SEMAR, con nuevas atribuciones, enfrenta contra reloj el asunto Oceanografía

Trabajadores afectados, entregan documentos fidedignos de implicados en corrupción Junto con sus asesores, redactan para su publicación, el primero de varios artículos Caballo Azteca perteneciente a ex trabajadores de Oceanografía, incendiado. Foto tomada de peninsulares.com

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Primero de diez

Por Raúl Hernández Rivera

A partir del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos publicado en el diario oficial con fecha del 7 de diciembre del presente año la SEMAR se encuentra ya involucrada en delitos y con responsabilidades por todo lo actuado con la embarcación Caballo Azteca el cual encalló y produjo un daño el medio ambiente, declaran extrabajadores de Oceanografía y muestran documentos.

Con toda la oxidación de su estructura provocando una contaminación al mar, así como también aceite que se está vertiendo al mar causando daño a la fauna marina, como tortugas marinas, debido a las omisiones dolosas de los capitanes Idelfonso Carrillo Mora y Armando Zamarripa Loera, tal y como se explican a continuación:

1.- Embarcación Caballo Azteca, Encallamiento, Sustracción y Desguace.

En varios procesos laborales contra la empresa Oceanografía SA de CV, los trabajadores iniciaron embargos precautorios o secuestro provisional por la vía laboral sobre las embarcaciones Caballo Azteca, Caballo Criollo, Dlb-801,  Caballo Azul, Caballo De Trabajo, Caballo Fuerte, todas propiedad de la empresa Oceanografía SA de CV, algunas de estas embarcaciones ya cuentan con embargo definitivo, tal es el caso el Barco denominado “Caballo Azteca” (IMO 8624395), el 12-Septiembre del 2017 por la presencia de un frente frio y la falta de mantenimiento a las cadenas del ancla de la embarcación Caballo Azteca, ocasiono que esta se rompiera y por ello ocasiono que esta embarcación encallara en Un área Natural Protegida, de Flora y Fauna que es la “Laguna de Términos”, por tal motivo la H. Junta Especial UNO de la Local de Conciliación y Arbitraje con sede en Ciudad del Carmen, Campeche, dirigió el Oficio 0079/2018 (Ver Anexo 1) al Capitán Idelfonso Carrillo Mora Capitán de Puerto Regional en Isla del Carmen, Campeche, para saber las condiciones de la embarcación Caballo Azteca respuesta que fue enviada mediante el Oficio 078/2018 (Ver Anexo 2), donde se hace del conocimiento que la embarcación Caballo Azteca sufrió un accidente marítimo y su posición Geográfica es lat. 18° 57′.6 N y Long. 091° 21′.4 W a 2.6 millas náuticas del punto más cercano a la costa y de 12 millas náuticas al WNW Sabancuy, a mediados del 2019 nuevamente se gira Oficio por parte de la H. Junta Especial UNO de la Local de Conciliación y Arbitraje sede Ciudad del Carmen, Campeche, dirigido al Capitán Idelfonso Carrillo Mora, Capitán de Puerto Regional en Isla del Carmen, Campeche, en el que se le informó clara y categóricamente en previsión y tutelando los laudos firmes y la garantía embargada, que se abstuviera de realizar cualquier salida, movimiento, embarque, desembarque, demolición, desmantelamiento, remate o cualquier otro movimiento relacionado con dicho buque, todo esto derivado de embargos definitivos, Aviso que se dio mediante Oficio 221-2019.(Ver Anexo 3)

