Convoca Senado a Parlamento Abierto; consultará académicos traslado de Marina Mercante a SEMAR

Las tres comisiones encargadas revisarán el dictamen que llegó desde la Cámara de Diputados

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Por Raúl Hernández Rivera

Ciudad de México, a 14 de octubre del 2020.- El Senado de la República anunció este miércoles que pausará de manera temporal la iniciativa enviada desde la Cámara de Diputados en la que se amplían las atribuciones de la Secretaría de Marina en los puertos mexicanos en lo que los críticos han señalado como una “militarización” del sector.

Los senadores presidentes de las comisiones que se encuentran estudiando el dictamen enviado por la Cámara Baja, es decir, Gobernación, Marina y Estudios Legislativos, Segunda, anunciaron que acordaron realizar un ejercicio de Parlamento Abierto mediante una convocatoria a los politólogos, académicos, servidores públicos, expertos en la materia y a la ciudadanía en general a fin de que emitan su opinión respecto a la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Administración Pública Federal, de la de Navegación y Comercio Marítimo, y de Puertos, turnada para su análisis, discusión y dictamen en esas comisiones.

Esta decisión fue anunciada un día después de que integrantes de diversos sectores se manifestaran en las afueras del Senado e impidieran llevar a cabo la sesión del Pleno del martes junto a otras protestas.

Senadores, Mónica Fernández, Ana Lilia Rivera y Eruviel Ávila

Las tres comisiones involucradas acordaron consultar a “todas las voces” antes de dar el siguiente paso (Foto: Twitter @Ana_LiliaRivera)

La presidenta de la comisión de Gobernación Mónica Fernández, de Morena, el partido de la mayoría, detalló que el Parlamento Abierto se realizará de forma virtual debido a la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19.

“Tomamos el acuerdo con el propósito de valorar opiniones de politólogos, académicos, servidores públicos, expertos en la materia y la ciudadanía en general”, explicó. Se sumó el presidente de la comisión de Marina, Eruviel Ávila (PRI, Partido Revolucionario Institucional), y la morenista Ana Lilia Rivera.

“Queremos que se escuchen todas las voces, que nos den las herramientas, los elementos, los argumentos en relación a la minuta que se discute”, resaltó Ávila, en referencia al proyecto de decreto reforma diversas disposiciones de las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Navegación y Comercio Marítimos, y de Puertos.

Estaremos emitiendo el dictamen con base en los argumentos y elementos que nos proporcionen los participantes de este Parlamento Abierto

Las tres comisiones involucradas acordaron consultar a “todas las voces” antes de dar el siguiente paso (Foto: Twitter @Ana_LiliaRivera)

Los manifestantes de la marina mercante consiguieron el Parlamento Abierto en el Senado que habían pedido el martes (Foto: Cuartoscuro)

La senadora Rivera coincidió. “Estamos dispuestos a escuchar todas las voces y decirles que el Senado no legislará nada donde la gente no tenga la oportunidad de participar. Este Parlamento Abierto será de gran importancia para construir un proyecto legislativo que le sirva a México y a la gente”, precisó.

Los legisladores informaron que el Parlamento Abierto para debatir este tema, se llevará a cabo el próximo viernes, 16 de octubre, a partir de las 10 horas (tiempo del centro de México). Fuentes de Morena en el Senado confirmaron que los manifestantes de la marina mercante que protestaron este martes en las afueras del recinto sí participarán.

Los manifestantes en contra de la iniciativa, entregaron a algunos senadores un pliego petitorio este martes, donde presentaron “en representación de las distintas organizaciones sindicales, gremiales y de colegios de marinos mercantes, todos integrantes del sector marítimo nacional”, sus argumentos.

“Por medio del presente escrito, manifestamos nuestra preocupación y rechazo por las nefastas consecuencias que para el comercio marítimo de nuestro país traerían la aprobación por parte del Senado de la minuta (en cuestión)”, señalaron.

En el pliego petitorio, pidieron que se llevara a cabo un Parlamento Abierto, el cual ya han conseguido este miércoles, y que “todo lo manifestado en dicho posicionamiento debe ser considerado para rechazar la minuta que militariza los puertos y la marina mercante”.

También buscan que la educación pública a cargo de las escuelas náuticas mercantes “debe conservarse en ámbito civil y no debe militarizarse”. Además, le pidieron a los senadores que, eventualmente, la votación se realice de forma razonada “y no por consigna del Ejecutivo Federal”, en referencia al presidente Andrés Manuel López Obrador.

El mandatario fue quien propuso la iniciativa, duramente criticada, incluso al interior de su gobierno. Hace un par de semanas, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen, que, en síntesis, se plantea concentrar, entre otras, las atribuciones en materia de seguridad y protección portuaria en la Secretaría de Marina (Semar).

El dictamen enviado al Senado también amplía la facultad a la Semar para dirigir la educación náutica mercante, además de fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes por agua, así como las tarifas para el cobro respectivo.

A continuación, el texto íntegro del dictamen.

MINUTA PR0YECT0 DE DECRET0

POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, DE LA LEY DE NAVEGACION Y COMERCIO MARITIMOS Y DE LA LEY DE PUERTOS

Artículo Primero. Se reforman los artículos 30, fracciones V, incisos c) y d), VI y  IX; 36, fracciones I, XII, y XV; se adicionan el articulo 30, fracciones V Bis, VI Bis, XII Bis, XII Ter, XIV Bis, XIV Ter y XIV Quater, y se deroga el articulo 36, fracciones XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, para quedar como sigue:

Articulo 30. …

1. a IV. ..

