Demanda SCT extinción del Sindicato de Controladores Aéreos, violando acuerdos OIT, Constitución y leyes

* Manipulada por los funcionarios de SENEAM, pide la cancelación definitiva de la toma de nota del SINACTA, destitución del Secretario General y del Secretario de Organización, cancelación de la directiva del sindicato y dejar sin efectos la resolución emitida por el pleno del H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje * La dependencia viola la libertad sindical como derecho fundamental, civil y básico, y por ende los derechos humanos de los controladores aéreos * Arganis, el subsecretario Morán Moguel y sus asistentes, nada dicen de las observaciones del Órgano Interno de Control de SENEAM, las cuales Víctor Hernández se negó a firmar * La implementación del Rediseño del Espacio Aéreo, utilizada por Víctor Hernández sólo para trascender * La vida de miles de pasajeros de las aeronaves de vuelos nacionales y extranjeros peligra

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Por Raúl Hernández Rivera

Ciudad de México, a 14 de julio del 2021.-  Violando flagrantemente los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Constitución, la Ley Federal del Trabajo, la de los Trabajadores al Servicio del Estado, y las Condiciones Generales de Trabajo exclusivas para los Controladores de Tránsito Aéreo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a cargo del ingeniero Jorge Arganis Díaz-Leal, demandó ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la cancelación definitiva de la toma de nota de la directiva del Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo (SINACTA), uno de los 9 sindicatos de la SCT, expedida por ese H. Tribunal.

Firmada por el Mtro. Magdaleno Villanueva Flores, director de Procesos Contenciosos Penales y Laborales, y Apoderado Legal del Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y fechada el 17 de agosto del 2020, la demanda también incluye la destitución de José Alfredo Covarrubias Aguilar como secretario General del SINACTA, y de Ángel Iturbe Estrop, como secretario de Organización del Comité del mismo sindicato; la cancelación definitiva de la directiva del Sindicato demandado integrada por los mismos mencionados, así como deje sin efectos la resolución del 29 de enero del 2019 mediante la cual se otorga el registro de ambos dirigentes como Secretario General y Secretario de Organización del Comité Ejecutivo Nacional del SINACTA.

Los “HECHOS” en que se funda la citada demanda, están basados en actos de la directiva y sindicalizados del SINACTA absolutamente legales, no así todas las acciones en contra de ellos realizadas por el director general de SENEAM, Víctor Manuel Hernández Sandoval, Raúl Gumesindo Campilla Gómez, Gustavo Alcalá Estrada, Raúl Lujano Sánchez y Mauro Manuel Sánchez Méndez.

Víctor Hernández director de SENEAM

De acuerdo a la investigación realizada por elbarlovento.com.mx, la demanda viola el Convenio 87 Relativo a la Libertad Sindical y a la Protección de Derecho Sindical (adoptado el 9 de julio de 1948 por la XXXI Conferencia Internacional del Trabajo en San Francisco California, y al cual México se adhiere en 1952), que en su artículo 2. dice: Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

También viola el inciso 2 del artículo 3 del citado Convenio 87 que dice: Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

Así mismo, la demanda presentada por la SCT, viola varios artículos del Convenio 98, como el inciso (b) del artículo 1, que dice: despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.  

Al violar los Convenios 87 y 98, esta demanda, viola también la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual en su Artículo 133 dice: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

Igualmente, la demanda de la SCT en contra del SINACTA, viola el Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo en cuanto a licencias sindicales, pues dice en la fracción X: Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento

También viola el Artículo 133 de la misma ley, la cual en su inciso IV dice: Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura, así como cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva;

En cuanto al registro del SINACTA, la demanda viola el Artículo 73 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, que dice: El registro de un sindicato se cancelará por disolución del mismo o cuando se registre diversa agrupación sindical que fuere mayoritaria. La solicitud de cancelación podrá hacerse por persona interesada y el Tribunal, en los casos de conflicto entre dos organizaciones que pretendan ser mayoritarias, ordenará desde luego el recuento correspondiente y resolverá de plano.

Esta demanda sucede en el contexto de acoso laboral, sexual, hostigamiento, despido injustificado de controladores y titulares del SINACTA, instalación del Rediseño del Espacio Aéreo el cual ha provocado varios “incidentes” que pudieron terminar en tragedia (como el sucedido el pasado 17 de abril del presente año, entre el descenso del avión de Aeroméxico matrícula N377AR y el despegue del avión de Volaris) y provocado el repudio de los habitantes afectados por el ruido de los aviones a baja altura al cambiar las trayectorias de aproximación al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).

Es decir, la seguridad nacional del tránsito aéreo y por ende, la vida de miles de pasajeros a bordo de las aeronaves utilizadas en vuelos nacionales e internacionales, peligra por la enorme corrupción de los directivos del Servicio a la Navegación en el Espacio Aéreo (SENEAM), solapada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, principalmente, Víctor Manuel Hernández Sandoval, director general; Raúl Gumesindo Campilla Gómez, Coordinador Regional; Gustavo Alcalá Estrada, jefe de seguridad operacional; Raúl Lujano Sánchez, Coordinador Regional de Occidente y Mauro Manuel Sánchez Méndez, supervisor de Servicios de Operación Aeronáutica y titular del Jurídico.

Hay que decir que Víctor Hernández llega a la dirección general de SENEAM, por pura chiripada, nos cuenta Ángel Inturbe Strop (secretario de Organización del SINACTA), porque a través de un conocido se entrevista con el ingeniero Jiménez Espriu quien le da la idea al Presidente Lópoez Obrador, de que Víctor puede resolver el problema del aeropuerto de Texcoco y ayudarle a la operación del aeropuerto Felipe Ángeles, y por eso se incrusta ahí. No tiene historia política, no tiene historia administrativa ni ha sido administrador de nada. De estar como controlador se fue a la OACI a hacer otro trabajo técnico completamente, es decir, no tiene nada que ver con la administración pública.

En efecto, Víctor tiene negros antecedentes, nos cuenta Ángel Inturbe Strop, secretario de Organización del SINACTA:

“La Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (ITF, por sus siglas en inglés), agrupación democrática liderada por afiliados, reconocida como la principal autoridad de transporte del mundo con sede en Londres, Inglaterra, y a la cual estamos afiliados, nos pidió que fuéramos a República Dominicana para apoyar al grupo de controladores aéreos, debido a que habían corrido a toda la mesa directiva de la asociación por haberse quejado del mal estado de los equipos y de que el gobierno de ese país estaba poniendo en grave riesgo la seguridad a los pasajeros de los aviones que aterrizaban y despegaban en los aeropuertos de ese país.

