Conflicto de intereses del director de FIDENA

El Artículo 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, señala claramente que el Capitán Osuna tiene conflicto de intereses Incumplimiento al Convenio Internacional STCW en materia de educación náutica Los negocios privados del director de FIDENA, afecta a egresados de escuelas náuticas y personal de tripulación de buques comerciales, pesqueros y de la industria petrolera mar adentro, necesitados de capacitación para trabajar en plataformas, embarcaciones de transporte y pesqueras. Comunicado de IENPAC “rechaza intenciones de desinformar al Presidente”

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Por Raúl Hernández Rivera

Ciudad de México, a 17 de marzo del 2022.- Dentro del gremio de marina mercante del país, hay inconformidad por la falta de transparencia en el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional (FIDENA), pues el director de ese fideicomiso, el Cap. Miguel Ángel Osuna Rodríguez, es al mismo tiempo dueño del Instituto de Educación Náutica y Portuaria (IENPAC), por más que él argumente haber cedido a su hijo Miguel Ángel Osuna Terán el control de esa institución privada.

Es evidente la existencia de conflicto de interés del funcionario considerando la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, afirman, y eso repercute en la baja calidad de los cursos ofrecidos FIDENA, y las revalidaciones innecesarias.

El desempeño del director de FIDENA, no es en beneficio de esa institución pública ni del alumnado pues “desde esa posición, Osuna puede manejar muchas cosas a su favor, es más, ha convertido la capacitación en un ejercicio sin más valor que la obtención de un papel para poder subir a un buque”, afirma en un Twitter, el Dr. Hugo Sergio Gómez Smith.

Desde enero de 1999 el Cap. de Alt. Miguel Ángel Osuna Rodríguez, es director general del IENPAC, con siete escuelas, una en Cd. Del Carmen, Campeche; Paraíso, Tabasco; Tampico, Tamaulipas; Campeche, Campeche, Veracruz, Veracruz y Playa del Carmen, Quintana Roo.

El 10 de octubre del 2020, por acuerdo de la SEMAR y de la SCT, el Capitán de Altura, Miguel Ángel Osuna Rodríguez, fue designado Director General de FIDENA con la encomienda de llevar a cabo el proceso de transición entre ambas dependencias una vez que fuera aprobada por el Congreso la iniciativa de Ley que transfiere el control del sector marítimo y portuario del país.

De acuerdo al comunicado conjunto de las dependencias, “varios sectores de la Marina Mercante manifestaron su beneplácito por el nombramiento dada la amplia experiencia en navegación de buques mercantes y experto en protección y seguridad portuaria”.

Además, es Consultor de la Organización Marítima Internacional, experto para la Organización Internacional del Trabajo y Fundador de la Red PBIP Internacional como Director del FIDENA en México, fundador y presidente de la Red PBIP México Internacional, que agrupa a los oficiales de protección marítima y de puertos en más de 50 países, se afirmaba en ese comunicado.

Es de aclararse que la capacitación de la gente de mar, no solo de los egresados de las Escuelas Náuticas Mercantes de FIDENA, es necesaria. Los pescadores, trabajadores de plataformas, y de todas las embarcaciones que se hacen a la mar, requieren cursos de Primeros Auxilios, Manejo Defensivo, Pruebas de gas, Sobrevivencia en el mar, Seguridad Industrial, timonel, entre otros. Tanto FIDENA, como las escuelas particulares están obligadas a prestar esa capacitación de forma óptima pues en ello les va la vida a esos trabajadores.

Sin embargo, el Cap. Osuna no sólo ha postergado los cambios y adecuaciones en las tres escuelas náuticas del FIDENA a las que se comprometió el Almirante Secretario Rafael Ojeda Duran, sino también en las escuelas particulares, empezando con las del IENPAC.