El 18 de Julio del 2019 el Capitán Idelfonso Carrillo Mora Capitán de Puerto Regional en Isla del Carmen, Campeche, informa a la H. Junta Especial UNO de la Local de Conciliación y Arbitraje con sede en Ciudad del Carmen, Campeche, mediante Oficio 1605/2019 (Ver Anexo 4) informa que La Capitanía Regional de Puerto en uso de sus facultades y en términos del artículo 167 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, ordenó al propietario de la embarcación (Oceanografía. S,A. de C.V.) “la remoción de la embarcación a un lugar en donde no represente peligro para la vida humana en el mar, para la navegación y un riesgo de contaminación al medio ambiente marino”. El hecho de remover la embarcación “CABALLO AZTECA” del lugar en el que se encuentra a otro donde no represente los riesgos mencionados anteriormente, no lesiona los derechos de los trabajadores que mantienen activos juicios laborales sobre esta: toda vez que. Ésta Autoridad Marítima no ordenó el desmantelamiento o ha autorizado el desguace de la embarcación, únicamente se pretende reubicar la misma a un lugar en donde no represente peligro de contaminación y afectación al medio ambiente marino.

ex trabajador de Oceanografía intenta apagar el fuero del Caballo Azteca

El 24 de Julio del 2019 el Capitán Idelfonso Carrillo Mora Capitán de Puerto Regional en Isla del Carmen, Campeche, informa a la H. Junta Especial UNO de la Local de Conciliación y Arbitraje con sede en Ciudad del Carmen, Campeche, mediante Oficio 1657/2019 (Ver Anexo 5) informa que la embarcación denominada “CABALLO AZTECA”, la cual se encontraba varada en posición Geográfica lat. 18° 57′ 21 .25″ N y Long. 91° 21′ 8.12″ O, dentro de la jurisdicción de la Capitanía del Puerto en Ciudad del Carmen, fue remolcada a la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Seybaplaya, Campeche el día 22 de julio de 2019; dicha circunstancia fue realizada sin la autorización de esta la Capitanía Regional de Puerto de Isla del Carmen, Campeche, de igual manera el propietario y/o poseedor de la embarcación, llevo no realizó el trámite para la autorización de salida (despacho), para hacerse a la mar y/o algún puerto, por lo que se el remolcador de nombre Elías quien traslado vía marítima y a la tira (remolcada) a la embarcación ‘CABALLO AZTECA”.

El 26 de Julio del 2019 la H. Junta Especial UNO de la Local de Conciliación y Arbitraje con sede en Ciudad del Carmen, Campeche, mediante Oficio 600/2019 (Ver Anexo 6) le informó al capitán de puerto regional en Seybaplaya, Campeche, que la embarcación denominada CABALLO AZTECA, propiedad de la empresa OCEANOGRAFÍA. S.A DE C. V. se encontraba embargada dentro de los autos de los expedientes 057/2011, 31512010 y 41512010 y actualmente en proceso de REMATE, para su adjudicación, y que por lo tanto, NO DEBE ORDENAR ningún movimiento que implique su remoción, desmantelamiento o cualquier otro acto, que altere las condiciones en que se encuentra la embarcación.

Por todo lo antes mencionado al enterarse que la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos UNICAPAM, Dirección General Adjunta de Capitanías de Puerto, donde el Capitán Idelfonso Carrillo Mora, ordenó mover el barco “Caballo Azteca” sin avisar a la H. Junta Especial UNO, CON EL OBJETO DE SU “CHATARRIZACIÓN”, los trabajadores, acudieron el 30 de julio 2019 a la UNICAPAM y se reunieron con el Contraalmirante Javier Torres Claudio al que se le entrego la documentación para explicarle que el barco “Caballo Azteca” debe ser Protegido y Resguardado de conformidad con la orden de embargo que se dio por la H. Junta Especial UNO a la dependencia a su cargo, por lo que respetuosamente se le pidió que se abstuviera de realizar cualquier acto que afecte nuestros Derechos Laborales Garantizados con el barco “Caballo Azteca”, sin embargo la respuesta del Contraalmirante Javier Torres Claudio fue que no quería hablar del tema Caballo Azteca, si queríamos hablar de otra embarcación con gusto nos orientaba y coadyuvaba con los trabajadores en una próxima reunión con la secretaria de trabajo, por lo que los trabajadores acudieron al dia siguiente a Presentar Una Denuncia Penal En La FGR con el número de expediente FED/CAMP/CCAR/0000347/2019 (Ver Anexo 7), en Contra de Quién o Quienes hayan sido omisos a la instrucción de la junta laboral de ser removida la embarcación Caballo Azteca y permitir la chatarrizacion siendo una garantía para cobro de Trabajadores.

