Conflictivo caso Oceanografía, cuenta regresiva para SEMAR

La naviera que vio uno de sus mayores crecimientos como contratista de Pemex durante las administraciones de Vicente Fox y Felipe Calderón, fue acusada en 2014 por Citigroup ante las autoridades mexicanas por pedir créditos a su filial mexicana Banamex (ahora Citi Banamex) hasta de 500 millones de dólares a través de facturas falsas para realizar supuestos trabajos de reparación de pozos y servicios de transporte a la petrolera PEMEX

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Tercero de diez

Por Raúl Hernández Rivera

Ciudad del México, a 3 de febrero del 20210.- A partir del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos publicado en el diario oficial el pasado 7 de diciembre de 2020, la SEMAR ya está involucrada en delitos y responsabilidades por todo lo actuado con la embarcación “Caballo de Trabajo” encallado desde el 25 de octubre del 2017 en el Área de Protección de la Flora y Fauna (APFF) de Laguna de Términos, declara en entrevista a elbarlovento.com.mx, el Ing. Juan Carlos Velázquez Rivas, empresario quien respalda a los ex trabajadores de la empresa Oceanografía desde el inicio del conflicto.

En principio, agrega el empresario, la embarcación encallada produjo un severo daño al medio ambiente por la contaminación en el ecosistema marino, pues desde que la embarcación esta varada, funge como barrera para las mareas. Esto ha iniciado el azolvamiento y la modificación del patrón natural de la línea de costa, trayendo como consecuencia un impacto para el ecosistema de la región. Esto es contrario a lo señalado en el Decreto de Creación y Programa de Manejo del APFF de Laguna de Términos, enfatiza Velázquez.

El “Caballo de Trabajo” (IMO 9269415), de Oceanografía, propiedad de Armando Yáñez, se soltó ante la presencia de un frente frio y el rompimiento de las cadenas del ancla por falta de mantenimiento el pasado 25 de octubre del 2017. Al encallar en un área protegida de la flora y fauna de Laguna de Términos, en la Zona de Playa del Norte, ocasionó un enorme daño al ecosistema y una enorme erosión por deslave, provocando que la calzada quedara totalmente cerrada. Ahora los autos y camiones tienen que tomar otro rumbo mucho más largo, esto provocado por los golpes de marea que cada vez se acerque más a la costa. Poco a poco el mar está invadiendo la zona urbana y provocando erosión, destruyendo una vía de comunicación terrestre, sin mencionar el daño irreversible a la flora y fauna generando un desvió de afluentes marinos, lo cual divide parte de la corriente que envía hacia las dunas y eso provoca alto impacto en toda el área, explica el ingeniero Velázquez.

Oceanografía, naviera que vio uno de sus mayores crecimientos como contratista de Pemex durante las administraciones de Vicente Fox y Felipe Calderón, fue acusada en 2014 por Citigroup ante las autoridades mexicanas por pedir créditos a su filial mexicana Banamex (ahora Citi Banamex) hasta de 500 millones de dólares a través de facturas falsas para realizar supuestos trabajos de reparación de pozos y servicios de transporte a la petrolera PEMEX.

Armando Yañez OCANOGRAFíA

Su dueño, Armando Yáñez, arrestado en 2014 y encarcelado en el Reclusorio Sur de la Ciudad de México, fue liberado después de pagar una fianza de más de siete millones de pesos tras la reforma al sistema de justicia penal en México en el sexenio del presidente Peña Nieto. El empresario aún enfrenta la investigación del presunto fraude a Banamex, no puede salir del país y debe portar un brazalete electrónico para monitorear su localización. Sin embargo, el Noveno Tribunal Colegiado Civil negó al Banamex su petición para ser acreedor de la empresa y cobrar una deuda de más de 300 millones de dólares, derivado del supuesto fraude de factoraje falso. El banco no ha podido convencer a los juzgados mexicanos a través de sus pruebas y documentos de que Oceanografía está en deuda con él.

Igual situación enfrentan los ex trabajadores de Oceanografía, nos dice Velázquez, y se pregunta: ¿tan intrincado el asunto de la empresa Oceanografía y después de tantos años?, a la vez que se responde: Ante tanto embrollo, SEMAR tendrá dificultades para solucionar la maraña de problemas legales, económicos y penales que ha arrastrado la empresa Oceanografía desde sus inicios, dañan.