  • Ejercer la Autoridad Maritima Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminates, marinas e instalaciones portuarias nacionales; asi como, en su caso, aguas nacionales donde se realicen actividades de su competencia, en las materias siguientes:
  1. y b) …
  • PreVencion de la contaminacion marina originada por embarcaciones o artefactos naVales, asi como el vertimiento de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales, y
  • Proteccion maritima y portuaria, en los términos que fijan los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y la normati\/idad nacional en la materia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administracion Publica Federal;
  • Bis. Regular las comunicaciones y transportes por agua, asi como formulas y conducir las politicas y programas para su desarrollo, de acuerdo a las necesidades del pais;
  • Dirigir la educacion naval militar y la educacion nautica mercante;
  • Bis. Regular, promover y organizar a la marina mercante, asi como establecer los requisitos que deba satisfacer el personal técnico de la marina mercante y conceder las licencias y autorizaciones respectivas;
  • y VIII. …
  1. Construir, reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera la Armada y la Secretaria de Marina, asi como las obras maritimas, portuarias y de dragado que requiera el pais y, en su caso, autorizarlas cuando sobrepasen sus capacidades técnicas y operativas;
  • a XII. …

XII Bis. Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotacion de servicios relacionados con las comunicaciones y transportes por agua con embarcaciones o artefactos navales;

XII Ter. Coordinar la implementacion de las acciones necesarias con las demas dependencias de la Administracion Publica Federal, para el cumplimiento de las dlsposiciones nacionales e internacionales en materia maritima, en el ambito de su competencia;

XIII. y XIV. …

XIV Bis. Coordinar en los puertos maritimos y flu\/iaIes las actividades y servicios maritimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vias generales de comunicacion para su eficiente operacion y funcionamiento;

XIV Ter. Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administracion paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupacion de las zonas federales dentro de los recintos portuarios;

XIV Quater. Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operacion de los servicios publicos de comunicaciones y transportes por agua y las tarifas para el cobro de los mismos; otorgar concesiones y permisos, y fijar las tarifas y reglas de aplicacion de todas las maniobras y servicios marltimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con las comunicaciones y transportes por agua; asi como participar con la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administracion Publica Federal de comunicaciones y transportes por agua;

XV. a XXVI. ..

Articulo 36. ..

I. Formular y conducir las politicas y programas para el desarrollo de las comunicaciones y transporte terrestre y aéreo, de acuerdo a las necesidades del pais;

I Bis. a XI.

XII. Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operacion de los servicios publicos de comunicaciones y transportes aéreos y terrestres, y las tarifas para el cobro de los mismos, asi como participar con la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administracion Publica Federal de comunicaciones y transportes aéreos y terrestres;

  • Se deroga.

xiii. ..

  • Establecer los requisitos que deban satisfacer el personal técnico de la a\/iacion civil, servicios publicos de transporte terrestre, asi como conceder las licencias y autorizaciones respectivas;
  • Se deroga.
  • Se deroga.
  • Se deroga.
  • Se deroga.
  • Se deroga.
  • a XXVII.

Articulo Segundo. Se reforman los articulos 2, fracciones I y VII Bis; la denominacion del Capitulo II del Titulo Primero, para quedar como “Autoridad Maritima Nacional”; 7, parrafo primero, y la fraccion I del segundo parrafo; 8, fracciones II, V, VI, IX, X y XIV; 9, en su encabezado, y las fracciones II, III, V, VIII, IX; 9 Ter; 11, fraccion II, y el parrafo segundo; 12, parrafo primero; 14, en su encabezado, y sus fracciones VII y VIII, y el ultimo parrafo; 21, parrafo segundo; 24,

parrafo tercero; 30; la denominacion del Capitulo VII del Titulo Segundo, para quedar como “De la coordinacion administrativa en materia de desatencion de tripulaciones”; 33; 34; 35; 36; 37; 38, ultimo parrafo; 40, parrafo tercero; 42, fraccion I, inciso c), fraccion II, inciso a); 44, parrafo tercero; 50, parrafo segundo; 55, parrafo segundo; 60; 61, parrafo segundo; 63; 65; 66, fracciones I, II, IV, V y VI; 69; 70; 73; 74, fracciones II y IV; 77, apartados A, B y C; 87, fraccion I y penultimo parrafo; 159, fraccion II; 161, ultimo parrafo; 163; 167; 170; 180; 181; 183; 185, en su encabezado, y los parrafos segundo y tercero de la fraccion II; 264, parrafo segundo; 270; 275, fraccion I; 281; 298, parrafo primero; 323; 326, fraccion V; 327, en su encabezado, y la fraccion VIII; 328, fracciones VII y VIII; se adicionan los articulos 8, fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII,

XXVIII, XXIX y XXX; 9, fracciones X, XI, XII, XIII, XIV, XV; 14, fraccion IX; 61, con un ultimo parrafo; 162, con un ultimo parrafo; 328, fracciones IX, X, XI, XII y XIII, y se derogan los articulos 2, en su fraccion I Bis; 8 Bis; 9 Bis; 42, fraccion III, inciso c); 44, ultimo parrafo; 328 Bis, de la Ley de Navegacion y Comercio Maritimos, para quedar como sigue:

Articulo 2. …
  1. Secretaria: La Secretaria de Marina; I Bis. Se deroga.
  2. a VII.
  • Bis. Proteccion Maritima y Portuaria: El conjunto de medidas y acciones destinadas a saI\/aguardar de toda amenaza que pueda afectar al puerto, recinto portuario, terminales, marinas e instalaciones portuarias, asi como a las embarcaciones, artefactos na\/aIes, personas, carga, unidades de transporte y pro\/isiones a bordo de las mismas,

VII Ter. a XV. …

Capitulo II

Autoridad Marítima Nacional

Articulo 7. La Autoridad Maritima Nacional la ejerce el Ejecutivo Federal a tra\/és de la Secretaria, para el ejercicio de la soberania, proteccion y seguridad maritima y portuaria, asf como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.

P0 DER LEGISLAIIVO FEDERAL

€ ,x1\1 A R.A DE DIPF’T.A DOS

  1. La Secretaria, por si o por conducto de las capitanias de puerto;

Articulo 8. …

  1. Representar al pais en las negociaciones de los Tratados Internacionales en materia maritima en el ambito de su competencia; ser la ejecutora de los mismos, y ser su intérprete en la esfera administratiVa;
  1. y IV. …
V.     Otorgar permisos y autorizaciones de navegacion para prestar servicios en vias generales de comunicacién por agua, en los términos de esta Ley, asi como verificar su cumplimiento y revocarlos o suspenderlos en su caso;
  • Organizar, regular y, en su caso, prestar servicios de control de trafico maritimo;
  • y VIII. ..
  1. Regular y vigilar la seguridad en la navegacion y la salvaguarda de la Vida humana en el mar;
  • Establecer las Medidas de Proteccion Maritima y Portuaria, conforme a Io dispuesto en la Ley de Puertos;
  • a XIII.