“En la Reunión de la Federación de Aero controladores de todo el mundo, los compañeros de Dominicana ya había puesto en la agenda su problema, asunto avalado también por los controladores de Estados Unidos, quienes constataron el problema pues ellos habían puesto un cuatro a los controladores de Dominicana, pasándoles en el monitor unos tráficos que no existían, pero que los dominicanos aseguraron que los tenían a la vista del radar, cosa que era totalmente falsa. Entonces cuando los de la IFACTA preguntan por más testimonios, hubo más de diez países que avalaron lo que estaba sucediendo en ese país antillano mediante escrito dirigido a la Federación”.

Al consultar con integrantes del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) sobre esa reunión, un controlador que pidió el anonimato, envió al reportero el mes de julio del 2019, copia del periódico turístico de la República Dominicana arecoa.com, en el que se lee: “Dominicana exhibe altos niveles de calidad en los estándares exigidos por la OACI”, que Hernández Sandoval certificó el 12 de agosto del 2013 como especialista Regional de Gestión de Tránsito Aéreo y Búsqueda y Salvamento de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), afirmando que los servicios de control de Tráfico Aéreo de la República Dominicana tenían “altos índices de calidad”, con el objeto de tapar el tráfico aéreo de droga en Dominicana. Es decir, al estar dañados los aparatos de aeronavegación, los controladores no podían ver el tráfico de aviones con droga. El informante también comentó que el director del IDAC, Alejandro Herrera, informó el asesinato de un compañero controlador al oponerse a seguir aterrizando aeronaves con cargamentos de droga en una carretera cercana a Santo Domingo, porque dañaba la imagen de sus compañeros con el ilícito.

El golpeteo al SINACTA, es una agresión más, muy similar a lo acontecido el 11 de septiembre de 1978, cuando Pedro Ojeda Paullada, entonces secretario del Trabajo, comunicara al sindicato de la empresa paraestatal Radio Aeronáutica Mexicana, S.A. (RAMSA), la decisión de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje: liquidarlos y vueltos a contratar “los que quisieran”, pero ahora bajo el régimen del apartado “B” del Artículo 123 Constitucional -es decir, burócratas-. Ya para entonces, cerca de mil trabajadores de RAMSA habían emplazado a huelga para el sábado16 de septiembre de ese año. El presidente José López Portillo buscó que Conciliación emitiera el dictamen para anular el emplazamiento, porque la huelga significaba la paralización total de los vuelos en el país.

El dictamen de las autoridades laborales se dio sin respetar los procedimientos legales “y constituye un homenaje a la infamia”, declaró José Antonio Abimerhy, secretario general del sindicato (SERAM). La solicitud de amparo interpuesta les fue rechazada.

El Sindicato Mexicano de Electricistas, por su parte, declaró: “no es admisible que un acto administrativo termine con un sindicato y con las relaciones laborales, cambiándolos de régimen jurídico”.

El Congreso del Trabajo y la COR expresaron su apoyo a los trabajadores de RAMSA, pero únicamente designaron una comisión para entrevistarse con el presidente López Portillo solicitando intervenga en el problema.

Sin embargo, para Emilio Mújica Montoya, titular de la SCT, el conflicto concluyó con el dictamen de la Junta Federal y anunció: “si los trabajadores no aceptan la recontratación serán sustituidos”.

Ante ese panorama, los trabajadores realizaron el paro de 48 horas.

El titular de la SCT, anunció un programa de emergencia con la contratación de personal sustituto reclutado entre instructores del Centro Internacional de Adiestramiento de Aviación Civil (CIAAC), jubilados de RAMSA y controladores militares.

Pero para el dirigente de la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores (ASPA), Andrés Fabre Tirán, ese plan de emergencia era insuficiente porque adolecía de importantes elementos para hacerlo funcional, y anunció que no volarían si a su juicio no había seguridad total, con base en el derecho legal de un comandante de aeronave de suspender los vuelos en caso de riesgos. El líder sindical se preocupaba también por impedir que le ocurra lo mismo a ASPA como a cualquier otro sindicato.

El líder de ASPA, se pronunció por la constitución de una empresa descentralizada en suplencia de RAMSA, con lo cual los miembros de SERAM conservarían su mismo estatuto jurídico.

Leonardo Rodríguez Alcaine, entonces senador y líder del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica, respaldó a los pilotos de parar labores en defensa del SERAM.

El senador Blas Chumacero, secretario de Organización de la CTM, por su parte, también se unió a la propuesta del líder de ASPA en apoyo a los controladores. Igual lo hizo el senador por Sonora Adolfo de la Huerta Oriol. También se unió Jorge Cruickshank García, líder del Partido Popular Socialista, quien además acusó a Ojeda Paullada de ser incapaz de resolver problemas laborales.

El domingo 17 de septiembre de 1978, luego de casi treinta horas de paro de los controladores aéreos de la extinta RAMSA, varios pilotos afirmaron que, en por lo menos en dos ocasiones de Aerolíneas Argentinas y Braniff, escucharon que las instrucciones equivocadas de los controladores sustitutos contratados por la SCT pudieron ocasionar accidentes.

Mújica Montoya desmintió esas versiones, además de amenazar de consignar penalmente a quienes habían interferido las frecuencias de la torre de control del aeropuerto y las habían hecho públicas, por ser estas falsas de toda falsedad.

Sin embargo, la versión de los pilotos mexicanos fue confirmada por el piloto argentino Jaime Rodríguez quien declaró que efectivamente su avión de Aerolíneas Argentinas estuvo en peligro porque la maniobra de aterrizaje se realizó arbitrariamente, fuera de las rutas señaladas en el plan de emergencia. Fabre Tirán aseguró que no hubo interferencia, porque los pilotos únicamente escucharon en sus aparatos de radio del avión, además de que fácilmente se podría comprobar si Mújica presenta una querella formal.