De igual manera por esta actuación de los capitanes de puerto Capitán Idelfonso Carrillo Mora y Armando Zamarripa Loera de mover la embarcación Caballo Azteca”  para ser “CHATARRIZACIÓN” en alta mar, sin importarles el peligro de contaminación y afectación al medio ambiente marino, se presentó la Queja con número de Expediente DE113/2019 ante el Órgano Interno de Control de la SEMAR con las evidencias fotográficas, del delito en flagrancia realizándose en las coordenadas 19.675943 – 90.729235 a 2 kilómetros muelle Cementera Monserrat Sand, Puerto Seybaplaya, Campeche en Contra de Quién o Quienes hayan sido omisos a la instrucción de la junta laboral mediante oficio referido en el presente, dando la orden en contrario a éste y hayan removido la embarcación. (Ver Anexo 8)

El 18 de Septiembre del 2019 el Capitán Armando Zamarripa Loera Capitán de Puerto de Seybaplaya, Campeche, informa a la H. Junta Especial UNO de la Local de Conciliación y Arbitraje con sede en Ciudad del Carmen, Campeche, mediante Oficio 197/2019 (Ver Anexo 9) informa que con fecha 22 de julio 2019 arribo al Puerto de Seybaplaya, Camp el Buque “Caballo Azteca” sin tripulantes a bordo, solo tres personas que lo apoyaron en su traslado, remolcado por el B/R Elías y dada la condición irregular de su llegada a este Puerto, le fueron practicadas inspecciones por parte de la Autoridad Marítima y la SEMAR concluyendo con la aplicación de sanciones administrativa, quedando al momento detenido, por lo que no se le puede otorgar despachos ni moverse, ni embarcar ni desembarcar materiales ni equipos, ni desmantelar en tanto no se resuelva el conflicto de carácter laboral.

Sin embargo, al tener conocimiento y evidencia que el barco “Caballo Azteca” (IMO 8624395) fue remolcado y se estuvo desmantelando y chatarreando, en cercanías de Puerto Seybaplaya, Campeche, por lo que ante tal situación resulta evidente que quién dio la orden y autorización para trasladarlo es copartícipe de permitir y actuar en favor de la gente que se encuentra desmantelándolo y chatarreándolo, en perjuicio de los trabajadores, para beneficiar a un tercero no obstante el mandato y orden que se le dio de que se abstuviera de realizar actos en perjuicio de los derechos laborales, por lo que al ser evidente que la autoridad actuó con pleno dominio del hecho en beneficio de terceros y en perjuicio de los derechos tutelados de los trabajadores quienes cuentan con a laudos firmes y embargo, resultan responsables de la comisión de delitos contemplados en el código penal cometidos por servidores públicos federales, puesto que aún y cuando son autoridad marítimos en vez de resguardar la embarcación como se ordenó, se han abstenido de esta situación y no obstante de los diversos avisos y alertas que se han dado, incluso a través de la reunión sostenida con ellos de manera personal y que les hicimos del conocimiento que con independencia de la clara violación a la orden de custodiar la embarcación para que esta no fuese removida o dañada o alterada en forma alguna, el retiro de esta fue a todas luces en claro incumplimiento primero al oficio que tutelaba el bien y en contravención a todos los procedimientos de ordenamientos y leyes de ecología, navegación, desguace, nacionales e internacionales tratándose de una zona protegida y con clara infracción de delitos los cuales se deberán investigar y castigar ya que la empresa utilizada para la remoción de la embarcación no contaba con los registros actualizados y las embarcaciones utilizadas para la maniobra y chatarrización tienen boletín de robo, que son el Remolcador Elías (Matrícula 04013711224) y el Chalán Moisés (Matrícula 2301428722-9) estos apoyaron a los trabajos ilegales para la chatarrización por lo que se alertó para su inmediata actuación por el delito continuado y en flagrancia.

