Madrid, España, a 25 de marzo del 2020.- El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Las medidas adoptadas afectan también al transporte marítimo y a la navegación marítima, bien directamente o bien por las órdenes ministeriales dictadas posteriormente.
Por eso, la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) ha adoptado las siguientes medidas de ordenación de la navegación marítima:
Ampliación del plazo de validez de los títulos, certificados y tarjetas cuya vigencia finaliza durante la vigencia del estado de alarma.
Tarjetas profesionales y certificados expedidos para los marinos, previstos en el Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW) y en la normativa nacional sobre formación marítima.
Certificados y documentos expedidos para los buques regidos por los instrumentos internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Unión Europea.
Certificados y documentos expedidos para los buques y embarcaciones que presten servicios, en virtud de la normativa nacional.
Certificados de formación marítima expedidos para los marinos, previsto en el Convenio STCW y la normativa sanitaria, por un periodo máximo de seis meses desde la caducidad.
Certificados de revisión de los botiquines a bordo de los buques, previstos en la normativa internacional de la OIT y nacional, por un periodo máximo de cinco meses desde la caducidad.
Certificados médicos de aptitud expedidos para los marinos, conforme al Convenio STCW y la normativa nacional, por un periodo máximo de tres meses desde la fecha de vencimiento.
Ampliación del plazo de validez de los despachos por tiempo, y enroles y desenroles.
Suspensión de la realización de inspecciones y reconocimientos de la Administración Marítima, tanto a los buques nacionales como de los buques extranjeros en los puertos españoles. Solo se realizarán aquellas inspecciones y reconocimientos no programados a los buques nacionales que se deriven de situaciones de emergencia que supongan un riesgo para la seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino. Solo se realizarán aquellas inspecciones a los buques extranjeros a los que se apliquen factores prioritarios.
Náutica de recreo
Las actividades deportivas y de ocio han sido suspendidas, como prevé́ el artículo 10.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que en su anexo cita expresamente las “pruebas y exhibiciones náuticas”. En consecuencia, quedan prohibidas todas las actividades referentes a regatas o pruebas y exhibiciones náuticas.
La navegación privada de recreo no se permite como consecuencia de la prohibición de circulación por las vías de uso público para realizar esta actividad, salvo que sea por una cuestión exclusivamente profesional. En consecuencia, se evitarán salidas con embarcaciones de recreo mientras permanezca el estado de alarma decretado.
Los títulos de la náutica de recreo, así́ como los certificados y despachos por tiempo de las embarcaciones de recreo que caduquen durante el tiempo que dure el estado de alarma ven ampliada su validez por un plazo adicional igual al de vigencia de esta situación excepcional, a contar desde su finalización.