Incumple con la institución pública FIDENA, pese al Oficio Número 7.2.399/2021 del 18 de febrero del 2021 enviado por el Cap. Alt. Ildefonso Carillo Mora, titular de la Dirección General de Marina Mercante de la CGPMM de SEMAR, dirigido y recibido por Osuna como el titular de ese fideicomiso en oficinas centrales, Cuernavaca No. 5, Colonia Condesa, con copia a la Cap. Alt. Ana Laura López Bautista Coordinadora General de Puertos y Marina Mercante, en el que se “Remite Oficio de Autorización y Registro de los ‘Lineamientos para la aplicación de Exámenes Profesionales y Titulación para Piloto Naval y Maquinista Naval en las Escuelas Náuticas Mercantes’ que otorga la SCT a través de la Dirección General de Marina Mercante, con fundamento en los artículos 35 fracciones I, XVI, XXVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracción I, 8 fracción I y VIII, 31 Párrafos Primero y Tercero y 32 Párrafo Primero de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 124 fracción, 125 fracción I y II, 126, 129, 132, 328 fracción I del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 2° fracción XXIII, y 28 fracciones IX y X, del Reglamento Interior de la SCT, al: FIDENA como la Autorizada, de conformidad con lo siguiente:

Primera.- evaluación de la competencia de los oficiales encargados de la guardia de navegación… y oficiales encargados de la guardias de la cámara de máquina propulsora… disposiciones de la Legislación Marítima vigente y el Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Standards of Training, Certfication, and Watchkeeping STCW, que en español significa estándares de formación, certificación y vigilancia. Se trata de unos estándares para la formación básica de la gente de mar, que acordaron los gobiernos por primera vez en 1978)…

Incumple también con los oficiales de la Marina Mercante, pues a poco menos de cinco meses en el cargo como director general de FIDENA, el 5 de marzo del 2021 en las oficinas de Cuernavaca 5 el Cap. Osuna recibió el Oficio No. 7.2.0694/2021, firmado por el Cap. Alt. Ildefonso Carillo Mora, titular de la Dirección General de Marina Mercante dirigido al director general de FIDENA, con copia también a la Cap. Alt. López Bautista, y al Cap. Luis Ignacio Muriel del Castillo, Director de Navegación, en el que Remite Oficio de Autorización y Registro de los “Lineamientos para Ascenso a la categoría inmediata superior de Oficiales de la Marina Mercante” que otorga la SCT a través de la Dirección General de Marina Mercante, con fundamento en los artículos 35fracciones I, XVI, XXVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracción I, 8 fracción I y VIII, 31 Párrafos Primero y Tercero y 32 Párrafo Primero de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 124 fracción ¡ y ¡!, 125 fracción I y II, 126, 129, 132, 328 fracción I del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 2° fracción XXIII, y 28 fracciones IX y X, del Reglamento Interior de la SCT, al: FIDENA como la Autorizada…

Incumple también con su propia institución IENPAC, pues los cursos ofrecidos no se ajustan a lo estipulado por la Organización Marítima Internacional, e incumplen con el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, STCW no obstante, lo señalado el 31 de marzo del 2021 en el Oficio DIGAPROCER/DPMP/2305/21 dirigido al C. Miguel Ángel Osuna Terán, hijo del capitán Osuna, como representante Legal del Instituto de Educación Náutica y Portuaria A.C. (IENPAC), firmado por José Méndez Vázquez, Director General Adjunto de UNICAPAM, en el que se asienta: “la autoridad”, expide la presente “AUTORIZACIÓN COMO ORGANIZACIÓN DE PROTECCIÓN RECONOCIDA” a INSTITUTO DE EDUCACIÓN NÁUTICA Y PORTUARIA A.C. (IENPAC)

En este tenor, el 15 de octubre del 2021, el Mtro. José Timoteo García García, director de Administración y Finanzas envía el oficio Número DAF/676/2021, al Titular de la Unidad de Transparencia, con copia al Cap. Osuna, diciendo:

En atención a su oficio UT/117/2021, de fecha 14 de octubre del presente año, en el cual solicita la siguiente información:

“Buen día; para la elaboración de un ensayo relacionado con la corrupción y conflicto de intereses de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal requiero la siguiente información:

