La subcontratación y su reforma por venir

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Napoleón Gómez Urrutia

La reforma a la Ley Federal del Trabajo, aprobada el año pasado, es una de las modificaciones más importantes en la historia del derecho laboral. Conlleva cambios sustanciales en el reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras y una mejora en la justicia laboral.

Los cambios incorporados al marco jurídico del trabajo fueron de tal trascendencia que se puede hablar de que se ha construido un nuevo paradigma en materia laboral, ya que se estableció una nueva dimensión en el plano de las libertades sindicales de los trabajadores y se instauró un modelo de justicia totalmente distinto. Sin embargo, aun cuando se está frente a una reforma de gran calado, se advierte que ésta resultó insuficiente para pensar en una normativa laboral de vanguardia y de justicia social eficiente.

Si bien existe un consenso entre los diversos sectores laborales y económicos en torno a que la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo de 2019 vino a fortalecer la democracia sindical y la impartición de justicia, es un hecho que algunos puntos no se incluyeron en su contenido. Uno de los temas laborales que deben ser revisados y regulados bajo una dimensión de responsabilidad social y de derechos humanos es la subcontratación, conocida como outsourcing.

La Ley Federal del Trabajo dispone que el régimen de subcontratación laboral es aquel por medio del cual un patrón, denominado contratista, ejecuta obras o presta servicios junto con sus trabajadores a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de servicios o la ejecución de las obras adquiridas.

Es innegable que esta figura es necesaria para el desarrollo de diversas actividades y funciones que algunas empresas o entidades públicas llevan a cabo, y que en muchas ocasiones, por cuestiones de estructura, recursos financieros y/o humanos se ven limitadas a efectuarlas por sí solas. De ahí que las empresas dedicadas a la subcontratación facilitan, en buena medida, la eficacia y funcionalidad de las corporaciones por las que fueron contratadas, aunque son una clara simulación laboral que pretende eludir toda la responsabilidad de las grandes compañías que las subcontratan y que son miembros activos de las diversas cámaras empresariales. Por esta razón se defienden y se protegen en complicidad.

Sin embargo, aun cuando la existencia de esta figura pudiera estar justificada, en la práctica muchas empresas han desvirtuado su razón de ser al convertirla en un medio de explotación laboral para las personas trabajadoras, ya que se violan sus derechos laborales y de seguridad social. Además de lo anterior, muchas subcontratadoras incumplen con sus obligaciones fiscales y en materia de seguridad social, aunque obtienen ganancias multimillonarias, lo que afecta así a la hacienda pública.

La subcontratación ilegal ha conducido a la creación de empleos precarios y a la baja productividad laboral que, al retroalimentarse con otros factores como la inestabilidad laboral, la baja inversión en la capacitación y la informalidad, generan un gran número de personas trabajadoras en situación de pobreza, inequidad y con carencia de oportunidades.

Las consideraciones anteriores muestran la conveniencia de celebrar un parlamento abierto en febrero de este año, ya que si bien ya se había celebrado uno del 23 al 25 de julio pasado para estudiar el referido tema, en esta ocasión resulta importante analizar el dictamen aprobado el 3 de diciembre de 2019 por las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, segunda, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Senadores, para que en su seno se construyan los insumos pertinentes que sirvan de base para fortalecerlo sin perder la sustancia del mismo, y con eso generar una legislación que implique robustecer la actividad de la subcontratación cien por ciento correcta, ética y legal.

Entre los puntos principales a analizar en el parlamento abierto y que prevé el referido dictamen se consideran los siguientes:

  1. a) La obligación para el contratante que hubiese sido omiso en el pago del reparto o participación de las utilidades, a propósito de haber participado en la ejecución de una subcontratación simulada, de cubrir espontánea o voluntariamente a las personas trabajadoras afectadas el monto total correspondiente al reparto o participación de utilidades omitido durante el periodo de subcontratación ilegal.
  2. b) Se busca eliminar el efecto de impedir que los trabajadores se beneficien o participen de las utilidades, PTU.
  3. c) Establece un modelo de responsabilidad solidaria compartida para garantizar el pago de las contribuciones en materia de seguridad social para las personas trabajadoras.
  4. d) Señala la obligación de suscribir un contrato en el que se especifiquen, de forma clara y precisa, los términos para la subcontratación con el fin de conocer sus alcances y sus detalles.
  5. e) Propone que la autoridad laboral genere normas necesarias para la certificación de las empresas contratistas, así como la creación de un sistema de gestión para verificar el cumplimiento de los requisitos para la subcontratación.
  6. f) Contempla que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá crear el registro nacional de empresas de subcontratación, con el que se podrá advertir cuáles se dedican a este giro, una vez que aprueben lo establecido por el sistema de gestión están en posibilidad de celebrar contratos bajo el esquema de outsourcing.
  7. g) Conserva la posibilidad de que la subcontratación pueda realizarse respecto de actividades laborales en las que los trabajadores que el contratista provea exijan de una especialización.
  8. h) Establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social –en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Servicio de Administración Tributaria– llevarán a cabo las inspecciones preventivas, ordinarias y extraordinarias, para comprobar que la persona contratista cumple con las obligaciones laborales y de seguridad social correspondientes.
  9. i) Establece que aquellas personas empleadoras que hayan llevado a cabo actos de simulación, así como tendientes a evitar el pago de las contribuciones debidas bajo el régimen de subcontratación, por afectar al fisco y al erario público, son susceptibles de ser sancionadas, fiscal y penalmente.

En ese sentido, como consecuencia del parlamento abierto, los distintos sectores relacionados con el mundo del trabajo tendrán la oportunidad de manifestar sus opiniones y propuestas que estimen importantes sobre los temas antes referidos y con eso mejorar y enriquecer el contenido del dictamen que se comenta.

Lo que aprobamos en las Comisiones Unidas del Senado de la República por unanimidad será llevado al pleno porque está en juego la aplicación correcta de la ley en beneficio de México, de los trabajadores y de las instituciones sociales, de salud, de vivienda y de pensiones y no sólo de unos cuantos. Es necesario cambiar las bases y el rumbo de la política económica y social para eliminar la desigualdad y la corrupción que tanto daño han hecho a la nación y a los mexicanos.

Fuente: La Jornada

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