Caballo Azteca semidesguezado

Por Toda Esta Situación El 27 y 19 de agosto del 2019 se Presentaron nuevamente dos Denuncia Penales En La FGR, En Contra Del Ex Presidente De La Junta De Conciliación Número Uno Javier Ignacio Cherres Sierra, Capitán De Puerto Ciudad Del Carmen, Capitán De Puerto Seybaplaya, Amado Omar Yáñez Osuna, Director De Apicam, Ex Secretario De Trabajo Jorge Radames Romero Block, Síndico Sergio Francisco Hermida Guerrero, El Depositario Judicial Del Bien O Quien Resulte Responsable. A Esta Denuncia Se Le Dio El Nombre De FED/CAMP/CCAR/0000347/2019, y FED/CAMP/CCAR/0000565/2019 esta última se envió al Ministerio Público del Fuero Común con el número AC-3-2019-9411 ambas Por La Sustracción Y Desguace Del Barco “Caballo Azteca”  Encallado En Las Costas De Ciudad Del Carmen, Campeche, Propiedad De Oceanografía Sa De Cv Y Embargado Por La Junta Especial Número Uno De Conciliación Y Arbitraje, Sede Ciudad Del Carmen, Ya Que Los Demandantes Embargaron Por La Vía Laboral El Barco Denominado “Caballo Azteca” (Imo 8624395), Girándose A Mediados Del 2019 Oficio Por Parte De La H. Junta Especial Uno De La Local De Conciliación Y Arbitraje Sede Ciudad Del Carmen, Campeche, Dirigido Al Capitán Idelfonso Carrillo Mora Coordinador General De Puertos Y Dirección General De Marina Mercante, Capitanía De Puertos Regional En Isla Del Carmen, Campeche, En El Que Se Le Informó Clara Y Categóricamente En Previsión Y Tutelando Los Laudos Firmes Y La Garantía Embargada, Que Se Abstuviera De Realizar Cualquier Salida, Movimiento, Embarque, Desembarque, Demolición, Desmantelamiento, Remate O Cualquier Otro Movimiento Relacionado Con Dicho Buque. (Ver Anexo 10)

A Pesar De Existir Estas Denuncias la SEMAR dio a conocer que el Capitán De Altura Ildefonso Carrillo Mora Quien Ahora Es Designado Como Director General De Marina Mercante., A Quien Los Trabajadores De Oceanografía Denunciaron Penalmente Y De De Acuerdo Con La Sub Secretaria De Vinculación De La Secretaría Del Trabajo Y Previsión Social, Sandra Priani Rodríguez Quien Menciono En una Entrevista, Cuando Se Le Cuestiono En Relación Al Barco Caballo Azteca, Que Este Se Encuentra En Resguardo De La Capitanía De Puerto, Autoridad Que Deberá Responder Sobre El Estado En Que Se Encuentre Refiriéndose Al Capitán De Altura Ildefonso Carrillo Mora Y Que Se Sabe De Un Testigo Que El Director De Oceanografía De Nombre Alberto Duarte Martínez Pago Más De 1 Millón De Pesos A Los Capitanes Tanto De Ciudad Del Carmen Como Al De Seybaplaya.

Todo lo antes expuesto deriva en Responsabilidades PENDIENTES DE SANCIONAR, por Contaminación Marina conforme lo define la Ley de Navegación y Comercio Marítimos en su

Artículo 2.- “Para efectos de esta Ley se entenderá por

VIII. Contaminación Marina: La introducción por el hombre, directa o indirectamente de substancias o de energía en el medio marino que produzcan o puedan producir efectos nocivos a la vida y recursos marinos, a la salud humana, o la utilización legítima de las vías generales de comunicación por agua en cualquier tipo de actividad, de conformidad con los Tratados Internacionales.