  1. ¿Cuáles acciones llevó a cabo el Capitán de Altura Miguel Ángel Osuna Rodríguez para evitar caer en conflicto de Intereses al ser nombrado como Servidor Público para desempeñarse como Director General del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional (FIDENA), considerando que citado Capitán es creador y dueño junto cn su familia (esposa e hijos) del Instituto de Educación Nacional y Portuaria, Asociación Civil (IENPAC), el cual tiene diferentes divisiones de negocios como: Formación y Capacitación del personal de la Marina Mercante Nacional el cual está directa y ampliamente relacionada con su actual encargo como Servidor Público, funcionando como un instituto privado de capacitación autorizado por la Dirección General de Marina Mercante; tiene además Certificación de Personas, Unidad de Verificación, Organización de Proyección Reconocida, divisiones que operan comercialmente en países como Panamá y Venezuela?

Respuesta: No se llevó a cabo ninguna acción, puesto que no hay conflicto de intereses de por medio.

  • FIDENA, ahora como un fideicomiso sectorizado a la Secretaría de Marina, ¿Cómo la Secretaría de Marina verifica que el Capitán de Altura Miguel ÁngelOsuna Rodríguez cumpla con los principios de honestidad, transparencia, rendición de cuentas y que no incurra en conflicto de intereses con motivo de la existencia de su instituto IENPAC operado por su familia?… Sic

Respuesta: Sobre el particular, se informa que se desconoce el procedimiento que lleva a cabo la Secretaría de Marina para la verificación de estas situaciones, asimismo, esta Dirección de Administración y Finanzas recomendaría realizar la consulta directamente en la Secretaría de Marina.

Al respecto, el 24 de enero del 2022, la Dirección General de Transparencia y Gobierno Abierto de la Unidad de Transparencia y Políticas Anticorrupción responde:

Estimado solicitante:

En atención a su solicitud de información con número de folio 330026522000188, en la que requirió lo siguiente:

Buenos días: Considerando que en el sector marítimo y portuario nacional es sabido que el Capitán de Altura Miguel Ángel Osuna Rodríguez (SERVIDOR PÚBLICO desempeñándose como Director General del FIDENA) es socio fundador y dueño junto con su familia del Instituto de Educación Náutica y Portuaria, Asociación Civil (IENPAC), el cual, de conformidad con su sitio web tiene DIVISIONES COMERCIALES como INSTITUTO PRIVADO DE CAPACITACIÓN autorizado por la Dirección General de Marina Mercante para impartir formación y capacitación al personal de la Marina Mercante nacional, UNIDAD DE VERIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN DE PROTECCIÓN RECONOCIDA (OPR) autorizada por la UNICAPAM, CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS DE PERSONAS y IENPAC VENEZUELA, entre otras. Considerando que los OBJETIVOS y FINES DEL FIDENA se relacionan directamente con las DIVISIONES COMERCIALES DEL IENPAC y que éste instituto actualmente está a cargo de la familia del Capitán Osuna Rodríguez Considerando que la FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 14 DEL CAPÍTULO III DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES, establece lo siguiente:

“““““CAPITULO III De los Titulares de las Entidades ARTICULO 14.- Cuando el nombramiento del titular de una entidad paraestatal corresponda al Ejecutivo Federal o a sus dependencias, la persona en quien recaiga dicho nombramiento, deberá: I. Reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 21 de la Ley; II. Tener una experiencia no menor de 5 años en el desempeño de cargos de alto nivel decisorio; III. NO TENER PARTICIPACIÓN ACCIONARIA O INTERESES PARTICULARES O FAMILIARES, EN EMPRESAS RELACIONADAS CON LAS OPERACIONES DE LA ENTIDAD DE QUE SE TRATE, Y IV. No desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o PARTICULAR que de alguna manera obstaculice su función.

”””” Considerando que establece el ARTÍCULO 214 del CÓDIGO PENAL FEDERAL en sus fracciones I, III y V establece lo siguiente: “““““Artículo 214. Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que: I.- Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, O SIN SATISFACER TODOS LOS REQUISITOS LEGALES.…III.- Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso de la Unión o del Poder Judicial, POR CUALQUIER acto u OMISIÓN Y NO INFORME POR ESCRITO A SU SUPERIOR JERÁRQUICO O LO EVITE SI ESTÁ DENTRO DE SUS FACULTADES.… V.- Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos O NIEGUE LA VERDAD EN TODO O EN PARTE SOBRE LOS MISMOS, y… Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de treinta a cien días multa. Al infractor de las fracciones III, IV, V y VI se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.