Así, la madrugada del lunes 18 de septiembre de 1978, funcionarios de la SCT y líderes del Sindicato de controladores aéreos llegaron a un acuerdo para dar por terminado, temporalmente, el conflicto laboral que motivó la paralización casi total de los aeropuertos del país, establecieron una tregua de quince días para negociar la situación de los 980 empleados de RAMSA, empresa que el gobierno había decidido liquidar sin consulta previa de los trabajadores.

Pero el jueves 28 de septiembre, los trabajadores rechazaron una proposición de las autoridades laborales para crear un organismo desconcentrado dependiente de la SCT, porque consideraron que sostenía la misma posición del gobierno para cambiarle su régimen jurídico. No significa el rompimiento de las negociaciones, las que continuarían hasta alcanzar un acuerdo.

Abimerhi dijo a la prensa que la desaparición de Radio Aeronáutica Mexicana (RAMSA) para lograr el rescate y la reivindicación de la soberanía nacional, es sólo un pretexto para dar un golpe al sindicalismo.

En un escueto comunicado, la SCT señaló que se les respetaría a los empleados todas sus condiciones de trabajo e inclusive “gozarían de las prestaciones que tienen los empleados federales”.

Así, RAMSA, integrada también por las aerolíneas Aeroméxico y Mexicana de Aviación, con 186,156 acciones con un valor de mil pesos cada acción, desapareció.

Poco después entraría en conflicto laboral Mexicana de Aviación, que también desapareció pisoteando los derechos de los trabajadores.

Hoy, la historia se repite y nuevamente los controladores de tránsito aéreo, encargados de la seguridad de los pasajeros de aviones en los cielos de México, vuelven a recibir agresiones.

Pero esto siempre ha sido así, el gobierno siempre ha protegido la corrupción de las dependencias públicas, desde Porfirio Díaz, dice a elbarlovento.com.mx, el abogado del SINACTA, Alejandro Velázquez Méndez, y agrega:

La libertad sindical nace con el sindicato de los controladores de tránsito aéreo. Con el nacimiento del SINACTA, se logró una efervescencia jurídica con la posibilidad de conseguir una sección nacional, lo que equipara a un sindicato.

Raúl Campilla, junto con la mesa directiva actual del SINACTA, decidieron constituir ese sindicato cuando no existía ninguno dentro del apartado B.

Iniciaron manejando los Convenios 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que habla de la libertad sindical. El gobierno mexicano desde 1952 se adhiere a ese Convenio 87, que habla de la libertad sindical y que autoriza a todos los trabajadores para formar un sindicato, sin la intervención del gobierno.

Lamentablemente, el gobierno mexicano no sólo interviene en los sindicatos, también en las empresas, prácticamente en todo. Se entromete en todo y por todo, a grado tal que sufrimos por la existencia de una orden no escrita en todos los juzgados, junta local, junta federal, juzgados de distrito, Suprema Corte de Justicia, tribunales colegiados, para que todos los asuntos que sean en contra del gobierno federal y del gobierno local, sean minimizados o se pierdan. Incluso, se les niegue el registro sindical anteponiendo mil escusas sin fundamento ni sustento.

Siendo México firmante del Convenio 87 de la OIT desde 1952, es hasta que los controladores de tránsito aéreo deciden formar su sindicato en 1999. Y es también cuando se logra la jurisprudencia 199 en la Corte. Es decir, el gobierno siempre ha cerrado las puertas a los sindicatos para su constitución, para no otorgar su Toma de Nota, para no otorgar todo pedimento, poniéndoles miles de pretextos, recalca el abogado y enfatiza:

Con el nacimiento del SINACTA, nace la libertad sindical dentro del gobierno para permitir dos sindicatos en una sola dependencia, la SCT. Eso es histórico, cuando logramos la constitución del sindicato de los controladores. Con ello, ya se pueden constituir los sindicatos de las entidades federativas del gobierno federal o del gobierno local.

“No quiero nada de sindicatos, he; vienen a trabajar”: Raúl Campilla

Audio de Raúl Campilla Gómez a personal de nuevo ingreso a SENEAM

Justamente aquí, en esta oficina, nació el SINACTA. Y parte de la lucha para el reconocimiento del sindicato, la inicia Raúl Gumesindo Campilla Gómez, aclara el abogado Velázquez.

Pasado el tiempo, agrega, gracias al esfuerzo de Ángel Iturbe y Alfredo Covarrubias, logramos obtener las Condiciones Generales de Trabajo exclusivas para los Controladores de Tránsito Aéreo, aunque no fue fácil, porque las negaron, pero nos fuimos al amparo con base en el Convenio 87.

Gracias a un razonamiento que hicimos en el Tercer Tribunal Colegiado, nos conceden las Condiciones Generales de Trabajo, otorgadas a un sindicato dentro de una dependencia gubernamental, dentro de un organismo desconcentrado. SENEAM es un organismo desconcentrado y depende de la SCT.

Lamentablemente, apunta Velázquez, esas Condiciones Generales de Trabajo a la fecha no han sido cumplidas, pero si han sido violadas porque no quieren reconocer la libertad sindical que le concede y se supone profesa el presidente López Obrador. De acuerdo a esas Condiciones, las autoridades no se deben entrometer en el sindicato, pero todo es una mentira, porque los controladores aéreos no tienen libertad sindical.

Esto lo comprobamos con el Artículo 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que dice: Artículo 69.- Todos los trabajadores tienen derecho a formar parte del sindicato correspondiente, pero una vez que soliciten y obtengan su ingreso, no podrán dejar de formar parte de él, salvo que fueren expulsados.

Ese artículo ahora está modificado pues estaba prohibida la reelección, pero nosotros logramos demandar la inconstitucionalidad, porque también atenta contra la libertad sindical, nos conceden el amparo y se abre otra puerta.

Tan es así que el entonces senador Joel Ayala, secretario general de la FETse se reelige, y no nada más él, sino toda la gente se puede reelegir en el sindicato. Esto nos abre otra puerta a la libertad sindical, hasta llegar al T-MEC y sus consecuencias.

El T-MEC, que es una imposición de Estados Unidos (porque quieren que ganemos 18 dólares la hora, para compararnos con la economía de Estados Unidos, que jamás va a ser posible, es una falacia), modifican la Ley Federal del trabajo y dicen: ahora ya en el sector burocrático todos los trabajadores sin excepción tienen derecho a constituir sindicatos y a pertenecer a un sindicato, sin necesidad de autorización previa. Eso dice la Ley.