…”

Con su actuación y omisiones, tanto la Autoridad Portuaria como la empresa Oceanografía, han violentado las Normas y Restricciones Ambientales del Polígono del Área Natural Protegida Laguna de Términos, así como la Ley de Navegación y Comercio Marítimos LNCM, incurriendo en Responsabilidad Civil por los Daños al Medio Ambiente SIN SANCIONAR HASTA LA FECHA, conforme lo indica entre otra normativa, el Artículo 61 de la Ley de Concursos Mercantiles.

“El visitador, el conciliador y el síndico serán responsables ante el Comerciante y ante los acreedores, por los actos propios y de sus auxiliares, respecto de los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones, por incumplimiento de sus obligaciones, y por la revelación de los datos confidenciales que conozcan en virtud del desempeño de su cargo.

En el caso del síndico y del conciliador, cuando esté a cargo de la administración, serán igualmente responsables por el incumplimiento a las obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 69 de esta Ley.”

Los Daños al Medio Ambiente se consideran Delitos Graves conforme al Artículo 193 bis y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales:

Artículo 193 bis.- En casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar por escrito la detención de una persona, fundando y expresando los indicios que acrediten:

a) Que el indiciado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves en el artículo siguiente;

Artículo 194.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

33) Bis. Contra el Ambiente, en su comisión dolosa, previsto en los artículos 414, párrafos primero y tercero, 415, párrafo último, 416, párrafo último y 418, fracción II, cuando el volumen del derribo, de la extracción o de la tala, exceda de dos metros cúbicos de madera, o se trate de la conducta prevista en el párrafo último del artículo 419 y 420, párrafo último.

36). En materia de delitos ambientales, el previsto en la fracción II Bis del artículo 420.

Con su actuación, los Funcionarios y el Particular en mención violentan la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que ordena:

Artículo 76.- De conformidad con lo que establecen los tratados internacionales, se prohíbe derramar hidrocarburos persistentes que se transporten como carga, o que se lleven en los tanques de consumo de las embarcaciones. Asimismo, se prohíbe descargar, derramar, arrojar o cualquier acto equivalente, lastre, escombros, basura, aguas residuales, así como cualquier elemento en cualquier estado de la materia o energía que cause o pueda causar un daño a la vida, ecosistemas y recursos marinos, a la salud humana o a la utilización legítima de las vías navegables y al altamar que rodea a las zonas marinas mexicanas identificadas en la Ley Federal del Mar.

La responsabilidad civil por daños derivados de la contaminación marina procedente de embarcaciones, artefactos navales e industrias costeras se regirá por los tratados internacionales, por el capítulo respectivo de esta Ley, así como por la legislación aplicable en cada especie de contaminación marina.

A las sanciones administrativas derivadas de las infracciones a lo señalado en este capítulo, se sumará la obligación de reparación del daño, consistente en la limpieza y restauración efectiva de las áreas contaminadas. Esta disposición no prejuzga sobre la responsabilidad penal en que incurran los sujetos contaminantes, ni los servidores públicos que por cualquier modo autoricen o consientan el acto o la omisión resultante en la contaminación.

Artículo 77 BIS. Toda persona física o moral que ocasione directa o indirectamente un daño a los ecosistemas marinos o sus componentes estará obligada a la reparación de los daños, o bien, a la compensación ambiental que proceda de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Artículo 176.- Todas las embarcaciones que naveguen o artefactos navales que se encuentren, en zonas marinas o en aguas interiores mexicanas, deberán de contar con un seguro de protección e indemnización por responsabilidad civil en los términos del Título Séptimo de esta Ley.

ARTÍCULO 203.- Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable.

El término para demandar la responsabilidad ambiental, será de cinco años contados a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u omisión correspondiente.

A partir de todo lo anteriormente manifestado conforme al Artículo 189 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que ordena:

“Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.”