””””” Se solicita saber: ¿Cuál es el mecanismo o procedimiento administrativo o legal que bien sea la Secretaría de Marina (Oficialía Mayor de Marina, INCOGMAR, UNINAV, UNICAPAM, CGPMM, DGMM), el FIDENA o la Secretaría de la Función Pública utilizan para no exigir el cumplimiento o para excluir o exentar al Capitán de Altura Miguel Ángel Osuna Rodríguez del cumplimiento de la FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES, y en general de la normatividad nacional que eviten incurrir en claros conflictos de intereses por parte del citado Capitán, servidor público fungiendo como Director General de FIDENA y su relación familiar con el IENPAC? Sitio web de IENPAC: http:/ ienpac.com/ Se adjuntan los archivos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, el Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales y el Código Penal Federal para facilitar la consulta.” (sic)

Al respecto de lo solicitado, debe atenderse lo señalado en el

CAPITULO III

De los Titulares de las Entidades

ARTICULO 14.- Cuando el nombramiento del titular de una entidad paraestatal corresponda al Ejecutivo Federal o a sus dependencias, la persona en quien recaiga dicho nombramiento, deberá:

I. Reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 21 de la Ley;

II. Tener una experiencia no menor de 5 años en el desempeño de cargos de alto nivel decisorio;

III. No tener participación accionaria o intereses particulares o familiares, en empresas relacionadas con las operaciones de la entidad de que se trate, y

IV. No desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que de alguna manera obstaculice su función.

ARTICULO 15.- Los titulares de las entidades paraestatales, con el objeto de garantizar que la conducción de éstas se sustente en criterios de eficiencia, eficacia y productividad, y de alcanzar las metas y objetivos de los programas institucionales respectivos, deberán instrumentar y ejecutar en sus términos los acuerdos que dicte el órgano de gobierno; cumplir con las disposiciones aplicables; establecer indicadores de gestión y sistemas adecuados de operación, registro, información, seguimiento, control y evaluación de las operaciones de la entidad; instrumentar y supervisar el cumplimiento de programas de modernización, descentralización, desconcentración, simplificación administrativa y de capacitación actualización y entrenamiento de personal, establecer, con autorización del órgano de gobierno, los sistemas de administración de personal e incentivos, así como vigilar que los distintos niveles de servidores públicos de la entidad, desarrollen sus actividades con sujeción a lo establecido en este artículo.

Los requisitos señalados por el Artículo 21 de la ley son:

ARTICULO 21.- La persona Titular de la Dirección General será designada por la Presidenta o el Presidente de la República, o a su indicación a través de la Coordinadora o Coordinador de Sector por el Órgano de Gobierno, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos:

Párrafo reformado DOF 01-03-2019

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Órgano de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de esta Ley.

ARTICULO 19.- En ningún caso podrán ser integrantes del Órgano de Gobierno:

Párrafo reformado DOF 01-03-2019

I. La persona Titular de la Dirección General del Organismo de que se trate. Se exceptúan de esta prohibición aquellos casos de los organismos a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley;

Fracción reformada DOF 01-03-2019

II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de quienes integren el Órgano de Gobierno o con la Directora o Director General;

Fracción reformada DOF 01-03-2019

Como se puede apreciar, los incisos III y IV del Artículo 14; I y III del Artículo 21, y I y II del Artículo 19, señalan claramente que el Capitán Osuna tiene conflicto de intereses pues:

.- Si tiene participación accionaria o intereses particulares o familiares pues IENPAC es una empresa relacionada con las operaciones de FIDENA.

.- Desempeña empleo, cargo o comisión oficial o particular que obstaculiza su función, pues no ha corregido lo solicitado por diversos grupos de marinos mercantes.

.- El hijo del Capitán Osuna es el director de IENPAC y tiene parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado civil con él quien integra el Órgano de Gobierno de FIDENA.