XIV.      Imponer sanciones por infracciones a esta Ley, a sus reglamentos, y a los Tratados Internacionales vigentes en las materias que ie correspondan conforme a este ordenamiento;

  • Abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales como mexicanos;
  • Certificar las singladuras, expedir las libretas de mar e identidad maritima del personal embarcado de la Marina Mercante mexicana;
  • Vigilar que las vias generales de comunicacion por agua y la navegacion, cumplan con las condiciones de seguridad y senalamiento maritimo;
  • Vigilar la seguridad de la navegacion y la salvaguarda de la Vida humana en el mar;

XIX.    Organizar, regular y, en su caso, prestar servicios de ayuda a la naVegacion y radiocomunicacion maritima;

  • Inspeccionar y certificar en las embarcaciones y artefactos na\/aIes mexicanos, asi como en instalaciones de servicios y de recepcion de desechos, el cumplimiento de los Tratados Internacionales, la legislacion nacional, los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad en la na\/egacion y la vida humana en el mar, asi como de prevencion de la contaminacion marina por embarcaciones;
  • lnspeccionar a las embarcaciones y artefactos navales extranjeros, de conformidad con los tratados internacionales que resulten aplicables en el ambito de su competencia,
  • Otorgar autorizacion de inspectores a terceros, para que realicen la verificacion y certificacion del cumplimiento de las normas que establezcan los Tratados Internacionales y la legislacion nacional aplicable, manteniendo la supervision sobre dichas personas;
  • Establecer y organizar un servicio de vigilancia, seguridad y auxilio para la navegacion en zonas marinas mexicanas;
  • Realizar las investigaciones y actuaciones, asi como designar peritos facultados profesionalmente en la materia en los términos del reglamento respectivo y emitir dictâmenes de los accidentes e incidentes maritimos en cualquier via navegable;

XXV.      Coadyuvar en el ámbito de su competencia con la autoridad laboral, para el cumplimiento de la resolución de los conflictos marítimos de naturaleza laboral;

  • Nombrar y remoter a los capitanes de puerto;
  • Dirigir, organizar y Ilevar a cabo la busqueda y rescate para la salvaguarda de la vida humana en el mar en las zonas marinas mexicanas, asi como coordinar las labores de auxilio y saI\/amento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones y en los recintos portuarios;
  • Integrar la informacion estadistica de los accidentes en las zonas marinas mexicanas;
  • Administrar los registros nacionales de la gente de mar y de embarcaciones, conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo, y

XXX.      Las demas que señalen otras disposiciones juridicas aplicables.

Articulo 8 Bis. Se deroga.

Articulo 9. Cada puerto o espacio adyacente a las aguas nacionales donde se realicen actividades sujetas a la competencia de la Autoridad Maritima Nacional, podra tener una capitania de puerto, que dependera de la Secretaria, con una jurisdiccion territorial y maritima delimitada y tendran las atribuciones siguientes:

,; ”

  1. Abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos na\/aIes mexicanos, asi como realizar la inscripcion de actos en el Registro Publico Maritimo Nacional;

,’ ‘ . ’:*/ III. Otorgar permisos para la prestacion de servicios de transporte maritimo de pasajeros y de turismo nautico, dentro de las aguas de su jurisdiccion, de acuerdo al reglamento respectivo;

V.        Requerir los certificados e inspeccionar a cualquier embarcacion, de conformidad con Io establecido en las fracciones XX y XXI del articulo 8 de esta Ley;

  • y VII. …
  • Recibir y tramitar ante las autoridades correspondientes las reclamaciones laborales de los tripulantes y los trabajadores de las embarcaciones, en el término establecido en la fraccion II del articulo 34 de esta Ley;
  1. Actuar como auxiliar del Ministerio Publico, asi como imponer las sanciones en los términos de esta Ley;
  • Vigilar que la navegacion, las maniobras y los servicios establecidos en esta Ley se realicen en condiciones de seguridad, economia y eficiencia;
  • Ordenar las maniobras que se requieran de las embarcaciones cuando se afecte la seguridad maritima y portuaria;

XII.  Imponer las sanciones en los términos de esta Ley;

  • Coordinar las labores de auxilio y salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones en las aguas de su jurisdiccion;
  • Dirigir el cuerpo de vigilancia, seguridad y auxilio para la navegacion interior,
  • Las demas que ie confieran otras disposiciones juridicas aplicables.

Articulo 9 Bis. Se deroga

Articulo 9 Ter. Las instituciones de seguridad publica, federales, estatales y municipales, auxiliaran a las capitanias de puerto cuando asi Io requieran, dentro de sus respectivos ambitos de competencia.

Articulo 11.

Autorizado el abanderamiento, la Secretaria hara del conocimiento de la autoridad fiscal competente, el negocio juridico que tenga como consecuencia la propiedad o posesion de la embarcacion.

Articulo 12. La Secretaria, a solicitud del propietario o na\/iero, abanderara embarcaciones como mexicanas, pre\/io cumplimiento de las normas de inspeccion y certificacion correspondientes. La Secretaria debera ademas expedir un pasavante de na\/egacion mientras se tramita la matricula mexicana, de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento respectivo.

Articulo 14. El certificado de matricula de una embarcacion mexican a tendra Vigencia indefinida y sera cancelado por la Secretaria en los casos siguientes:

  1. a VI. ..
  • Por resolucion judicial;
  • Por dimision de bandera, hecha por el propietario o titular del certificado de matricula, y
  1. Por no acreditar su legal estancia en territorio nacional, tratandose de embarcaciones o artefactos navales bajo el régimen de importacion temporal, conforme a Io establecido en la legislacion de la materia.

La Secretaria a peticion del propietario o naviero, solo autorizara la dimision de bandera y la cancelacion de matricula y registro de una embarcacion, cuando esté cubierto o garantizado el pago de los créditos laborales y fiscales y exista constancia de libertad de gravamenes expedida por el Registro Publico Maritimo Nacional, salvo pacto en contrario entre las partes, con excepcion de la causal contenida en la fraccion VII del presente articulo.

El naviero que asuma la operacion o explotacion de una embarcacion que no sea de su propiedad, debera hacer declaracion de armador ante la capitania de puerto, del puerto de su matricula, de conformidad con las disposiciones reglamentarias al respecto.

Articulo 24.
  1. a VII.

Los navieros mexicanos no estan obligados a designar agentes navieros consignatarios de buques en los puertos mexicanos para atender a sus propias embarcaciones, siempre y cuando cuenten con oficinas en dicho puerto, con un representante y se haya dado a\/iso a la capitania de puerto correspondiente.