Esta embarcación contaba con bandera mexicana fue importada bajo contrato de compra venta por OCEANOGRAFÍA, S.A. DE C.V., fue importada bajo el régimen de importación temporal que prevé la ley de la materia, a saber, la Ley Aduanera en su artículo 106, fracción V, inciso e), el cual se transcribe a continuación:

“Artículo 106.- Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de Mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, por los siguientes plazos:

… V. Hasta por diez años, en los siguientes casos:

… e) Embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca comercial, las embarcaciones especiales y los artefactos navales, así como las de recreo y deportivas que sean lanchas, yates o veleros turísticos de más de cuatro y medio metros de eslora, incluyendo los remolques para su transporte, siempre que cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento.”

Esta importación se tramito ante el SAT y mediante el uso y llenado del formato denominadas “Solicitud de autorización de importación temporal de embarcaciones”, los cuales fueron presentados y sellados en la oficina local de la aduana mexicana del puerto de arribo de la embarcación, donde les asignaron un número de folio para su identificación individual.

En todos los casos, el plazo solicitado por OCEANOGRAFÍA para la permanencia de las embarcaciones en territorio nacional fue el máximo permitido por la ley de diez (10) años, al término de los cuales OCEANOGRAFÍA asumió el compromiso de retornarlas al extranjero en el mismo estado en que ingresaron.

Como importador de las embarcaciones, OCEANOGRAFÍA tiene la obligación de retornarlas al extranjero en los plazos estipulados en las solicitudes de autorización, junto con los equipos y/o refacciones incorporadas a las embarcaciones como resultado de su reparación o mantenimiento.

Cualquier cambio en las circunstancias originalmente manifestadas a la autoridad aduanera que dieron como resultado el otorgamiento de la autorización de importación temporal, deberá hacerse del conocimiento de aquella para todos los efectos legales que correspondan.

OCEANOGRAFÍA incurrió en violaciones a la Ley Aduanera relacionadas con el destino de las mercancías que importó de manera temporal y sería sujeto de sanciones y multas:

OCEANOGRAFÍA ya no continúa con la posesión de esta embarcación por lo que ha cambiado la condición por las cual fue autorizada su importación, sin embargo, al parecer NO PASA NADA, NO HAY Sanciones y/o multas, por la falta de regularización ante aduana.

De igual manera la ley de Navegación y Comercio Marítimo, en el Apartado de Título Segundo de la Marina Mercante capítulo I abanderamiento y matrícula de embarcaciones menciona lo siguiente:

Artículo 14.- El certificado de matrícula de una embarcación mexicana tendrá vigencia indefinida y será cancelado por la SEMAR en los casos siguientes:

I.- Por no reunir las condiciones de seguridad para la navegación y prevención de la contaminación del medio marino;

II.- Por naufragio, incendio o cualquier otro accidente que la imposibilite para navegar por más de un año;

III.- Por su destrucción o pérdida total;

IV.- Cuando su propietario o poseedor deje de ser mexicano, excepto para el caso de las embarcaciones de recreo o deportivas para uso particular;

V.- Por su venta, adquisición o cesión en favor de gobiernos o personas extranjeras, con excepción hecha de las embarcaciones de recreo o deportivas para uso particular;

VI.- Por captura hecha por el enemigo, si la embarcación fue declarada buena presa;

La SEMAR, a petición del propietario o naviero, sólo autorizará la dimisión de bandera y la cancelación de matrícula y registro de una embarcación, cuando esté cubierto o garantizado el pago de los créditos laborales y fiscales y exista constancia de libertad de gravámenes expedida por el Registro Público Marítimo Nacional, salvo pacto en contrario entre las partes.

Hasta el día de hoy no existe ninguna cancelación de matrícula a ninguna embarcación de OCEANOGRAFÍA a pesar que incumple con los artículos mencionados.