Sin embargo, si se hace una solicitud de un sindicato, le ponen muchas trabas; que le falta una coma, que le falta un acento, todo para negarlo y se tenga que ir al amparo. Y en el amparo, haciendo valer el Convenio 87, se lo conceden. Pero es un camino ya explorado de toda la vida, por las órdenes del gobierno federal no escritas, pero eso es lo que hacen.

Dice el Convenio 87: tienes toda la libertad del mundo para poder elegir a tus representantes, elaborar tu estatuto, hacer tu plan de trabajo, y puedes elegirte como tú quieras.

Pero la Ley dice, no, no, no, antes de que tu cambies de directiva o elijas a tus representantes, tiene que ser voto personal, libre y secreto.

Y entonces mi libertad sindical ¿ya está normada por un mandato, ya no hay libertad?

Porque la libertad de los trabajadores en una asamblea es, elegir a sus representantes en la forma que ellos quieran: a mano alzada, por voto personal, como dice el Convenio 87. Pero el gobierno dice: no, eso no se puede, porque la ley es constitucional.

En un amparo me lo acaba de decir el propio colegiado, porque estamos combatiendo la inconstitucional del T-MEC. Pero como ya es una orden, y como ya está aprobada por el Senado, ya no se puede hacer nada, aparentemente. Pero nos queda la Corte Internacional, y tenemos que manejar la jurisdicción de leyes, se apasiona el abogado, y agrega.

La jerarquía de leyes que establece la Corte dice: Primero se tiene que manejar la Constitución. En segundo lugar, los convenios internacionales. En tercer lugar, las leyes emanadas del Congreso de la Unión, y en cuarto lugar, los reglamentos y demás normatividad.

¿Qué quiero decir con esto? De la Constitución nace el derecho de la libertad sindical para la asociación de trabajadores y para constituir un sindicato.

El Convenio 87 nos da la facultad de esa libertad para poder elegir libremente, y nosotros tomar esa libertad para poderlo hacer.

En la Constitución no dice que, para constituir un sindicato, yo deba de cubrir una serie de requisitos… dice: no, nada más con que se asocien. Luego dice la ley, te puedes constituir sin intervención previa… ¿qué quiere decir?, que las autoridades no se pueden entrometer. Yo puedo constituir mi sindicato, reúno mis requisitos, que ahora nos ponen 20 trabajadores, y pregunto: ¿porqué 20 trabajadores, si el Convenio no dice la cantidad?, es más, no dice ni cuantos. Eso lo puso el gobierno, pero, por qué no pusieron 80, o 100 o 200… o 10…

Incluso, el T-MEC, habla de no discriminación, no intervención, de que se les de facultades a los sindicatos minoritarios, y de que las autoridades no se entrometan, no interpongan ningún problema para que se puedan constituir.

¿Qué pasa en la Secretaría del Trabajo, en el gobierno, en todos?, anteponen con la única condición de que el voto sea libre, directo y secreto. ¿Y por qué? Porque así quisieron los gringos. Así se les ocurrió.

Porque en Estados Unidos, no existe el derecho laboral ni sindical. Ahí los corren como se les pega la gana. Ahí, si no vas por las tortas o se les cayó una botella, estás despedido, no tiene derecho a nada. Claro, ganan 13 dólares, 15 dólares, dependiendo del salario de cada estado. No hay un salario general, en cada estado es diferente, tienen su salario.

¿Qué sucede aquí en México?

Aquí habla el presidente de que no se va a entrometer, y se entromete en todos los sindicatos. Caso concreto: han acusado a muchos líderes corruptos, porque se roban las cuotas sindicales, pero ¿y de quien es la responsabilidad? Pues de los trabajadores, son los que deben denunciar a su líder. ¿Y el gobierno qué tiene que ver con las cuotas? ¿en qué le afecta? Cuando el gobierno es el peor patrón para los sindicatos…

Y la prueba la tenemos con el caso SINACTA, ¿cierto?

Vuelo de Air France Matrícula F-GZNC Incidente del 13 de abril de 2021 Ingresó a pista 05 izquierda por calle de rodaje vía Bravo 6 sin autorización, mientras en la misma pista 05 izquierda, el avión de Aeoméxico, Matrícula XAFAC inició carrera de despegue y tuvo que abortar cuando vio el avión de Air France

Un sindicato es como los hijos, el papá es el gobierno o los patrones, ¿dígame usted qué hijo no pide, pide y pide…? 

Si el papá, que es el caso concreto del gobierno, da, y da, y da, y da, y da… ¿qué hace de ese hijo? Un monstruo, porque hicieron unos contratos que parecen libros. ¿Pero quién tiene la culpa? Pues el papá, en este caso, es el gobierno el que tiene la culpa porque les ha dado todo, pero le echa la culpa al sindicato.

Eso trae como consecuencia de que el gobierno, en lugar de buscar la libertad sindical y cumplir con el T-MEC y con lo que dice la Ley, ahora resulta que se entromete en la ley interna del sindicato, se entromete en su elección, se entromete en quien quiere que esté para conveniencia personal a cargo del sindicato, cuando eso está prohibido por el Convenio 87 y por el Convenio 98, ahora recién de la OIT.

Esa prohibición la ignoran, no la aplican, y dicen que no pueden correr a ningún líder, por buscar el beneficio de coaccionar al sindicato.

Inclusive, el artículo 376 de la LFT, dice: La representación del sindicato se ejercerá por su secretario general o por la persona que designe su directiva, salvo disposición especial de los estatutos.

Los miembros de la directiva sindical que sean separados por el patrón o que se separen por causa imputable a éste, continuarán ejerciendo sus funciones salvo lo que dispongan los estatutos.

¿Qué quiere decir? Que Covarrubias y Ángel siguen siendo representantes del SINACTA, no los pueden destituir. Los pueden correr, pero eso es un despido injustificado.

¿Por qué es un despido injustificado? Porque en las Condiciones Generales de Trabajo, logramos que se otorgaran las licencias sindicales a todo el Comité, por el tiempo de duración de ejercicio. Es decir, si ahora a Alfredo Covarrubias y a Ángel se les vence su toma de nota hasta el 2024, no los pueden correr porque tienen licencia, esa es parte de las acciones que se hicieron valer en la demanda ante el despido injustificado, ¿cómo los están corriendo si tienen derecho a su licencia sindical hasta 2024?  