Articulo 30. Los patrones de las embarcaciones, o quien dirija la operacion en los artefactos navales, ejerceran el mando vigilando que se mantengan el orden y la disciplina a bordo, pero no estaran inVestidos de la representacion de las autoridades mexicanas. Cuando tengan conocimiento de la comision de actos que supongan el incumplimiento de las disposiciones juridicas aplicables, daran aViso oportuno a las autoridades correspondientes y estaran obligados a poner en conocimiento de la Secretaria cualquier circunstancia que no esté de acuerdo con Io establecido en los certificados de la embarcacion o artefacto naval.

Capitulo VII

De la Coordinación Administrativa en Materia de Desatención de Tripulaciones

              Articulo 34. En el supuesto de que en el desarrollo de las inspecciones a que se refiere el articulo anterior se desprenda que la tripulacion ha sido abandonada o corra el peligro de perder la vida o se ponga en riesgo su integridad fisica, se Ilevara a cabo el siguiente procedimiento:

  1. En caso de que la tripulación corra el peligro de perder la vida o se ponga en riesgo su integridad física al permanecer en la embarcación, se les desembarcara inmediatamente para que se les brinde atención médica. En caso de que algún tripulante se niegue a desembarcar, se asentara en el acta circunstanciada correspondiente;
  2. Los capitanes y patrones de embarcaciones y artefactos navales o, en su ausencia, el oficial que Ie siga en mando, o bien la persona que acredite la representación legal de los tripulantes, estarán legitimados para solicitar que se levante un acta de protesta ante la capitanía de puerto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su arribo o, en su caso, al momento en que se hubiere producido el suceso denunciado;
  3. En un plazo de tres días hábiles siguientes a la presentación de la protesta, la capitanía de puerto que haya conocido de la misma deberá notificar sobre el conflicto existente al cónsul del pabellón de la embarcación y a aquéllos de la nacionalidad de los tripulantes, a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, a la Secretaria de Salud, al Instituto Nacional de Migración, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a la Administración Portuaria, para que actúen en el ámbito de su competencia y sus funciones;
  4. En el mismo plazo establecido en la fracción anterior, la capitanía de puerto deberá citar al agente naviero consignatario de la embarcación o artefacto naval y, en su caso, al propietario de la misma para que en un plazo de diez días hábiles desahogue una audiencia en las oficinas de la capitanía de puerto. En la audiencia, se plantearan a dicha autoridad los mecanismos para resolver la situación, los cuales deberán incluir, como mínimo, la sustitución y repatriación de los tripulantes, así como la gestión segura de la embarcación o artefacto naval. Una vez escuchados los planteamientos del agente naviero consignatario de la embarcación o artefacto naval a del propietario de la misma, la capitanía de puerto establecerá un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas. La capitanía de puerto Levantara un acta de dicha audiencia, misma que será firmada por los que en ella intervengan;
  5. Durante el plazo de ejecución de las obligaciones adquiridas de acuerdo con la fracción anterior, la capitanía de puerto estará facultada para solicitar las reuniones de verificación que considere necesarias;
  6. En caso de incumplimiento de las obligaciones adquiridas de conformidad con la fracción IV de este articulo, la Secretaria será la autoridad competente para coordinar las acciones tendientes a dar solución a la contingencia;

VII.   Una vez que la tripulación extranjera haya sido desembarcada y esté comprobado que se encuentra en buen estado de salud, el Instituto Nacional de Migración tramitara la repatriación a costa del naviero o del propietario de la embarcación de modo solidario. Entre tanto, el agente naviero consignatario y, en su caso, el propietario de la misma embarcación de modo solidario, sufragaran la manutención integral de los tripulantes a ser repatriados. La Secretaria verificara el cumplimiento de esta obligación, y

  • En caso de que los tripulantes decidan implementar acciones legales por falta de pago de salarios, la capitania de puerto turnara las actuaciones a la Secretaria del Trabajo y Precision Social, para la resolucion de los conflictos maritimos de naturaleza laboral.

Articulo 35. Cualquier autoridad que tenga conocimiento del abandono de tripulantes nacionales o extranjeros en embarcaciones o artefactos navales, tanto nacionales como extranjeros, que se encuentren en vías navegables mexicanas, deberá informarlo a la Secretaria para que se lleve a cabo el procedimiento establecido en el articulo anterior.

Articulo 36. La navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a puertos mexicanos estarán abiertos, en tiempos de paz a las embarcaciones de todos los Estados, conforme al principio de reciprocidad internacional. Cuando existan razones de seguridad nacional o interés público, la Secretaria podrá negar la navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a puertos mexicanos.

Asimismo, cualquier embarcacion que navegue en zonas marinas mexicanas debera observar la obligatoriedad de obedecer los señalamientos para detenerse o proporcionar la informacion que ie sea solicitada por alguna unidad de la Armada de México. Lo anterior, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas aplicables, por si misma o en colaboracion con las autoridades competentes, en el combate al terrorismo, contrabando, pirateria en el mar, trafico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotropicos, entre otros, en los términos de la legislacion de la materia. En caso de desobediencia, se impondran las sanciones establecidas por esta Ley y por las demas disposiciones aplicables.

Articulo 37. Cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o bien, cuando existan razones de seguridad nacional o interés publico, la Secretaria podra declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente, parcial o totalmente cerrados a la navegacion determinados puertos, a fin de preservar la integridad de las personas y la seguridad de las embarcaciones, asi como de los bienes en general.

Articulo 38. …
  1. a III.

La Secretaria, en coordinacion con las demas dependencias de la Administracion Publica Federal en sus respectivos ambitos de competencia, debera vigilar que la realizacion de las actividades economicas, deportivas, recreativas y cientificas a desarrollarse mediante los distintos tipos de navegacion, cumplan con las disposiciones internacionales, legales y reglamentarias aplicables.

Articulo 40.

La operación y explotación de embarcaciones en navegación interior y de cabotaje, destinadas a servicios turísticos, deportivos y recreativos, así como la operación y explotación de aquellas destinadas a la construcción y mantenimiento portuario, y el dragado podrá realizarse por navieros mexicanos o extranjeros con embarcaciones mexicanas o extranjeras, previa autorización de la Secretaria, y siempre y cuando exista reciprocidad con el pías de que se trate, procurando dar prioridad a las empresas nacionales y cumpliendo con las disposiciones legales aplicables.