En un fallo (jurisprudencia) emitido por la Primera Sala de la Corte, los Ministros establecieron que de no colocar la bandera nacional en dichas unidades marítimas, no se le otorgarán renovaciones o permisos adicionales al responsable de la embarcación. Esta disposición también establece que los nuevos permisos temporales de navegación de cabotaje tendrán una duración de tres meses y que ningún permiso para una misma embarcación podrá ser renovado en más de siete ocasiones (21 meses). Varias embarcaciones de OCEANOGRAFÍA sobrepasaron este periodo y como se ha dicho anteriormente NO HAY Existen Sanciones.

Resumen: la embarcación Caballo Azteca, encallo y produjo un daño el medio ambiente, esta embarcación se encuentra actualmente adjudicada a trabajadores como pago de derechos laborales, los capitanes Idelfonso Carrillo Mora y Armando Zamarripa Loera, usaron sus atribuciones y tráficos de influencias para beneficiarse en perjuicio de los derechos de trabajadores, esta misma embarcación se encuentra violentado los derechos de acreedores en el juicio 265/2014 del juzgado tercero civil de la ciudad de México bajo el mando en ese entonces el Juez Felipe Consuelo Soto, ya que la misma empresa Oceanografía y el Síndico la pusieron como un bien en garantía para pagar a sus acreedores, bajo un convenio concursal, por todo se encuentran involucradas las siguientes Autoridades: SEMARNAT, JUEZ TERCERO, Secretaria de Trabajo, SEMAR y Secretaria de Economía y Aduana.

Propuesta: A partir del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos publicado en el diario oficial con fecha del 07 de diciembre del presente año está ya desde este momento tienen que estar coadyuvando una agenda muy intensa de reuniones para reparar el daño causado al medio ambiente y a los trabajadores que tenían tutelados los derechos tanto en el concurso mercantil como en los laudos y embargos, ya que por todas las omisiones antes mencionada que entre otros dio lugar al robo de la embarcación Caballo Azteca, esta se devaluó tal y como se puede ver en los peritajes de los avalúos subsecuentes.

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Raúl Hernández Rivera En el periodismo desde 1966 en Excélsior, y desde 1971 con el tema de comercio exterior en revista Metrópolis 70 (1971-75), periódicos Uno Más Uno (1979), El Financiero (1983-84), Heraldo de México (1986), El Universal (1986-88), El Economista (1989-91), Asociación de Mexicana de Editores de los Estados (1994-97) y Agencia Mexicana de Información (1997-99). Revistas: de la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos (de la Secretaría de la Presidencia de la República en 1976, Mi Ciudad (1982). Técnica y Humanismo (CONALEP en 1982); BARLOVENTO, (propia) sobre comercio exterior y Visión (1992-95). Otras actividades: Impartición de seminarios, cursos y conferencias sobre comercio exterior en el CONALEP SECOFI, Escuela Superior de Economía (IPN), Universidad Autónoma del Estado de México, ENEP Aragón y Acatlán Universidad de Colima y Universidad del Nuevo Mundo. Organizador de 36 viajes de prácticas a los principales puertos marítimos mexicanos. Asistencia a más de 20 diplomados sobre temas económico y político. Realización de 17 estudios especializados en materia de comercio exterior conjuntamente con estudiantes: "Ríos navegables en México", "El envase, empaque y embalaje", "Transporte de carga en FF.CC", "El Impacto de las comunicaciones y los transportes en el área de influencia del puerto de Manzanillo", entre otros. Coordinador del 1°, 2° y 3° Diplomado "El Concepto Integral del Comercio Exterior" en las LVI, LVII y LIX Legislaturas de la Cámara de Diputados. Director del Centro Cultural y Artesanal Xochicalco (1999-2001) desde donde se enviaron a Viena, Austria, seis contenedores de 40 toneladas cada uno de artesanías, beneficiando a más de dos mil artesanos mexicanos. Actualmente escribe los libros: Sobre puertos y marina mercante mexicanos, “Barlovento, crónica del saqueo”; “Maltratados por los Tratados mal tratados”. Una crítica mordaz sobre los tratados, convenios y acuerdos que nuestro país ha firmado en su historia, y “Comercialización, la gran ausente en el comercio exterior mexicano” sobre la carencia de una cultura de comercio exterior.