La ley, en el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B, del Artículo 123 Constitucional, Fracción VIII, dice: Conceder licencias a sus trabajadores, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad y en los términos de las Condiciones Generales de Trabajo, en los siguientes casos: a).- Para el desempeño de comisiones sindicales.

Aquí no dice que me des una licencia por un mes o cinco meses, como acostumbra dolosamente el gobierno para controlar a todos los sindicatos. Lo hacen dolosamente, cuando la Ley no lo dice.

Prácticamente, se puede acusar al gobierno de López Obrador porque está siguiendo el mismo comportamiento que han hecho los gobiernos anteriores de entrometerse en el sindicato para controlarlos.

Dice el abogado Velázquez: el gobierno de López Obrador, es el que más afecta a la libertad sindical y el gobierno local como ejemplo, el conflicto que tienen con el sindicato del gobierno de la Ciudad de México, que desde hace dos años que quedó electo un secretario general, y como no les convino que ese secretario quedara, echaron para bajo todo, y desde hace dos años no se pronuncia el Colegiado, ni el juzgado de distrito, ni el Tribunal Federal del Trabajo, sosteniendo y violando una suspensión que concede el Juzgado Séptimo para otorgar la toma de nota al nuevo secretario, ¿qué es eso? Una intromisión en la vida interna de los sindicatos, cuando está prohibido por el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo que dice:

Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I.        Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;

IV. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura, así como cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva;

V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores;

VII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;

IX.- Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;

XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;

XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo;

XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores, y

XVII. Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores, y…

Todo esto está en la Ley, recalca el abogado, está aprobada por el Congreso, esta es la reforma a la Ley, que ya estaba desde antes, pero se lo pasan por el arco del triunfo, pero no de ahora, de toda la vida.

Si usted va al Tribunal Federal, se da cuenta que, para presentar una demanda, se tardan un año para señalar la primera fecha.

Y luego, ¿sabe qué pasa?, el presidente del Tribunal tiene una esfinge de Morelos y Pavón, y se lo dije, oiga, es una vergüenza que tengan ustedes esa figura aquí, porque la justicia pronta y expedita no existe, es una falacia.

No existe, porque la justicia es lo que ellos quieren y la que ellos dicen.

Le comentamos al abogado la grabación presentada al Presidente López Obrador en la cual Raúl Campilla le dice a los alumnos de capacitación y nuevo ingreso: “No quiero nada de sindicatos, he; vienen a trabajar”:

Retoma Velázquez:

Ahora, ¿de dónde nace todo este merequetengue jurídico? porque ellos quieren nulificar al sindicato; se basan en que ya no son trabajadores, en que ya no representan al sindicato. ¡Están locos!, ya se lo demostré que a pesar de que los hayan corrido, siguen siendo el secretario general y el secretario de organización. Aunque ellos digan “ya no es mi trabajador”, ¿y qué?

Hay una demanda que se encuentra sub júdice, una demanda por despido injustificado es cierto, que está en espera, entonces, no me puedes decir que no soy tu trabajador hasta en tanto se resuelva la demanda por despido injustificado.

Y luego, me tengo que ir al amparo si es que me niegas, y si eso no basta, me puedo ir a la revisión a la Corte, y todavía hay más argumentos.

El artículo 73 de la Ley Federal burocrática, dice: Artículo 73.- El registro de un sindicato se cancelará por disolución del mismo o cuando se registre diversa agrupación sindical que fuere mayoritaria. La solicitud de cancelación podrá hacerse por persona interesada y el Tribunal, en los casos de conflicto entre dos organizaciones que pretendan ser mayoritarias, ordenará desde luego el recuento correspondiente y resolverá de plano.

Es la única causa por la que pueden pedir la cancelación. ¿Dónde dicen las burradas que están diciendo los de la SCT en la demanda de cancelación del SINACTA? La ley no dice ninguna de las causas que invocan estos bárbaros.

Todo eso que dicen en la demanda para cancelar al sindicato, ya logramos que se fuera a resolución. En este momento estamos firmando un amparo de justicia pronta y expedita para que resuelvan el despido de los muchachos, dentro de lo que dice la ley burocrática, porque nunca cumplen los términos legales. Los términos aquí, les valen gorro a todo el gobierno.

Si dice quince días, por ejemplo, tu me tienes que contestar en un término prudente, como dice el Artículo octavo constitucional, ¡y pasan años sin que nos contesten!.

A, pero estamos trabajando en la justicia pronta… y estoy demostrando que no se aplica y ni se va a aplicar… Aquí se aplica la ley del gobierno. Lo que el gobierno determine, no escrito, que quede claro, no hay orden escrita, todo es verbal, ¿cuál? No perjudicar a las dependencias del gobierno.

Eso es todo el objetivo. Por eso se tardan tanto en el tribunal federal, y por eso hacen lo que se les pega la gana, y ya nos conocen como el abogado de amparo. Estamos metiendo amparo, y amparo, y amparo. Y me dicen, oye, ¿qué ganas con eso? Y les contesto, de menos que se recorra dos meses, mínimo, no puede hacer de otra manera.

Ahora, hay resoluciones que dice uno, ¡no pueden ser!

Ganamos un asunto de gobierno del Sistema de Aguas, donde dice: integra estas prestaciones al salario. Y el juzgado de distrito el Séptimo y el Décimo del Tribunal Colegiado, dicen: no te puedo integrar porque no puedes ganar más del artículo 32 y 33 de tu salario base. ¿Cómo? ¡Si ya está juzgado!, ¿Por qué me lo vuelves a juzgar? Pues porque hay órdenes, eso no es jurídico. ¿Y qué hace uno?

Si dice: te condeno a que tengas esto, y me dicen, no, no puedo porque el artículo 32 dice que te puedo pagar lo que dice el tabulador. ¿Qué?, pues eso ya me lo dijo el juez que tengo derecho.

¿Dónde está la justicia?, pues en lo que diga el gobierno.

Lo he dicho siempre, esto no es de hoy, ni es culpa del actual, esto es desde el porfiriato para acá, déjeme explicarle.