Articulo 42.
  1. y b) …

c) Dragado, y d)

a) Transporte de pasajeros y turismo nautico, con embarcaciones de recreo y deportivas mexicanas o extranjeras, y

b) …

  1. y b)

c) Se deroga.

d) …

Articulo 44.

Cuando a criterio justificado de la Secretaria, las caracteristicas de Io solicitado Io ameriten, o bien cuando la informacion se considere insatisfactoria, ésta requerira al solicitante informacion complementaria. De no acreditarse la misma en un plazo de cinco dias habiles, la solicitud se tendra por no formulada.

Cuarto parrafo, se deroga.

     Articulo 50. ..

La Secretaria estara facultada para habilitar a un delegado honorario de la capitania de puerto, como responsable de controlar el arribo y despacho de las embarcaciones turisticas o de recreo. El delegado honorario estara facultado para negar el despacho de salida a las embarcaciones de las citadas categorias que, por causas de seguridad en la navegacion y de la vida humana en el mar de conformidad con las disposiciones internacionales, legales y reglamentarias, se consideren faltas de aptitud para hacerse a la mar.

Articulo 55.

El servicio de practicaje o de pilotaje, se prestara a toda embarcacion mayor que arribe o zarpe de un puerto o zona de pilotaje y que esté legalmente obligada a utilizarlo, asi como a las demas que sin estar obligadas, Io soliciten y cuando a juicio de la Secretaria se ponga en riesgo la seguridad en la navegacion y la salvaguarda de la vida humana en la mar.

Articulo 60. La Secretaria estara obligada a disponer de los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar el funcionamiento y conocimiento publico adecuados sobre el señalamiento maritimo y las ayudas a la na\/egacion en las vias na\/egabIes.

La Secretaria realizara las labores de señalamiento maritimo y ayudas a la navegacion con el proposito de preVenir o solucionar problemas de seguridad en la misma.

Articulo 61. ..

La Secretaria realizara directamente las labores de dragado de mantenimiento en los puertos donde lo considere de interés para la seguridad nacional o para solucionar problemas de contaminacion marina; asi como las obras maritimas y de dragado que requiera el pais y, en su caso, las autorizara cuando sobrepasen sus capacidades técnicas y operativas.

En caso de ser necesario, la Secretaria autorizara las obras maritimas y las operaciones de dragado en los puertos, debiendo observar las normas aplicables en materia ambiental, el Reglamento de esta Ley, asi como las reglas de operacion de cada puerto.

Articulo 63. Los concesionarios de las administraciones portuarias integrales, terminates, marinas, instalaciones portuarias y vias navegables seran responsables de: construir, instalar, operar y conservar en las areas concesionadas las señales maritimas y IleVar a cabo las ayudas a la navegacion, con apego a Io que establezca el reglamento respectivo, las reglas de operacion de cada puerto y el titulo de concesion. No obstante, Io anterior, la Secretaria mantendra su responsabilidad de conformidad con este Capitulo, sin perjuicio de la responsabilidad de los concesionarios.

PODER   LEGISLATIVD  FEDERAL

CAMARA DE DI PL!TA GOS

Articulo 65. El servicio de inspeccion es de interés publico. La Secretaria inspeccionara y certificara que las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, asi como las instalaciones de servicios y receptoras de desechos, cumplan con la legislacion nacional y con los Tratados Internacionales en materia de seguridad en la navegacion y de la vida humana en el mar, asi como de prevencion de la contaminacion marina por embarcaciones.

Articulo 66.

  1. El servicio de inspeccion de embarcaciones podra ser efectuado por terceros autorizados como inspectores por la Secretaria;
  1. La Secretaria mantendra la obligacion intransferible de supervision del servicio de inspeccion de embarcaciones;
  1. La Secretaria fomentara la constitucion de sociedades mexicanas de clasificacion, las cuales seran integradas por inspectores de nacionalidad mexicana;
V.     Para ser autorizado por la Secretaria para prestar el servicio de inspeccion deberan cumplirse los requisitos señalados en el reglamento respectivo;
  • La Secretaria estara facultada para implementar programas de certificacion continua de inspectores, de conformidad con el reglamento respectivo, y
  • ..
Articulo 69. Las capitanias de puerto Ilevaran una bitacora de certificaciones e inspecciones segun establezca el reglamento respectivo. Asimismo, cuando Io determine la Secretaria, la bitacora tendra un soporte electronico que podra ser compartida a las demas capitanias de puerto.

Articulo 70. Cada capitania de puerto, a través de los inspectores a ellas adscritos, deberan inspeccionar al menos a un Veinte por ciento de las embarcaciones extranjeras que se encuentren en sus respectivos puertos, de conformidad con el Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por el Estado Rector del Puerto.

PODER LEGISLATIVO FE DERAL

CAMARA DE DIPUTADOS

Articulo 73. Los artefactos na\/aIes requeriran de un certificado técnico de operacion y navegabilidad expedido por la Secretaria cuando requieran ser desplazados a su lugar de desmantelamiento o donde seran desguazados definitivamente.

La Secretaria determinara las medidas de prevencion, control de trafico y senalamiento maritimos durante el traslado o remolque de los artefactos navales cuando Io exijan las condiciones del mismo.

Articulo 74. …

II. El proyecto debera previamente ser aprobado por la Secretaria y elaborado por personas fisicas profesionalmente reconocidas o sociedades legalmente constituidas, con capacidad técnica demostrada;

IV. AI término de los trabajos, la embarcacion requerira de los certificados de seguridad maritima y de arqueo que expida la Secretaria directamente o bien un inspector autorizado por ésta.

Articulo 77. …
  1. La Secretaria certificara e inspeccionara en el ambito portuario que las embarcaciones cumplan con lo establecido en el presente Capitulo y reportara inmediatamente a las demas dependencias competentes cualquier contingencia en materia de contaminacion marina. Debera asimismo sancionar a los infractores en el ambito de su competencia;
  • La Secretaria, en las zonas marinas mexicanas establecidas en la Ley Federal del Mar, vigilarâ el cumplimiento de Io establecido en el presente Capitulo. De igual manera, verificara las posibles afectaciones por contaminacion en dichas zonas y sancionara a los infractores responsables cuando sean identificados de conformidad con el reglamento respectivo. Ademas, aplicara de acuerdo con sus ordenamientos el Plan Nacional de Contingencias para combatir y controlar derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas en el mar, en coordinacion con otras dependencias de la Administracion Publica Federal involucradas, y

P0 DER LEGISLATIVO FEDERAL

C.     La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coordinara con la Secretaria, los programas de preVencion y control de la contaminacion marina, asi como el Plan Nacional de Contingencias en el ambito maritimo. Debera asimismo sancionar a los infractores en el ambito de su competencia.