Sen. Abreu Artiñano MORENA

El 13 de septiembre del 2018, la senadora morenista Rocío Adriana Abreu Artiñano, sometió a consideración un punto de acuerdo de urgente resolución (mismo que fue aprobado en votación económica), con los siguientes rubros:

PRIMERO.- Se exhorta a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra el Ambiente, previstos en Leyes Especiales de la Procuraduría General de la República, a que, en el ámbito de su competencia realice las investigaciones para el deslinde de responsabilidades por los daños provocados al Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos, derivados del incendio del barco Titán II y del encallamiento y hundimiento de los 4 navíos de nombre Caballo Azteca, Caballo de Trabajo, Caballo Eclipse y Endevour, en esa misma zona. Adicionalmente, en los términos del artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, se determine si existen responsabilidades en términos patrimoniales, administrativos y/o penales de terceros.

SEGUNDO.- Se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) remita un informe al Senado de la República sobre las acciones promovidas para atender las afectaciones ambientales que las embarcaciones Titán II, Caballo Azteca, Caballo de Trabajo, Caballo Eclipse y Endevour, han causado en el Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos, en donde se incluya también las medidas ejecutadas o en proceso de ejecutarse para sanear dicho ecosistema derivado de la presencia de los barcos señalados.

Barco Titán II, encallado

TERCERO.- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para ejercer sus atribuciones de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de que independientemente de las responsabilidades y procesos administrativos, acciones civiles y/o penales que pueda estar enfrentando la empresa Oceanografía, se ejerza acción y procedimiento para hacer valer las garantías financieras que hayan sido obtenidas de conformidad a lo previsto por el artículo 147 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con el objeto de hacer frente a la responsabilidad ambiental. En caso de que por algún proceso jurídico en curso exista imposibilidad para hacer valer de manera inmediata y efectiva dichas garantías financieras, se exhorta al Poder Ejecutivo Federal a que por medio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), se realice de manera subsidiaria y por razones de urgencia, la reparación de los daños ocasionados al Área de Protección y Fauna de la Laguna de Términos, de conformidad con la Sección 5, Capítulo Tercero de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Caballo Azteca, encallado

CUARTO.- Se solicita a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), a que de conformidad con sus atribuciones coordine y supervise las medidas de contingencia ambiental que deberán instruirse para sanear y restaurar el Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos derivado del incendio de la embarcación Titán II, y de la cadena causal provocada por el encallamiento y hundimiento en la zona de los barcos Caballo Azteca, Caballo de Trabajo, Caballo Eclipse y Endevour.

Lo que olvidó a la senadora Abreu Artiñano en ese punto de acuerdo, enfatiza el ingeniero Velázquez, que ella fue delegada de la SEMARNAT en el Estado de Campeche durante el periodo del 2016 al 2018, tal y como lo menciona el portal del Sistema de Información Legislativa (SIL) http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_PerfilLegislador.php?Referencia=9221753

Por lo tanto, la senadora Abreu tiene responsabilidad de las embarcaciones accidentadas, tales como el “Titán II” encallado el 4 de Febrero del 2016 por un frente frio, la falta de propulsores, falta de mantenimiento y diésel de la embarcación, así como del encallamiento del Caballo Azteca el 11-Septiembre del 2017.

A pesar de estos dos siniestros, las autoridades federales, estatales y municipales han hecho caso omiso, y el 25 octubre del 2017 una nueva embarcación, ahora el Caballo de Trabajo encalló en las orillas de playa norte. Misma suerte sufrieron posteriormente las embarcaciones Endeavour y Caballo Eclipse, las que encallaron en un área Natural Protegida, de Flora y Fauna que es la “Laguna de Términos”, y por cuarta ocasión por un frente frio y la falta de mantenimiento.

Buque Endeavour, encallado y desmantelado

Cabe agregar que en el punto de acuerdo mencionado aprobado en lo económico por el Senado, se menciona que “organizaciones civiles impulsoras de la preservación ecológica como Marea Azul, denunciaron que cinco embarcaciones de la empresa (Oceanografía) quedaron encalladas, zozobraron o se hundieron en aguas del Golfo de México, justo en la zona del Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos, entre febrero de 2016 y enero de 2018.

Reitera el ingeniero Velázquez que “a la Senadora Abreu Artiñano se le olvidó que ella era la responsable de atender todos estos llamados de organizaciones civiles por el daño que se estaban ocasionando al medio ambiente las embarcaciones de Oceanografía mencionadas, ya que ella era en su momento la responsable de SEMARNAT.

