Publica DOF decreto por el que se instituye el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil

El IFT será el encargado de instalar, operar, regular y mantenerlo

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Ciudad de México, Palacio Legislativo, a 16 de abril del 2021 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó en su edición vespertina de este viernes el decreto del Legislativo Federal por el que se instituye un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

 El documento, modifica y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, entra en vigor desde mañana sábado 17 de abril.

Plantea que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) será el encargo de instalar, operar, regular y mantener el padrón; procurará su buen funcionamiento y el intercambio de información con las autoridades competentes.

Además establecerá los procedimientos para validar la información que deba incorporarse al mismo conforme a los sistemas informáticos y procedimientos que establezca para tal efecto.

El decreto refiere que este padrón será obligatorio y contendrá los siguientes datos: número de línea telefónica móvil, fecha y hora de la activación de la línea adquirida en la tarjeta SIM, nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario, nacionalidad, número de identificación oficial con fotografía y Clave Única de Población (CURP) del titular de la línea.

Asimismo, datos biométricos del usuario, en su caso, del representante legal de la persona moral; el domicilio, datos de concesionarios de telecomunicaciones y esquema de contratación, ya sea pospago o prepago.

También, se contemplan sanciones que oscilan de las 20 a las 15 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), a quienes alteren, omitan, simulen, o permitan registros o avisos en forma ilícita; hagan uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con el registro de un número de línea telefónica móvil, efectuar extemporáneamente el registro y no inscribir un número de línea.

Señala que, en caso de hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Registro de Usuarios de Telefonía Móvil para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona, la sanción será de dos a tres veces el lucro indebido obtenido.

Por otra parte, los concesionarios de telecomunicaciones deberán recabar y validar la información sobre la identidad, datos biométricos y domicilio del usuario.

Así como, proporcionar la información con la cual se integrará el Registro y realizarán las altas, bajas y demás movimientos asociados a las líneas telefónicas, a fin de mantener actualizado el padrón.

El decreto plantea que en caso de que un titular desconozca como propio un número de línea podrá solicitar al IFT o al concesionario de la telefonía actualizar la información correspondiente a su baja del padrón.

La baja de un número de línea en el Padrón Nacional de Usuarios Telefonía Móvil no implica la eliminación del registro correspondiente, ya que éste quedará asociado a dicha persona por un plazo de seis meses.

De igual manera, se define que el IFT habilitará los mecanismos de consulta para que cualquier persona física o moral que acredite fehacientemente su personalidad pueda consultar únicamente los números telefónicos que les están asociados.

En el segundo artículo transitorio se señala que el IFT realizará las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, se realicen con cargo a su presupuesto aprobado en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.

Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados serán responsables de cubrir sus costos de implementación, mantenimiento y operación, incluyendo los de conectividad a los servidores del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

En el artículo tercero transitorio se anota que el IFT, dentro de los 180 días naturales siguientes a la expedición del presente decreto, deberá emitir las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere.

La no emisión de las disposiciones de carácter general en el plazo referido en el párrafo anterior dará motivo a responsabilidad administrativa para los integrantes del órgano de gobierno del Instituto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

En el artículo cuarto transitorio se establece que en el caso del registro de líneas telefónicas móviles, en cualquiera de sus modalidades, adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, contarán con un plazo de dos años a partir de su publicación para cumplir con las obligaciones de registro a que se refiere.

El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el IFT, así como los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, durante el plazo de dos años a que hace referencia el párrafo anterior, deberán realizar una campaña de información dirigida a sus clientes, con la anticipación que les permita cumplir con su obligación de registrar y actualizar sus datos. Para tal efecto los usuarios deberán presentar ante el concesionario o autorizado de que se trate la tarjeta SIM, así como la documentación fehaciente a que hace referencia el artículo 180 Ter de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión o a través de los medios tecnológicos que faciliten a los usuarios el registro. También deberán ser informados de que, en caso de no realizar dicho trámite dentro del plazo señalado, se les cancelará la prestación del servicio relacionado con la línea telefónica móvil de que se trate, sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna.

Transcurrido el plazo señalado para el registro de titulares o propietarios de las líneas telefónicas móviles, el Instituto solicitará a los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, a los autorizados, la cancelación en forma inmediata de aquellas líneas de telefonía móvil, que no hayan sido identificadas o registradas por los usuarios o clientes.

En el quinto artículo transitorio se apunta que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, deberán realizar el registro de los nuevos usuarios de telefonía móvil, conforme a lo previsto en el presente decreto, transcurrido el plazo de 6 meses contados a partir de que el Instituto emita las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere.

Y en el sexto artículo transitorio se establece que el Gobierno Federal, a través de la SCT, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y el IFT, así como los concesionarios de telecomunicaciones, deberán realizar campañas y programas informativos a sus clientes o usuarios para incentivar la obligación de denunciar en forma inmediata el robo o extravío de sus equipos celulares o de las tarjetas de SIM, así como para prevenir el robo de identidad y el uso ilícito de las líneas telefónicas móviles, también como en los casos que se trate de venta o cesión de una línea telefónica móvil.

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