Articulo 87. …

  1. La capitania de puerto autorizara el amarre temporal, designando el lugar y tiempo de permanencia, si no perjudica los servicios portuarios, previa opinion favorable del administrador portuario, cuando la embarcacion no cuente con tripulacion de servicio a bordo y previa garantia otorgada por el propietario o naviero que solicite el amarre temporal, suficiente a criterio de la Secretaria para cubrir los danos o perjuicios que pudieren ocasionarse durante el tiempo del amarre y el que siga al Vencimiento de éste si no se pusiese en servicio la embarcacion, asi como la documentacion laboral que acredite que estan cubiertas las indemnizaciones y demas prestaciones que legalmente deba pagar el propietario o naviero a la tripulacion, y

En los casos de embarcaciones de pabellon extranjero, la Secretaria notificara al consul del pais de la bandera de la embarcacion para su conocimiento, asi como a la autoridad migratoria para que garanticen las condiciones de la tripulacion de conformidad con el Convenio sobre Repatriacion de Gente de Mar, asi como los demas Tratados Internacionales en la materia. En su caso, sera aplicable el Capitulo VII del Titulo Segundo de esta Ley.

Articulo 159. …
  1. Corresponde al capitan, al propietario o al naviero de la embarcacion afectada, declarar la averia comun ante la Secretaria inmediatamente después de producidos los actos o hechos causantes de ésta y, en caso de controversia, la demanda se presentara ante el Juez competente. En caso de ocurrir la averia en un puerto, éste se considerara el primer puerto de arribo;
  1. a V. ..

Articulo 161.

Cuando se Ileven a cabo operaciones de busqueda, rescate o salvamento, debera hacerse del conocimiento de la Secretaria de inmediato mediante los medios electronicos disponibles y por escrito en el primer puerto de arribo dentro de las veinticuatro horas siguientes de la Ilegada de éste.

Articulo 162. …

Cuando una embarcacion se haga a la mar sin autorizacion de la capitania de puerto y como resultado de ello sea necesario emplear medios de la Federacion para el rescate de personas, la Secretaria establecera el cobro respectivo, conforme al tiempo y los recursos que fueron empleados para tal fin.

Articulo 163. La organizacion y direccion del Servicio de Busqueda y Rescate para la salvaguarda de la vida humana en las zonas marinas mexicanas correspondera a la Secretaria, quien determinara las estaciones de busqueda y rescate que deban establecerse en los litorales, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento respectivo.

Articulo 167. Cuando una embarcacion, aeronave, artefacto naval, carga o cualquier otro objeto se encuentre a la deriva, en peligro de hundimiento, hundido o Varado y a juicio de la Secretaria, pueda constituir un peligro o un obstaculo para la navegacion, la operacion portuaria, la pesca u otras actividades maritimas relacionadas con las vias navegables, o bien para la preservacion del ambiente, conforme al Convenio de Limitacion de Responsabilidad de 1976, debera Ilevarse a cabo Io siguiente:

  1. La Secretaria notificara al propietario o na\/iero la orden para que tome las medidas apropiadas a su costa para iniciar de inmediato su senalizacion, remocion, reparacion, hundimiento, limpieza o la actividad que resulte necesaria, en donde no represente peligro u obstaculo alguno en los términos de este articulo;

II.  Previa notificacion de la orden al propietario o naviero, en los supuestos en que exista una posible afectacion al ambiente marino, la Secretaria estara obligada a obtener una opinion de la autoridad ambiental competente;

  1. El plazo para cumplir con la orden sera de tres meses contados a partir de la fecha de la notificacion. De no cumplirse con tal requerimiento, la Secretaria estara facultada para removerlo o hundirlo, a costa del propietario o naviero, sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones administrativas conducentes, y
  1. Durante el transcurso de las actiVidades que den cumplimiento a la orden, el naviero o el propietario debera informar a la Secretaria sobre cualquier contingencia o posible afectacion at medio marino. Esta obligacion no suspendera el plazo para el cumplimiento de la orden.

Articulo 170. En caso de que el propietario, naviero o persona que haya adquirido el derecho para extraer, remover, reflotar o la actividad que sea pertinente, en \/irtUd de una orden administrativa o de cualquier otro acto no concluyera la maniobra en el plazo prescrito, la Secretaria estara facultada para declarar abandonada la embarcacion u objeto en cuestion, por Io que constituiran a partir de la publicacion de dicha declaracion, bienes del dominio de la Nacion.

En los casos del parrafo precedente, la Secretaria estara facultada para proceder a la operacion de remocion, rescate y venta de los bienes de conformidad con la legislacion administrativa en la materia. Si el producto de la venta no fuere suficiente para cubrir todos los gastos de la operacion, el propietario tendra la obligacion de pagar a la Secretaria la diferencia, mediante el procedimiento administrativo de ejecucion.

Articulo 180. La Secretaria estara facultada para in\/estigar todo ac:idente o incidente maritimo que tenga lugar en cualquier via navegable.

Articulo 181. El capitan o patron de toda embarcacion o en su ausencia el oficial que ie siga en mando, estara obligado a levantar el acta de protesta de todo accidente o incidente maritimo; asi como de cualquier otro hecho de caracter extraordinario relacionado con la navegacion o con el comercio maritimo. Se entendera por acta protesta la descripcion circunstanciada de hechos, IeVantada ante la Secretaria, que refiera alguno de los accidentes o incidentes maritimos señalados en el articulo siguiente.

Articulo 183. En materia de abordaje, estaran legitimados para solicitar ante la Secretaria el levantamiento de las actas de protesta correspondientes, los capitanes, los patrones y los miembros de las tripulaciones de las embarcaciones involucradas en el mismo.

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Cuando la embarcacion sea de pabellon extranjero, el denunciante podra solicitar que el consul del pais de la bandera de la embarcacion, esté presente durante las diligencias que se practiquen. En caso de que el denunciante sea un tripulante y no domine el idioma español, la Secretaria debera proVeer gratuitamente el traductor oficial.