Velázquez, apasionado, retoma el tema del SINACTA.

Yo le quise dar nada más la base jurídica, por qué estos burros no pueden cancelar el sindicato, ni pueden despedir a Alfredo Covarrubias y Ángel Iturbe. Se entrometen en la vida interna del sindicato, y tratan de acabar con el sindicato por las razones que le voy a dar. Como se lo dije, esto nace con Raúl Campilla Gómez.

Al constituir el sindicato, fue una lucha constante de todos para lograr lo que hemos logrado y la apertura de muchísimas conquistas jurídicas que son jurisprudencias que se han logrado en la Corte gracias al Sindicato de Controladores.

Pasado el tiempo en que Raúl Campilla deja la Secretaría General, viene Ángel Iturbe y posteriormente Alfredo Covarrubias, Víctor Hernández, el director de SENEAM, que es amigo o compadre de Campilla, lo llama junto con tres compañeros más, controladores y ex miembros del SINACTA, Gustavo Alcalá, Raúl Lujano y se llevan a un seudo asesor, Mauro Sánchez. Se unen para irse a trabajar con Víctor Hernández, y me dice Raúl, se acabó el sindicato, yo ya no quiero nada.

Le dije, oye, estás loco. Si pero ya no quiero nada. Bueno, está bien, le dije.

De ahí empieza la guerra contra el SINACTA.

Y empieza la discriminación, la intromisión, el abuso laboral, el hostigamiento a los controladores.

Pero debo comentarle que desde Raúl Campilla a la fecha, hemos llevado a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, reportes de fallas del equipo, del sistema, y hemos dicho siempre que la seguridad nacional está en peligro desde ese entonces. No es hoy. Y hemos tenido muchas cosas

Que gracias a los controladores se han evitado muchos accidentes, y se han evitado por la capacidad y eficiencia de ellos reconocidos mundialmente; inclusive, hasta con sus propios teléfonos muchas veces en las fallas, arreglan todo. Y hemos combatido mil injusticias tales como que los obligaban a que hicieran “vuelos directos” para ahorrarse combustible y tiempo, y era culpa del controlador si había algún incidente.

Ángel Iturbe nos explica lo de los vuelos directos: en el espacio aéreo están diseñadas rutas. Esas rutas están diseñadas con base a los destinos, a las procedencias, a la orografía, y principalmente a darle un flujo a los aviones que puedan transitar con seguridad y con orden. Así se diseñan las rutas de tráfico aéreo.

¿Qué es lo que estaba pasando? La administración de ese momento nos estaba ordenando que en lugar de que los aviones siguieran las rutas que están trazadas como dice la ley de aviación, porque la ley de aviación dice que las aeronaves deben de volar por las rutas que están trazadas por la autoridad. Y ellos nos estaban ordenando que para darles más rapidez tenían que hacer esto y esto y esto y no como estaba trazada la ruta, que no fue trazada al azar, por alguna razón tiene ese trazo, mándalo directo para ahorrarle tiempo, combustible o para poder manejar una mayor cantidad de tráfico en el mismo espacio, como objetivo principal.

Entonces nosotros como controladores aéreos, dijimos, a ver espérame, a mí el control del tránsito aéreo lo ejerzo asumiendo que los aviones van a volar por esas rutas, que los procedimientos son así, y yo me tengo que apegar a ellos, porque si yo los saco del procedimiento y llega a suceder algo, primero, existe el riesgo de que suceda algo, y segundo, si sucede algo me van a responsabilizar a mí y no a ti que lo estas ordenando, porque como yo soy titular de la licencia, yo soy responsable de eso, aunque me lo ordene otro, yo soy el responsable de hacerlo, debería decirle, estás loco, yo no lo voy a hacer, y no hacerlo. O bien, hazlo tú, tienes licencia, pues hazlo.

Y es a eso a lo que se refiere el abogado, en 2005 a un período que lo llevamos a un ámbito legal que finalmente ganamos en el amparo y nos dieron la razón: de que yo como controlador, soy el responsable de cómo manejo el tránsito, no el supervisor, ni el subgerente ni el director. Pero eso también costó un movimiento sindical en el cual nos corrieron gente. Bueno, no alcanzaron a correr a muchos, pero si levantaron muchísimas actas administrativas, sancionaron gente con descuentos, con días de castigo, que también ganamos en pleito laboral porque no tenían razón. Eso fue lo que sucedió. Y que, gracias a la pericia, la disposición, al amor a la camiseta de los controladores, no han ocurrido tragedias, porque en realidad si dependiéramos exclusivamente de la administración, quien sabe qué hubiera pasado.

Recordamos mucho el dicho de un director general, de SENEAM el ingeniero Roberto Kobe, y que fue presidente de la OASI, nos dijo: miren, el servicio del control del tránsito aéreo funciona con la administración, sin la administración y a pesar de la administración, porque el trabajo lo hacen ustedes, por eso no ha pasado nunca nada.

Todos esos antecedentes, esas anécdotas, deben conocerse, es necesario que la población las conozca, termina Iturbe Estrop.

Un estudio realizado por la aerolínea Boeing, demostró que el despegue y el aterrizaje son estadísticamente los puntos más peligrosos por encima de cualquier otra parte del vuelo

Durante el despegue y el aterrizaje, dice el estudio, los pilotos tiene menos tiempo para reaccionar a los problemas porque están muy cerca del suelo y se mueven demasiado rápido.

A pesar de todo esto, los pasajeros todavía tienen un 95% de posibilidades de sobrevivir a un accidente de avión. 

¿Quién está gestando todo esto? Pues esos cuatro, Raúl Gumesindo Campilla Gómez, Gustavo Alcalá Estrada, Raúl Lujano Sánchez y Mauro Manuel Sánchez Méndez junto con el director. ¿Por qué? Porque quieren deshacer al sindicato para formar uno nuevo a su conveniencia, pero que no van a poder definitivamente, pero mientras es una guerra terrible permitida por el propio gobierno, porque los está solapando. Esa es la verdad, porque no cumplen la ley.

¿Cuántos ejemplos quieren para darse cuenta de que el gobierno solapa estas anomalías que hacen peligrar el transporte aéreo?