“Todo esto deja a los trabajadores en estado de vulnerabilidad e indefensión ya que la mayoría de estas embarcaciones se encuentran embargadas por trabajadores violando las esferas jurídicas y más aun sin haber ningún responsable por los daños y perjuicios que han causado ya que los barcos han sido vandalizados, robados y quemados con lo que ocasiona que el valor comercial de las embarcaciones se reduzca en nada como garantías laborales”.

Con el objeto de determinar el posible impacto ambiental al APFF de Laguna de Términos, el 16 de noviembre del 2018 mediante el oficio No. FOO/DGOR/1819/2018, la Lic. Cinthya Aurora Pérez Tirado, con maestría en Derecho Ambiental y de la Sostenibilidad, y directora general de Operación Regional de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, dirige al Contralmirante Javier Torres Claudio, Director General Adjunto de Capitanías de Puerto, de la SEMAR, el informe de la visita física a embarcaciones varadas en la jurisdicción de la capitanía de puerto en ciudad del Carmen, Campeche, realizadas los días 23, 24, 25 y 26 de octubre del 2018.

Lic. Alejandro del Mazo Maza (3ro derecha) con su hermano gobernador

El documento fue enviado con copia a las personas quienes en ese momento eran responsables, tales como al Lic. Alejandro del Mazo Maza, Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas; Biol. José Carlos Pizaña Soto, Director Regional de Pianicle Costera y Golfo de México, y el Maestro en Ciencias, José Hernández Nava, director del APFF Laguna de Términos, refiere el ingeniero Velázquez Rivas.

Por todo lo antes mencionado los tres niveles de gobierno se han visto envueltos en varias reuniones de mesas de trabajos para remover la embarcación Caballo De Trabajo, explica Velázquez, donde estuvieron presentes en su momento el alcalde de Ciudad del Carmen, Óscar Román Rosas González, actualmente en el cargo; el secretario del ayuntamiento Carlos Alberto Arjona Gutiérrez, actual Subsecretario de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Campeche; la titular de la Secretaría del Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambio Climático (Semabicc), Ileana Herrera Pérez; el director de Protección Civil, Jorge Sarricolea Chablé, ahora titular del Centro Municipal de Emergencias de Carmen; la delegada federal de la Secretaría de Bienestar, Katia Meave Ferniza, actualmente Delegada Federal de los Programas para el Desarrollo en el Estado de Campeche, así como funcionarios de otras instancias y los representantes legales de la empresa Oceanografía.

En esas reuniones se acordó remover la embarcación “Caballo de Trabajo” pues estaba afectando la costa Carmelita y causando un daño a la zona costera de la Isla. Se impusieron un plazo para realizar estos movimientos, que no se cumplió.

Caballo Eclipse, daño ecológico

Hemos solicitado a diversas autoridades federales, estatales y municipales constantemente por diferentes medios, sancionen a los responsables causantes de un daño al medio ambiente, al ser humano y a los trabajadores de Oceanografía, sin resultados, expresa el ingeniero Juan Carlos Velázquez Rivas, y finaliza:

Con esto queda al descubierto que el Polígono del Área Natural Protegida de Flora y Fauna, es la “Laguna de Términos”, decretado como área natural con carácter de área de protección de flora y fauna de la región conocida como “Laguna De Términos”, ubicada en los municipios de Carmen, Palizada y Champotón, en el estado de Campeche, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994…

Deriva en responsabilidades PENDIENTES DE SANCIONAR, por Contaminación Marina conforme lo define la Ley de Navegación y Comercio Marítimos en su:

Artículo 2.- “Para efectos de esta Ley se entenderá por

VIII. Contaminación Marina: La introducción por el hombre, directa o indirectamente de substancias o de energía en el medio marino que produzcan o puedan producir efectos nocivos a la vida y recursos marinos, a la salud humana, o la utilización legítima de las vías generales de comunicación por agua en cualquier tipo de actividad, de conformidad con los Tratados Internacionales.