Articulo 185. Realizadas las actuaciones a que se refiere el articulo anterior, el expediente sera remitido a la Secretaria, la cual debera:

Cuando se trate de operaciones de salvamento, el dictamen emitido por la Secretaria determinara también el monto probable o estimado de la remuneracion, la cual debera calcularse en los términos del Convenio Internacional sobre Salvamento Maritimo. Lo dispuesto en este articulo no obsta para que en cualquier momento las partes inVolucradas en las operaciones de salvamento hagan Valer sus derechos ante los tribunales competentes y en la Via en que proceda.

El valor del dictamen emitido por la Secretaria quedara a la prudente apreciacion de la autoridad jurisdiccional, y

Articulo 264. ..

Los tribunales federales y la Secretaria, en sus respectivos ambitos de competencia, seran los facultados para conocer de los procesos y procedimientos regulados por esta Ley, y por Io dispuesto en los Tratados Internacionales, sin perjuicio de que, en los términos de las normas aplicables, las partes sometan sus diferencias a decision arbitral. La eleccion de la ley aplicable sera reconocida de acuerdo a Io previsto por esta Ley y en su defecto por el Codigo de Comercio y el Codigo Civil Federal, en ese orden.

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Articulo 270. Decretada la medida de embargo, el Juez de Distrito la comunicara por Via telefonica y la confirmara por cualquier medio de transmision de textos a la Secretaria y a la capitania de puerto para los efectos correspondientes.

Articulo 275.

I. A! admitir el Juez de Distrito la demanda, ordenara el embargo de la embarcacion y mandara hacer las anotaciones respectivas en el folio correspondiente del Registro Publico Maritimo Nacional. Asimismo, admitida la demanda, el Juez de Distrito lo comunicara por via telefonica y la confirmara por cualquier medio de transmision de textos a la Secretaria y a la capitania de puerto a efecto de que no se otorgue despacho ni se permita la salida del puerto a la embarcacion;

Articulo 281. Correspondera al capitan, at propietario o al na\/iero de la embarcacion afectada declarar la averia comun ante la Secretaria y, en caso de controversia, la demanda se presentara ante el Juez de Distrito con competencia en el primer puerto de arribo de la embarcacion, después de producidos Io s actos o hechos causantes de la averia. En caso de ocurrir la averia en un puerto, éste se considerara el primer puerto de arribo.

Articulo 29B. Cualquier interesado podra solicitar ante el Juez de Distrito competente, la inexistencia de la declaracion de averia comun declarada ante la Secretaria. Dicha pretension se ventilara de conformidad con el procedimiento establecido en los articulos 287 a 291 de la presente Ley.

Articulo 323. Para la imposicion de las sanciones pre’Uistas en esta Ley, asi como la interposicion del recurso administratiVo procedente, la Secretaria observara Io previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Articulo 326.

I. a IV.

V. Los propietarios y naVieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones leves a la presente Ley, cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspeccion que realice la Secretaria por si misma o bien, en coordinacion con otras dependencias.

Articulo 327. La Secretaria impondra una multa equi\/aIente a la cantidad de un mil a diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualizacion al momento de determinarse la sancion, tomando en consideracion el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligacion, a:

I. a VII. …

VIII. Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones graves a la presente Ley, cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspeccion que realice la Secretaria por si misma o bien, en coordinacion con otras dependencias, y

IX.

Articulo 328. …

I. a VI.

  • Los concesionarios de marinas que, sin sujetarse a los requisitos establecidos en el reglamento, autoricen el arribo o despacho de embarcaciones de recreo; y los demas concesionarios por infringir Io dispuesto en esta Ley y demas disposiciones juridicas aplicables;
  • Los agentes navieros, por infringir las disposiciones de esta Ley;
  1. Los propietarios de las embarcaciones o los na\/ieros por:
  1. Proceder al desguace en contraVencion con Io establecido en el articulo 90 de la presente Ley;
  • No efectuar en el plazo que fije la Secretaria, la señalizacion, remocion o extraccion de embarcaciones, aeronaves o artefactos navales a la deriva, hundidos o varados;

d) Incumplir con Io dispuesto en el articulo 177 de esta Ley;

  • Los capitanes o patrones de embarcaciones por no cumplir con la obligacion establecida en el articulo 161 de esta Ley;

XI.    Los concesionarios, por incumplimiento de Io establecido en el articulo 63 de esta Ley;

  • Los agentes navieros y, en su caso, los propietarios de la embarcacion que incumplan con Io dispuesto en la fraccion III del articulo 269 de esta Ley, y
  • Los propietarios y na\/ieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones gravisimas a la presente Ley, cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspeccion que realice la Secretaria por si misma, o bien, en coordinacion con otras dependencias.

Articulo 328 Bis. Se deroga.

Articulo Tercero. Se reforman los articulos 2o., fracciones I, III y XI, 7, 8, 13, la denominacion del Capitulo III para quedar como “La Secretaria”, 19 Bis, 19 Ter, 41 parrafo tercero, y se deroga el articulo 2o. fraccion I Bis, de la Ley de Puertos, para quedar como sigue:

Articulo 2o. ..

1. Secretaria: La Secretaria de Marina; I Bis. Se deroga.

  1. Recinto portuario: La zona federal delimitada y determinada por la Secretaria y por la Secretaria de Bienestar en los puertos, terminales y marinas, que comprende las areas de agua y terrenos de dominio publico destinados al establecimiento de instalaciones y a la prestacion de servicios portuarios.
  1. a X.

XI. Protección Marítima y Portuaria: El conjunto de medidas y acciones destinadas a salvaguardar de toda amenaza que pueda afectar al puerto, recinto portuario, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como a las embarcaciones, artefactos navales, personas, carga, unidades de transporte y provisiones, abordo de las mismas.

Articulo 7o. La Secretaria de Bienestar y la Secretaria, a propuesta de esta ultima, delimitaran y determinaran, mediante acuerdo conjunto, aquellos bienes del dominio publico de la federacion que constituiran los recintos portuarios de los puertos, terminales y marinas. Dicho acuerdo debera publicarse en el Diario Oficial de la Federacion, dentro de los treinta dias siguientes a la propuesta de la Secretaria debidamente requisitada en los términos del reglamento aplicable.

Articulo 8o. La Secretaria, conjuntamente con la Secretaria de Bienestar, se coordinara con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, a efecto de delimitar la zona de desarrollo portuario y que la zonificacion que establezcan las autoridades competentes al respecto sea acorde con la actividad portuaria.