Aunado a los señalamientos de Conflicto de intereses, el director de FIDENA lleva a cabo actividades utilizadas como propaganda en beneficio de IENPAC, pues promueve falsamente el ofrecimiento de servicios de calidad al sector marítimo y portuario, asegurando que, “con más de 20 años es la única Institución Particular con instalaciones especializadas en educación marítima en México, constantemente auditada por las diferentes casas certificadoras y por la Autoridad Marítima Mexicana”, y de esa forma se promueve en su página web, con logotipos de certificado incluyendo la  SEMAR, System Certification SGS ISO 9001, ANAB Acredited Management Systems Certification Body, ema Entidad Mexicana de Acreditación, A. C., IADC RIGPASS, UKAS Management Systems (United Kingdom Acreditation Service)

Sin embargo, el plantel IENPAC en la Calle 26 # 157 Entre 51 y 51A Col. Pallas, CP 24140 Cd. Del Carmen, Campeche, muestra abandono. Algunos vecinos señalan que hay una alberca pero no pueden asegurar que está en uso.

Es el único plantel de IENPAC localizado, que realmente parece una escuela, pero en el abandono

El plantel IENPAC en la Calle Ignacio Comonfort 303, de la Colonia Centro, en Paraiso Tabasco y es evidente que en ese local no hay una alberca, tal y como se difunde en ocho fotografías de la página web.

El local comercial con el anuncio de IENPAC, dista mucho de lo ofrecido en la propaganda

De acuerdo al anuncio visible, ofrecen Marina Mercante, Seguridad Industrial, Primeros Auxilios, H25, manejo defensivo, Pruebas de gas, Sobrevivencia en el mar, Ascensos, Timonel, Contramaestre. Promoción: Paquete de cursos de Rig Pass y plataformas.

El domicilio en Privada Chairel 101, Esquina Av. Chairel, Col. Ex club campestre. C.P. 89218, en Tampico, Tamaulipas, corresponde a una casa particular y no se aprecia actividad educativa alguna.

En este domicilio de Tampico

Como se puede ver, el número 101 de Privada Chairel, es un domicilio particular sin ninguna referencia al IENPAC

Respecto al plantel señalado con la dirección en Calle 20 lote 9, Carretera Lerma-Campeche a un costado de API Campeche con el Código Postal 24500, en Campeche, Campeche, empleados de la Administración Portuaria Integral local, refieren no conocer ningún plantel de IENPAC; “en cinco años que tengo trabajando aquí no he visto ninguna escuela para capacitarse en actividades marítimo portuarias”, dijo un empleado de API consultado telefónicamente. Tampoco se encontró ningún numero como “Lote 9” en toda la Calle 20.

Un empleado de API Campeche dijo no saber de alguna escuela en 100 metros a la redonda. Tiene cinco años en la API

Por lo que respecta al domicilio del plantel en Serdán 846, esq. Francisco I. Madero 3er piso. “Arriba de la Zona Libre” Col. Centro C.P. 91700. Veracruz, Veracruz, se puede ver un anuncio con el número tlefónico 01 229 935 6883, la dirección de correo electrónico veracruz@ienpac.com así como los horarios de Lunes a Viernes de 8:00 a 17:00, sin embargo, no contestan el teléfono y los vecinos no saben de que haya alguna actividad y mucho menos una alberca. (229 931 0244. Este número lo dieron en el 040 diciendo que era de INEPAC, pero igualmente no contestan.

En la calle de Serdán esquina con Fco. I. Madero, de la zona Centro de Veracruz, no se ven instalaciones como las anunciadas en la página web de IENPAC

Finalmente en Playa del Carmen, en la calle de Tulum esquina con Calle 28 Norte, lote 1, mx 140 suite 116, Colonia Ejidal, Código Postal 77712, vecinos dieron datos del Capitán Francisco Cuneo quien a veces se le ve por ese rumbo, pero nada saben de algún plantel y mucho menos que haya albercas y den clases. En el número referido en la propaganda del IENPAC, nunca conestan.