Hay uno muy claro, muy evidente, la grabación del incidente que un piloto le hablo al supervisor de control. Porque decir que ellos hicieron el teatro de esa llamada para que quedara grabada, no es factible, pero ¿qué pasó cuando se hizo pública? Obligaron a los dos pilotos a que se desistieran.

Los cuatro son los responsables, son los culpables de todas estas ilegalidades. Raúl Campilla junto con Víctor Manuel Hernández Sandoval y socios, son los responsables de todo esto y serán los responsables por lo que pueda pasar a los usuarios del transporte aéreo, porque no pueden alegar, incluso, el desconocimiento de la ley que aquí hemos explicado, porque el desconocimiento de la ley no los exime de nada.

Aquí no se trata de buscar culpables, se trata de quitar. Se trata de saber quién está haciendo todo esto. Porque jurídicamente no tenemos relación con SENEAM, la relación es directamente con la SCT. Nosotros hemos ignorado siempre a la SENEAM porque no tenemos relación, tan es así que, si usted ve las demandas, son en contra de la SCT, nombramos a SENEAM; porque es parte, pero hemos dicho, ¿quién es el culpable de todos estos problemas?

Ya explicaron cómo han sido todas estas anomalías y cómo las enfrentan para resolverlas, pero la pregunta es ¿por qué hacen todo esto estas cuatro personas?, se le inquiere al abogado Velázquez y responde:

América Sánchez, directora adjunta de administración de SENEAM

Porque quieren quitarlos y desaparecer al sindicato. Si un trabajador tiene todas sus prestaciones, sus servicios va a trabajar bien, va a crear todavía más en beneficio de todos, pero un trabajador que está hostigado, presionado, pensando que en cualquier momento lo van a correr, van a haber muchos problemas en donde puede ocurrir algo fatal. 

¿Quién es el responsable de todo? Raúl Campilla es el que ordena junto con el director. ¿Quién ejecuta? América Sánchez Sánchez, directora General Adjunta de Administración, responsable del jurídico de SENEAM.

Rediseño, la ocurrencia de Víctor para trascender

Víctor Hernández es muy corrupto y además bastante irresponsable, pero es muy hábil para engañar a la gente, nos dice una fuente anónima, quien agrega:

Víctor se ha sostenido en SENEAM a pesar de todas sus fechorías, porque hábilmente implementó el Rediseño del Espacio Aéreo. Lamentablemente el joven que lo implementó inicialmente, de nombre Santiago Mijael Ávila Cortés, salió corriendo porque no aguantó toda la serie de cambios que le ordenaban hacer los colaboradores de Víctor Hernández. Cambios encaminados a atender las corruptelas de Víctor y secuaces, que del proyecto mismo.

Es lamentable, porque el proyecto en si estaba muy bien hecho. El sistema PBN es lo más moderno y se está implementando en todo el mundo, eso no lo discute el SINACTA. El problema es cómo lo están haciendo y cómo estaban deshaciendo lo que hizo el proyectista en un trabajo por demás excelente, basado en normatividad, en protocolos, en todo.

Creo que lo único que se le pasó a Mijael fue el ruido, pero a él básicamente no le tocaba porque ya había hecho todo lo del espacio aéreo, lo de las llegadas fue modificado por SENEAM de la manera más burda con personas que no sabemos de dónde las sacaron.

Víctor Hernández sólo busca trascender, sólo quiere impresionar para conservar el puesto y seguir con la corrupción en beneficio personal, esa es la impresión destacada, según mis observaciones.

Víctor Hernández llega a director general de SENEAM de pura chiripada y con mucha suerte, debo decirlo, narra Iturbe Estrop:

Resulta que él nos conoce a nosotros, conoce al SINACTA, alguna vez fua a dar clases, lo invitamos a dar cursos, llevamos una supuesta relación. Pero cuando él trata de corrompernos, a través de pedirnos dinero por una información que nos iba a conseguir, ahí rompemos relación y empieza a sentir encono en contra nuestra, pero todavía no tenía nada que ver con el aeropuerto.

Porque incluso la información que nos daba era para cerrar el actual aeropuerto porque el AICM ya no cumple con las medidas de seguridad. Pero pasa el tiempo cae en ese lugar y ya. Entonces ve la oportunidad de desquitarse de que no le quisimos dar los 600 mil pesos que nos pedía por la información solicitada, y busca la manera de perjudicarnos y se trae a Raúl Campilla, su compadre, quien también tiene rencores con nosotros. Deciden quitarnos a nosotros del sindicato, desaparecer al SINACTA, y hacer otro sindicato y controlar a los controladores.

Entonces Campilla le ofrece a Víctor acabar con nosotros, quedarse con el sindicato y hacer lo que se nos dé la gana. Raúl tiene mucho rencor con nosotros porque quiso que lo nombraran presidente vitalicio del SINACTA, cuando era muy amigo de la maestra Elba Esther Gordillo, nombraría como secretario a Raúl Lujano, pero nosotros nos opusimos radicalmente porque es un sindicato democrático, un presidente vitalicio no cuadra.

Y a partir de ese día, se separó del sindicato, siguió gozando de la licencia sindical, nunca hizo nada por el sindicato y de ahí nace ese encono. Entonces se juntan Víctor y Raúl, quisieron poner como secretario a Gustavo Alcalá cuando yo terminaba mi periodo, hizo muchas trampas para no permitir que eligieran a Alfredo infringiendo los estatutos del sindicato, cuando yo como el secretario saliente, junto con otros integrantes de la mesa directiva le dijimos a Campilla: te bajas o te bajamos, porque estás violando los estatutos.

Por eso se juntaron esos cuatro con Víctor Hernández en contra de nosotros, porque siempre hemos tratado de hacer las cosas correctas. Ellos están empoderados en el SENAM, quieren quitarnos a toda costa, han conseguido el apoyo de la SCT porque como dijo Jiménez Espriu, los apoyó mucho en la campaña y en contra del aeropuerto de Texcoco, y ofrecerle al presidente que él le iba a resolver los problemas del tránsito aéreo en el aeropuerto Felipe Ángeles y todo lo que han hecho para ese aeropuerto.

Esa es la razón, porque nadie lo maquinó desde arriba de ellos, sólo vieron la oportunidad de desquitarse de lo que les hicimos, y han aprovechado el poder que tienen en estos momentos, tienen la fuerza, está de su lado el director general de SENAM, tienen a los funcionarios de la SCT y posiblemente al presidente por el interés del aeropuerto Felipe Ángeles y como no pudieron apoderarse del sindicato, dijo Mauro, pues vamos a desaparecerlo pues se les hace fácil, lamenta Iturbe Estrop.