Articulo 13. La Secretaria, por caso fortuito o fuerza mayor, o bien cuando existan razones de seguridad nacional o interés publico, podra declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente, parcial o totalmente cerrados a la naVegacion determinados puertos, a fin de preservar la integridad de las personas

y la seguridad de las embarcaciones, asi como de los bienes en general.

Capitulo III
La Secretaria

Articulo 19 Bis. La Secretaria es la autoridad en materia de proteccion maritima y portuaria y fungira como la autoridad designada para efectos del Codigo lnternacional para la Proteccion de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, asi como para otorgar certificados de competencia en materia de proteccion maritima y portuaria, vigilar su cumplimiento y revocarlos o suspenderlos, en su caso.

Articulo 19 Ter. El Cumar tendra las funciones y organizacion establecidas en el reglamento que al efecto se expida.

Articulo 41. …

La Secretaria debera expedir la resolucion correspondiente en un plazo maximo de sesenta dias habiles. En dicho plazo la Secretaria debera solicitar las opiniones de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales en Io que se refiere a la ecologia y de impacto ambiental y de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cuanto a los aspectos de desarrollo urbano.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrara en vigor a los ciento ochenta dias naturales siguientes al de su publicacion en el Diario Oficial de la Federacion.

,’  . ’    Segundo.  El Ejecutivo  Federal  y  la  Secretaria  de Marina,  en  el ambito  de sus

…        respectivas competencias, expediran las modificaciones del Reglamento de la Ley

..  ‘         de Navegacion  y Comercio  Maritimos,  del Reglamento  de la Ley de Puertos, del

:. ’ Reglamento del Centro Unificado para la Proteccion Maritima y Portuaria y de las disposiciones administrativas correspondientes, que resulten necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto, en un plazo que no excedera de 180 dias naturales, contados a partir de la entrada en Vigor del presente Decreto.

En tanto el Ejecutivo Federal o la Secretaria de Marina expidan las modificaciones a las disposiciones reglamentarias y administrativas que sean necesarias para ejecutar el presente Decreto, se seguiran aplicando, en Io que no se opongan, las disposiciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubriran con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaria de Marina y a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, segun correspond a.

Cuarto. Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, respecto a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, incluidas las Administraciones Portuarias Integrales y en general, todos aquellos recursos necesarios para la ejecución de las atribuciones que por virtud de este Decreto serán trasladadas a la Secretaria de Marina, tales como dragado, puertos, y educación náutica, se transferirán a esta ultima dependencia a mas tardar en la fecha de entrada en vigor del mismo.

La transferencia señalada en el parrafo anterior incluira la administracion y los recursos humanos, materiales y financieros pertenecientes al Fideicomiso de Formacion y Capacitacion para el Personal de la Marina Mercante, asi como Io concerniente al Fideicomiso del Fondo para el Fortalecimiento a la lnfraestructura Portuaria y en general todos aquellos Fideicomisos y Entidades del Sector relacionados con la transferencia de atribuciones señaladas en el presente Decreto.

Las Secretarfas de Comunicaciones y Transportes y de Marina seran responsables del proceso de transferencia de los recursos a que se refiere este transitorio, por lo que proVeeran y acordaran lo necesario para tal efecto, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras dependencias de la administracion publica federal.

Las Secretarias de Hacienda y Crédito Publico y de la Funcion Publica estableceran los lineamientos y disposiciones de caracter general que sean necesarios para la transferencia de los recursos humanos, financieros y materiales y la debida ejecucion de Io dispuesto en este articulo.

Quinto. Los derechos laborales del personal que, en virtud de Io dispuesto en el presente Decreto, pasen de una dependencia a otra, se respetaran conforme a la legislacion aplicable.

Sexto. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en tramite en la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, y se relacionen con las atribuciones que se confieren a la Secretaria de Marina por virtud de dicho ordenamiento, seran atendidos y resueltos por esta ultima, conforme a las disposiciones juridicas aplicables.

Séptimo. A la entrada en vigor del presente Decreto, las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demas disposiciones administrativas respecto de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes cuyas atribuciones se transfieren por virtud del presente ordenamiento a la Secretaria de Marina, se entenderân referidas a esta dltima dependencia.

SALON DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION. Ciudad de México, a 1 de octubre de 2020.

          Dip. Dulce Maria Sauri Ri ncho Presidenta
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Raúl Hernández Rivera En el periodismo desde 1966 en Excélsior, y desde 1971 con el tema de comercio exterior en revista Metrópolis 70 (1971-75), periódicos Uno Más Uno (1979), El Financiero (1983-84), Heraldo de México (1986), El Universal (1986-88), El Economista (1989-91), Asociación de Mexicana de Editores de los Estados (1994-97) y Agencia Mexicana de Información (1997-99). Revistas: de la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos (de la Secretaría de la Presidencia de la República en 1976, Mi Ciudad (1982). Técnica y Humanismo (CONALEP en 1982); BARLOVENTO, (propia) sobre comercio exterior y Visión (1992-95). Otras actividades: Impartición de seminarios, cursos y conferencias sobre comercio exterior en el CONALEP SECOFI, Escuela Superior de Economía (IPN), Universidad Autónoma del Estado de México, ENEP Aragón y Acatlán Universidad de Colima y Universidad del Nuevo Mundo. Organizador de 36 viajes de prácticas a los principales puertos marítimos mexicanos. Asistencia a más de 20 diplomados sobre temas económico y político. Realización de 17 estudios especializados en materia de comercio exterior conjuntamente con estudiantes: "Ríos navegables en México", "El envase, empaque y embalaje", "Transporte de carga en FF.CC", "El Impacto de las comunicaciones y los transportes en el área de influencia del puerto de Manzanillo", entre otros. Coordinador del 1°, 2° y 3° Diplomado "El Concepto Integral del Comercio Exterior" en las LVI, LVII y LIX Legislaturas de la Cámara de Diputados. Director del Centro Cultural y Artesanal Xochicalco (1999-2001) desde donde se enviaron a Viena, Austria, seis contenedores de 40 toneladas cada uno de artesanías, beneficiando a más de dos mil artesanos mexicanos. Actualmente escribe los libros: Sobre puertos y marina mercante mexicanos, “Barlovento, crónica del saqueo”; “Maltratados por los Tratados mal tratados”. Una crítica mordaz sobre los tratados, convenios y acuerdos que nuestro país ha firmado en su historia, y “Comercialización, la gran ausente en el comercio exterior mexicano” sobre la carencia de una cultura de comercio exterior.

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