4 COMENTARIOS

  1. Faltan más barcos que encallan y contaminan en Ciudad del Carmem Campeche.
    Existe la información en el SAE ahora INDEP, en el CJF, en la STPS, en la CNDH, en la SEGOB y en la propia Presidencia de la República.

  2. Excelente información, toda apegada a la realidad! Oceanografía y Amado Yáñez han violado las leyes de manera constante y ya es hora de que todos los involucrados en esta red de corrupción e impunidad sean presentados ante la justicia!

  3. Ya es tiempo de que el sr. Yañez dejé de violar las leyes de México. Su corrupsion y des onestidad son tan grandes como la impunidad de la que goza. Ni sé conforma con defraudar a empresas, robar a los trabajadores, corromper a funcionarios públicos, también está destruyendo la ecología, algo tan importante para todo el país.

  4. NO DEBEMOS OLVIDAR LA IMPUNIDAD PRESIDENCIAL DE VICENTE FOX Y LOS ANTECEDENTES DE LILIAN DE LA CONCHA EX ESPOSA DE VICENTE QUE TENIA VÍNCULOS CON DEFRAUDADOR Y (MULA DE U.S.A) FINANCIERO DEL PLAN MERIDA
    La primera comisión legislativa encargada de investigar a los hermanos Bribiesca Sahagún entregó en diciembre de 2005 al despacho auditor Escobar Consulting & Associates, S.C., toda la documentación recopilada sobre los contratos de Oceanografía celebrados entre 2002 y 2005 para que hiciera un análisis de los expedientes y emitiera un dictamen.

    La consultora detectó varias irregularidades y afirmó que Pemex debía explicar los motivos por los cuales continuó otorgando contratos a Oceanografía a pesar de que se le rescindieron dos en 2003 y uno en 2004 por falta de cumplimiento, con lo cual violó la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, fracción III, que impide entregar nuevos contratos a empresas que no cumplen.
    Así mismo, sugirió a los legisladores “revisar el acta constitutiva de la empresa Oceanografía con sus últimas modificaciones para saber si los dueños de esta compañía tienen alguna relación directa o indirecta con la familia presidencial”.
    La segunda comisión legislativa, encabezada por Jesús González Schmal, no siguió esta pista, por lo que el asunto fue archivado. En los últimos días del sexenio foxista, el secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Romero, exoneró a los hijos de Marta Sahagún y explicó que no detectó nada irregular en las auditorías a Pemex.

    Ahora la tercera comisión espera que la SFP cumpla su promesa de entregar el reporte de las irregularidades que detectó en las auditorías a Oceanografía, cuyo monto es de 6 mil millones de pesos, aunque la cantidad podría ser mayor. Esto se debe a que los dueños de Oceanografía, los hermanos Amado Omar y Carlos Daniel Yáñez Osuna, participaron en algunas de las empresas que conforman el consorcio Blue Marine Technology, cuya cartera se ha visto abultada con millonarios contratos otorgados por Pemex.
    El de mayor envergadura lo otorgó la paraestatal el 13 de julio de 2005 bajo el número de licitación 18575944-005-05 para que se construyera –de la mano de la empresa Bergesen Worldwide Offshore, que recientemente compraron empresarios chinos a sus antiguos propietarios de origen noruego– una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga de petróleo (FPSO por sus siglas en inglés); esto es, un barco gigantesco acondicionado que funcionará como plataforma petrolera flotante para la extracción, procesamiento, almacenamiento y exportación de crudo en grandes cantidades.
    Por esta unidad flotante los hermanos Yáñez Osuna cobrarán mil 500 millones de dólares; la mitad la recibirán cuando entreguen el buque y el resto a lo largo de 15 años.

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