Una orden no escrita del gobierno para beneficiar a todos sus secretarías, en mi parecer, eso es lo que está detrás de todo este embrollo, recalca el abogado Alejandro Velázquez Méndez, para agregar:

El artículo 132 de la LFT, en cuanto a las licencias sindicales, dice la fracción décima: Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;

En la fracción XXVIII, dice: Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley, y…

¿Qué quiere decir esto? Que tu SCT, patrón, me tienes que dar las comisiones y hacerlas funcionar.

Todo esto es absurdo e ilógico, porque el gobierno no quiere hacer cumplir la ley ni cumplirla haciendo lo que manda la ley. Eso es todo, el gobierno no quiere cumplir, pregona la justicia pronta y expedita pero no la cumple. Habla de libertad sindical, pero no la respetan. No cumple con las Condiciones Generales de Trabajo y eso es toda la vida.

No les importa respetar la ley, si lo hicieran, este sería otro país, se lamenta Velázquez y agrega:

El pronóstico jurídico es que vamos a ganar la reinstalación de Alfredo Covarrubias y Ángel Iturbe, se va a caer esa cochinada de la cancelación de la Toma de Nota, vamos a ganar la obligación de que cumplan las Condiciones Generales de Trabajo, y estamos demandando la inconstitucionalidad del T-MEC, y no tanto el T-MEC, sino la Ley Federal del Trabajo porque viola la Jerarquía de Leyes.

Cuando el Convenio 87 nos dice que tengo derecho a mi libertad sindical, y que no me pone cortapisa alguna, tu gobierno, ¿por qué me pones cortapisas de la ley?

Es decir, ¿por qué me obligas a lo imposible? Cuando una norma es superior, y eso lo establece el artículo 133 constitucional, no lo digo yo, ellos mismos lo publican:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

Es algo que no puedo entender, cómo si dice mi convenio esto… Ah pero como es una obligación de Estados Unidos, tengo que apechugar. ¿Qué dice el Convenio 87 desde 1948? …y México lo adoptó en 1952, que conste. Dice que podemos constituir las organizaciones que nosotros queramos, y no nos dice que tenemos que hacer a, b, o c… No dice nada de eso, nada más dice: puedes redactar tus estatutos, y al final dice: con una sola condición: respetar tu estatuto.

Y luego dice el artículo 3 inciso 2

Convenio 87.- Relativo a la Libertad Sindical y a la Protección de Derecho Sindical adoptado el 9 de julio de 1948 por la XXXI Conferencia Internacional del Trabajo, en San Francisco California.,

El artículo 1 dice: Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes.

El artículo 2 dice: Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

El artículo 3 dice: 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.

2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

…y de todas maneras nos meten el pie, siempre. ¿Por qué? Porque es gobierno, porque están avalados por el Tribunal. El Tribunal es un empleado de todo el gobierno.

Por eso le dije yo, oiga, ¿no le da pena tener la efigie de Morelos y Pavón, ¿Cuál justicia pronta y expedita? Y además el presidente está a lo que digan las secretarías…

A nosotros nos querían fregar con este asunto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y el SENEAM, querían retrasar este asunto, pero me moví y pronto tendremos resultados, porque ya estamos metiendo un amparo. Espero tener resultados en un mes o mes y medio, porque vienen las vacaciones. Yo creo que a finales de agosto.

Así mismo, debo señalar el Convenio 98… protección contra los actos de injerencia…

En el Artículo 1, inciso (b), dice: despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.

En el Artículo 2, inciso 2, dice: Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.

El Artículo 3 dice: Deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los artículos precedentes.

Entonces, como ve, esto está arriba de la Ley y les vale cacahuate. Y si lo autorizó el Senado, a fuerzas tienen que respetarlo.

Y eso lo dice el Artículo 133 de la Constitución, pero la violan flagrantemente, finaliza el abogado Velázquez Méndez.

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Raúl Hernández Rivera En el periodismo desde 1966 en Excélsior, y desde 1971 con el tema de comercio exterior en revista Metrópolis 70 (1971-75), periódicos Uno Más Uno (1979), El Financiero (1983-84), Heraldo de México (1986), El Universal (1986-88), El Economista (1989-91), Asociación de Mexicana de Editores de los Estados (1994-97) y Agencia Mexicana de Información (1997-99). Revistas: de la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos (de la Secretaría de la Presidencia de la República en 1976, Mi Ciudad (1982). Técnica y Humanismo (CONALEP en 1982); BARLOVENTO, (propia) sobre comercio exterior y Visión (1992-95). Otras actividades: Impartición de seminarios, cursos y conferencias sobre comercio exterior en el CONALEP SECOFI, Escuela Superior de Economía (IPN), Universidad Autónoma del Estado de México, ENEP Aragón y Acatlán Universidad de Colima y Universidad del Nuevo Mundo. Organizador de 36 viajes de prácticas a los principales puertos marítimos mexicanos. Asistencia a más de 20 diplomados sobre temas económico y político. Realización de 17 estudios especializados en materia de comercio exterior conjuntamente con estudiantes: "Ríos navegables en México", "El envase, empaque y embalaje", "Transporte de carga en FF.CC", "El Impacto de las comunicaciones y los transportes en el área de influencia del puerto de Manzanillo", entre otros. Coordinador del 1°, 2° y 3° Diplomado "El Concepto Integral del Comercio Exterior" en las LVI, LVII y LIX Legislaturas de la Cámara de Diputados. Director del Centro Cultural y Artesanal Xochicalco (1999-2001) desde donde se enviaron a Viena, Austria, seis contenedores de 40 toneladas cada uno de artesanías, beneficiando a más de dos mil artesanos mexicanos. Actualmente escribe los libros: Sobre puertos y marina mercante mexicanos, “Barlovento, crónica del saqueo”; “Maltratados por los Tratados mal tratados”. Una crítica mordaz sobre los tratados, convenios y acuerdos que nuestro país ha firmado en su historia, y “Comercialización, la gran ausente en el comercio exterior mexicano” sobre la carencia de una cultura de comercio exterior.

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