Para empezar y de acuerdo a los documentos oficiales, la oficina central del IENPAC se ubica en la calle de Jojutla 42, esquina Fernando Montes de Oca, colonia Condesa, justo a tres cuadras de la oficina del Cap. Osuna director de FIDENA de la calle de Cuernavaca número 5. Pero desde hace un año ese inmueble está en venta, en 12 millones de pesos, según informa la agente de ventas de la empresa Century, aunque el Cap. Osuna sigue dando esa ubicación a la Dirección General de Marina Mercante de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de la SEMAR.

El conflicto de intereses es claro. Y hay más: cuando el Cap. Osuna deje la dirección de FIDENA, podrá emplearse en su empresa IENPAC, dirigida ahora por su hijo Miguel Ángel Osuna Terán, con toda la información de la institución pública del Estado en beneficio de empresas privadas.

Hay que ver las promociones de IENPAC en internet en donde se ofrecen instalaciones con alberca, aulas, y equipo reglamentario, pero la realidad de esas “escuelas” muestran muchas deficiencias, pues sólo el plantel de Ciudad del Carmen tiene alberca, pero se ve abandonado.

Las diferentes empresas contratantes de personal, como Tidewater de México, afiliada a CAMEINTRAM, piden a sus empleados capacitarse solo en las escuelas de FIDENA, porque las “escuelas patito”, tanto las de IENPAC, como otras particulares, dejan mucho que desear. Y esas escuelas privadas, son muchas.

El Barlovento ha tratado de comunicarse con esos planteles a diferentes horarios, pero no contestan las llamadas.

Se ha buscado también al Cap. Miguel Ángel Osuna para conocer su opinión al respecto, pero no ha contestado.

El miércoles 16 por la tarde, se divulgó un comunicado con membrete del Instituto de Educación Náutica y Portuaria, A.C. mismo que nos permitimos compartir íntegramente.

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Raúl Hernández Rivera En el periodismo desde 1966 en Excélsior, y desde 1971 con el tema de comercio exterior en revista Metrópolis 70 (1971-75), periódicos Uno Más Uno (1979), El Financiero (1983-84), Heraldo de México (1986), El Universal (1986-88), El Economista (1989-91), Asociación de Mexicana de Editores de los Estados (1994-97) y Agencia Mexicana de Información (1997-99). Revistas: de la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos (de la Secretaría de la Presidencia de la República en 1976, Mi Ciudad (1982). Técnica y Humanismo (CONALEP en 1982); BARLOVENTO, (propia) sobre comercio exterior y Visión (1992-95). Otras actividades: Impartición de seminarios, cursos y conferencias sobre comercio exterior en el CONALEP SECOFI, Escuela Superior de Economía (IPN), Universidad Autónoma del Estado de México, ENEP Aragón y Acatlán Universidad de Colima y Universidad del Nuevo Mundo. Organizador de 36 viajes de prácticas a los principales puertos marítimos mexicanos. Asistencia a más de 20 diplomados sobre temas económico y político. Realización de 17 estudios especializados en materia de comercio exterior conjuntamente con estudiantes: "Ríos navegables en México", "El envase, empaque y embalaje", "Transporte de carga en FF.CC", "El Impacto de las comunicaciones y los transportes en el área de influencia del puerto de Manzanillo", entre otros. Coordinador del 1°, 2° y 3° Diplomado "El Concepto Integral del Comercio Exterior" en las LVI, LVII y LIX Legislaturas de la Cámara de Diputados. Director del Centro Cultural y Artesanal Xochicalco (1999-2001) desde donde se enviaron a Viena, Austria, seis contenedores de 40 toneladas cada uno de artesanías, beneficiando a más de dos mil artesanos mexicanos. Actualmente escribe los libros: Sobre puertos y marina mercante mexicanos, “Barlovento, crónica del saqueo”; “Maltratados por los Tratados mal tratados”. Una crítica mordaz sobre los tratados, convenios y acuerdos que nuestro país ha firmado en su historia, y “Comercialización, la gran ausente en el comercio exterior mexicano” sobre la carencia de una cultura de comercio exterior.

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