…”

Con su actuación y omisiones, tanto la Autoridades Federales, Estatales y Municipales, así como la empresa Oceanografía, han violentado las Normas y Restricciones Ambientales del Polígono del Área Natural Protegida Laguna de Términos, así como la Ley de Navegación y Comercio Marítimos LNCM, incurriendo en Responsabilidad Civil por los Daños al Medio Ambiente SIN SANCIONAR HASTA LA FECHA

Los Daños al Medio Ambiente se consideran Delitos Graves conforme al Artículo 193 bis y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales:

Artículo 193 bis.- En casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar por escrito la detención de una persona, fundando y expresando los indicios que acrediten:

a) Que el indiciado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves en el artículo siguiente;

Artículo 194.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

33) Bis. Contra el Ambiente, en su comisión dolosa, previsto en los artículos 414, párrafos primero y tercero, 415, párrafo último, 416, párrafo último y 418, fracción II, cuando el volumen del derribo, de la extracción o de la tala, exceda de dos metros cúbicos de madera, o se trate de la conducta prevista en el párrafo último del artículo 419 y 420, párrafo último.

36). En materia de delitos ambientales, el previsto en la fracción II Bis del artículo 420.

Con su actuación, los funcionarios y el particular en mención, violentan la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que ordena:

Artículo 76.- De conformidad con lo que establecen los tratados internacionales, se prohíbe derramar hidrocarburos persistentes que se transporten como carga, o que se lleven en los tanques de consumo de las embarcaciones. Asimismo, se prohíbe descargar, derramar, arrojar o cualquier acto equivalente, lastre, escombros, basura, aguas residuales, así como cualquier elemento en cualquier estado de la materia o energía que cause o pueda causar un daño a la vida, ecosistemas y recursos marinos, a la salud humana o a la utilización legítima de las vías navegables y al altamar que rodea a las zonas marinas mexicanas identificadas en la Ley Federal del Mar.

La responsabilidad civil por daños derivados de la contaminación marina procedente de embarcaciones, artefactos navales e industrias costeras se regirá por los tratados internacionales, por el capítulo respectivo de esta Ley, así como por la legislación aplicable en cada especie de contaminación marina.

A las sanciones administrativas derivadas de las infracciones a lo señalado en este capítulo, se sumará la obligación de reparación del daño, consistente en la limpieza y restauración efectiva de las áreas contaminadas. Esta disposición no prejuzga sobre la responsabilidad penal en que incurran los sujetos contaminantes, ni los servidores públicos que por cualquier modo autoricen o consientan el acto o la omisión resultante en la contaminación.

Artículo 77 BIS. Toda persona física o moral que ocasione directa o indirectamente un daño a los ecosistemas marinos o sus componentes estará obligada a la reparación de los daños, o bien, a la compensación ambiental que proceda de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Artículo 176.- Todas las embarcaciones que naveguen o artefactos navales que se encuentren, en zonas marinas o en aguas interiores mexicanas, deberán de contar con un seguro de protección e indemnización por responsabilidad civil en los términos del Título Séptimo de esta Ley.

ARTÍCULO 203.- Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable.

El término para demandar la responsabilidad ambiental, será de cinco años contados a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u omisión correspondiente.

A partir de todo lo anteriormente manifestado conforme al Artículo 189 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que ordena:

“Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.”

Esta embarcación (Caballo de Trabajo), contaba con bandera mexicana, importada bajo contrato de compra Fletamento por OCEANOGRAFÍA, S.A. DE C.V., fue importada bajo el régimen de importación temporal.

Caballo de Trabajo, encallado

Ahora con el nuevo decreto la SEMAR tendrá que dar cumplimiento a lo estipulado en los siguientes artículos, enfatiza el ingeniero Velázquez, de acuerdo al  

Artículo 30.

c) Prevención de la contaminación marina originada por embarcaciones o artefactos navales, así como el vertimiento de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales, y

Capitulo II Artículo 8

IX. Regular y vigilar la seguridad en la navegación y la salvaguarda de la vida humana en el mar;

X. Establecer las Medidas de Protección Marítima y Portuaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Puertos;

XVIII. Vigilar la seguridad de la navegación y la salvaguarda de la vida humana en el mar;

XXIV. Realizar las investigaciones y actuaciones, así como designar peritos facultados profesionalmente en la materia en los términos del reglamento respectivo y emitir dictámenes de los accidentes e incidentes marítimos en cualquier vía navegable;

XXV. Coadyuvar en el ámbito de su competencia con la autoridad laboral, para el cumplimiento de la resolución de los Conflictos marítimos de naturaleza laboral;

