (1986-88), El Economista (1989-91), Asociación de Mexicana de Editores de los Estados (1994-97) y Agencia Mexicana de Información (1997-99). Revistas: de la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos (de la Secretaría de la Presidencia de la República en 1976, Mi Ciudad (1982). Técnica y Humanismo (CONALEP en 1982); BARLOVENTO, (propia) sobre comercio exterior y Visión (1992-95). Otras actividades: Impartición de seminarios, cursos y conferencias sobre comercio exterior en el CONALEP SECOFI, Escuela Superior de Economía (IPN), Universidad Autónoma del Estado de México, ENEP Aragón y Acatlán Universidad de Colima y Universidad del Nuevo Mundo. Organizador de 36 viajes de prácticas a los principales puertos marítimos mexicanos. Asistencia a más de 20 diplomados sobre temas económico y político. Realización de 17 estudios especializados en materia de comercio exterior conjuntamente con estudiantes: "Ríos navegables en México", "El envase, empaque y embalaje", "Transporte de carga en FF.CC", "El Impacto de las comunicaciones y los transportes en el área de influencia del puerto de Manzanillo", entre otros. Coordinador del 1°, 2° y 3° Diplomado "El Concepto Integral del Comercio Exterior" en las LVI, LVII y LIX Legislaturas de la Cámara de Diputados. Director del Centro Cultural y Artesanal Xochicalco (1999-2001) desde donde se enviaron a Viena, Austria, seis contenedores de 40 toneladas cada uno de artesanías, beneficiando a más de dos mil artesanos mexicanos. Actualmente escribe los libros: Sobre puertos y marina mercante mexicanos, “Barlovento, crónica del saqueo”; “Maltratados por los Tratados mal tratados”. Una crítica mordaz sobre los tratados, convenios y acuerdos que nuestro país ha firmado en su historia, y “Comercialización, la gran ausente en el comercio exterior mexicano” sobre la carencia de una cultura de comercio exterior.

3 COMENTARIOS

  1. Tantos delitos cometidos y que se siguen repitiendo sin que se cumpla la ley como debe ser! A todos estos pseudofuncionarios y delincuentes de cuello blanco los deben de meter a la cárcel de inmediato! Hasta cuándo se permitirán estos abusos y atropellos en contra de los extrabajadores de Oceanografía? Hasta cuándo se actuará en contra de todos aquellos que afectaron el medio ambiente y ecosistemas naturales protegidos? Ya basta de corrupción e impunidad!

  2. Sigue los mismos delitos y atropello ala gente de oceanografía sin que las autoridades federales y estatales hagan algo al respeto se siguen afectando el ecosistema. Por la empresa que abandonó los barcos a su suerte. El gobernador de Campeche haciéndose oídos sordos a todo lo que le conviene. Con amado yáñez. Pero les llegará la justicia.

  3. Oceanografía es un botón de muestra del tipo de contratista que se practica en Pemex, al amparo de contubernios con el poder público, y que, lejos de representar un caso aislado, es una modalidad de corrupción que podría generalizarse y arraigarse con la reforma energética.Creada en 1968 por el ingeniero Amado Yáñez Correa bajo el nombre de Consultores y Contratistas en Oceanografía SA de CV, con el fin de proveer a Pemex servicios de ingeniería marina, buceo de saturación, operación de vehículos sumergibles a control remoto, mantenimiento a estructuras marinas y construcción de ductos submarinos, siempre tuvo como cliente dominante a la paraestatal. Radicada en la ciudad de Campeche, Oceanografía era una contratista de rango menor hasta la llegada de los gobiernos panistas a Los Pinos. En el año 2000 estaba quebrada y a punto de ser intervenida por el SAT por un adeudo fiscal de 120 millones de pesos. De acuerdo con la comisión especial investigadora de la LIX Legislatura, entre 2002 y 2006, la empresa recibió 54 contratos por un monto de 5 mil 929 millones de pesos, gracias a documentadas y reiteradas intermediaciones de dos hijos y un hermano de Marta Sahagún: Manuel y Jorge Bribiesca Sahagún, y Guillermo Sahagún.
    En tanto La ahora exdelegada de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales en Campeche (Semarnat), Rocío Adriana Abreu Artiñano, cometió delitos ambientales en Ciudad del Carmen mientras estaba al frente de la dependencia federal, tal y como lo ha venido haciendo desde hace más de dos décadas con toda impunidad, A través de su compañía Mega Proyectos del Sureste, la exdelegada de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Rocío Adriana Abreu Artiñano, construyó un fraccionamiento residencial, locales comerciales y un lago artificial en la Isla del Carmen, dentro del Área de Protección de Flora y Fauna “Laguna de Términos”, sin autorizaciones ambientales de ningún tipo. En agosto de 2018, Rocío Adriana Abreu Artiñano tomó la decisión de dejar ser Senadora de del Partido Nueva Alianza (Panal) y pasó a ser parte del Partido Movimiento de Regeneración Nacional; una decisión que dejó en shock a todos los priistas en Campeche y a la clase política de ese partido a nivel nacional pues como resultado de la desaparición del Panal la priísta Rocío Abreu, debió ligarse al grupo parlamentario del PRI, pero optó por irse con Morena acatando una orden de su regenteador político, el exgobernador Alejandro Moreno Cárdenas. Este extraño cambio de partido de Rocío Abreu, es parte de un plan elaborado por el ex gobernador del estado para ofrendar al presidente Andrés Manuel López Obrador el estado de Campeche, pero Alito no piensa entregarlo ya que su propuesta es que Morena nombre a la expriístas Abreu Artiñano como candidata a gobernadora por Morena y así seguir teniendo el control de la entidad y de todo presupuesto. CAMPECHE “LA OFRENDA”
    A la Senadora por Morena Rocío Abreu Artiñano, oriunda de Ciudad del Carmen, se le recuerda por sus muchas derrotas electorales y porque ha estado siempre al servicio de Alejandro Moreno Cárdenas, los dirigentes de Morena Campeche siempre criticaron sus acciones, hoy le abren la puerta de la bancada en el Senado para sumarla a sus filas.
    Incluso, texto servidores de Alejandro Moreno la acusaron de traición y la ponían como posible proyecto de Morena al 2021, apalancando el plan del ex gobernador de Campeche.
    Rocío Abreu Artiñano, fue acusada públicamente por múltiples delitos ambientales que se cometieron en el Área Natural Protegida Flora y Fauna ‘Laguna de Términos’, durante el tiempo que estuvo a cargo de Semarnat, lo que la hacía caer en conflicto de intereses.

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