IX. Actuar como auxiliar del Ministerio Público, así como imponer las sanciones en los términos de esta Ley;

Capitulo VII Artículo 77

A.       La Secretaría certificará e inspeccionará en el ámbito portuario que las embarcaciones cumplan con lo establecido en el presente Capítulo y reportará inmediatamente a las demás dependencias competentes cualquier contingencia en materia de contaminación marina. Deberá asimismo sancionar a los infractores en el ámbito de su competencia;

B.       Secretaría, en las zonas marinas mexicanas establecidas en la Ley Federal del Mar, vigilará el cumplimiento de lo establecido en el presente Capítulo. De igual manera, verificará las posibles afectaciones por contaminación en dichas zonas y sancionará a los infractores responsables cuando sean identificados de conformidad con el reglamento respectivo. Además, aplicará de acuerdo con sus ordenamientos el Plan Nacional de Contingencias para combatir y controlar derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas en el mar, en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal involucradas, y

C.       La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coordinará con la Secretaría, los programas de prevención y control de la contaminación marina, así como el Plan Nacional de Contingencias en el ámbito marítimo. Deberá asimismo sancionar a los infractores en el ámbito de su competencia.

Caballo Azteca, desmantelado

Capitulo VII Artículo 87

I.        La capitanía de puerto autorizará el amarre temporal, designando el lugar y tiempo de permanencia, si no perjudica los servicios portuarios, previa opinión favorable del administrador portuario, cuando la embarcación no cuente con tripulación de servicio a bordo y previa garantía otorgada por el propietario o naviero que solicite el amarre temporal, suficiente a criterio de la Secretaría para cubrir los daños o perjuicios que pudieren ocasionarse durante el tiempo del amarre y el que siga al vencimiento de éste si no se pusiese en servicio la embarcación, así como la documentación laboral que acredite que están cubiertas las indemnizaciones y demás prestaciones que legalmente deba pagar el propietario o naviero a la tripulación, y

Artículo 167. Cuando una embarcación, aeronave, artefacto naval, carga o cualquier otro objeto se encuentre a la deriva, en peligro de hundimiento, hundido o varado y a juicio de la Secretaría, pueda constituir un peligro o un obstáculo para la navegación, la operación portuaria, la pesca u otras actividades marítimas relacionadas con las vías navegables, o bien para la preservación del ambiente, conforme al Convenio de Limitación de Responsabilidad de 1976, deberá llevarse a cabo lo siguiente:

I.        La Secretaría notificará al propietario o naviero la orden para que tome las medidas apropiadas a su costa para iniciar de inmediato su señalización, remoción, reparación, hundimiento, limpieza o la actividad que resulte necesaria, en donde no represente peligro u obstáculo alguno en los términos de este artículo;

II.       Previa notificación de la orden al propietario o naviero, en los supuestos en que exista una posible afectación al ambiente marino, la Secretaría estará obligada a obtener una opinión de la autoridad ambiental competente;

III.      El plazo para cumplir con la orden será de tres meses contados a partir de la fecha de la notificación. De no cumplirse con tal requerimiento, la Secretaría estará facultada para removerlo o hundirlo, a costa del propietario o naviero, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas conducentes, y

IV.      Durante el transcurso de las actividades que den cumplimiento a la orden, el naviero o el propietario deberá informar a la Secretaría sobre cualquier contingencia o posible afectación al medio marino. Esta obligación no suspenderá el plazo para el cumplimiento de la orden.

Artículo 180. La Secretaría estará facultada para investigar todo accidente o incidente marítimo que tenga lugar en cualquier vía navegable.

Ante este escenario, agrega, no se puede entender cómo las autoridades ambientales han sido omisas desde febrero de 2016, para atender un peligro latente. Resulta indignante que las autoridades federales, estatales y municipales no hayan reaccionado para atender y prevenir una catástrofe ecológica, dice el ingeniero Velázquez, y finaliza: Ahora queremos saber qué acciones tomará la Secretaría de Marina ante todas estas anomalías.

1 COMENTARIO

  1. Y con toda esta evidencia perfectamente documentada, las autoridades siguen sin hacer nada? Son el más claro ejemplo de corrupción e impunidad, además de que el nuevo gobierno se hace cómplice por no aplicar la ley como debe de ser.
    Es una burla a la justicia y al estado de derecho que debería existir!
    Harán algo? hasta cuándo? Ya basta!

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